Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ DIEGO WLADIMIR OYARZÚN ALMONACID

Rol

O-4534-2022

Fecha

8 de octubre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4 34 - RUC 66 - Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: KMEKXBEVSXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KMEKXBEVSXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-08T19:55:30-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 14 N° 1, 15 N° 1, 7 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 11 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a DIEGO WLADIMIR OYARZÚN ALMONACID, RUN N° .366. 3- , ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple en perjuicio de Supermercado JUMBO, cometido en Puerto Montt el día 7 de julio de 2 22, a la PENA de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÄXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con los días de detención que le han afectado en la presente causa. II.- Que, se aplica la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el término de la pena impuesta, debiendo cumplir un total de SESENTA Y OCHO (6 ) HORAS, con un máximo de 8 horas diarias. Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados sin fines de lucro. En el evento de incumplimiento, el saldo insoluto deberá ser cumplido en forma efect

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Sentencia: Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 14 N° 1, 15 N° 1, 7 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 3 y siguientes del Cód

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