Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

CARMEN RUT ASENCIO ASENCIO C/ CARLOS JAVIER JARAMILLO SILVA

Rol

O-845-2020

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos el Ministerio Público, formuló acusación en contra de JUAN ALEJANDRO RUIZ SUBIABRE, cédula nacional de identidad Nº 17.946.607-4, sin oficio, domiciliado en pasaje Gabriel Ovando Nº 0652 Punta Arenas y actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Punta Arenas, representado en estos autos su abogado JUAN JOSE ARCOS SRDANOVIC, por su responsabilidad en los siguientes hechos: LOS HECHOS: Con fecha 30 de agosto de 2019 alrededor de las 10:00 hrs. el encartado JUAN ALEJANDRO RUIZ SUBIABRE se apersona en las afueras de la vivienda ubicada en calle Agustín Barrientos nº 01667 población Raúl Silva Henríquez de esta ciudad, hogar que cobija a doña CARMEN ASENCIO ASENCIO y su grupo familiar compuesto por su hermano JOSE VALDEMAR MANSILLA ASENCIO y una hija de la mujer de nombre KARINA ASENCIO, una vez que se ha cerciorado que la vivienda se encontraba sin sus moradores se dirige hasta la puerta de la cocina y mediante la fractura de su vidrio introduce su mano y abre la puerta ingresando a la vivienda, recorriendo sus dependencias en busca de especies que poder robar y en el segundo piso en una de las habitaciones luego de registrarla y desordenar sus cajones y muebles encuentra un notebook marca “acer” color celeste en el cual la dueña de la especie marcó con esmalte las letras “lsp”, en estas circunstancias se encontraba el imputado registrando el segundo piso cuando ingresa a la vivienda el hermano de la dueña de casa don JOSE VALDEMAR MANSILLA ASENCIO quien al ir subiendo la escalera se encuentra de frente con el imputado quien bajaba la escalera, y supuso que se trataba Código: JCVXXBEGNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de un amigo de su sobrino, y describe por su aspecto como un sujeto de unos 30 años aproximadamente, delgado de 1,70 mts. de estatura, pelo corto barba tipo candado, tez morena, quien portaba un morral y una de

Fundamentos

considerando que su representado hizo un pago a la víctima tal y como consta en audiencia de fecha 28 de enero de 2022, a la que el tribunal no le dio lugar como acuerdo reparatorio, solicita ahora se reconozca como la atenuante de artículo 11 N° 7 del Código Penal y dado que existen dos atenuantes según su criterio, solicita se rebaje en grado la pena asignada por la ley y se le aplique la pena de tres años y un día de privación de libertad y dado que su representado se encuentra impedido de acceder a la Ley 18.216, se le abonen los días en que ha estado privado de libertad en la sentencia que se dicte al efecto, además de eximirle de las costas de la causa por haber aceptado someterse a este procedimiento abreviado. CUARTO: Que, para acreditar la existencia del delito, la fiscalía reunió los siguientes antecedentes en su investigación, los que fueron aceptados por el acusado, a saber: TESTIGOS 1.-CARMEN RUTH ASENCIO ASENCIO, labores, domiciliada en Profesor Agustín Barrientos 1667, Punta Arenas, fono 991986057, quien declarará Código: JCVXXBEGNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sobre los hechos materia de acusación, circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores referidas a los mismos. 2.-JOSE VALDEMAR MANSILLA ASENCIO, domiciliado en Profesor Agustín Barrientos 1667, Punta Arenas, fono 944433822, quien declarará sobre los hechos materia de acusación, circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores referidas a los mismos. 3.-KARINA ASENCIO ASENCIO, empleada, domiciliada en Profesor Agustín Barrientos 1667, Punta Arenas, fono 991986057, quien declarará sobre los hechos materia de acusación, circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores referidas a los mismos. 4.-FREDDY SAGREDO FRANCO, empleado público, domiciliado en Mateo de Toro Zambrano con Guillermo Pérez de Arce, Punta Arenas, quien declarará sobre los hechos materia de enjuiciamiento y diligencias investigativas realizadas. 5.-KARINA VALEZKA HERNANDEZ QUEZADA, empleada pública domiciliada en Mateo de Toro Zambrano con Guillermo Pérez de Arce, Punta Arenas, quien declarará sobre los hechos materia de enjuiciamiento y diligencias investigativas realizadas. 6.-JOSE MIGUEL SOTO LAGOS, empleado público, domiciliado en Errázuriz N°977, Punta Arenas, quien declarará sobre los hechos materia de enjuiciamiento y diligencias investigativas realizadas. 7.-DANTE FERNANDEZ RIQUELME, empleado público, domiciliado en Errázuriz N°977, Punta Arenas, quien declarará sobre los hechos materia de enjuiciamiento y diligencias investigativas realizadas. 8.-MARCELO HERNANDEZ FREDES, empleado público, domiciliado en Errázuriz N°977, Punta Arenas, quien declarará sobre los hechos materia de enjuiciamiento y diligencias investigativas realizadas. Código: JCVXXBEGNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9.-PATRICIO MOYANO HAASE, empleado público, domiciliado en Er

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN ALEJANDRO RUIZ SUBIABRE, cédula nacional de identidad Nº 17.946.607-4, como autor del delito en grado de consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales contenidas en los artículos 28 y siguientes del Código Penal, consistente en la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la in habilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ilícito cometido el día 30 de agosto de 2019 en territorio jurisdiccional de este tribunal. Código: JCVXXBEGNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que por teniendo en cuenta que el condenado no posee los requisitos para acceder a la Ley 18.216 y su reglamento, se da orden de ingreso en calidad de rematado al Complejo Penitenciario de Punta Arenas, una vez que se encuentre ejecutoriado el presente fallo, abonándosele todos y cada uno de los días en que este se ha encontrado privado de libertad en razón de estos antecedentes, esto es, desde el día 30 de septiembre de 2021 a la fecha. III.- Finalmente se le exime del pago de las costas de la causa por haber aceptado el procedimiento abreviado ahorrándole costos al Estado. Cúmplase en su oportunidad, con lo dispuesto en el artícul

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, a siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos el Ministerio Público, formuló acusación en contra de JUAN ALEJANDRO RUIZ SUBIABRE, cédula nacional de identidad Nº 17.946.607-4, sin oficio, domiciliado en pasaje Gabriel Ovando Nº 0652 Punta Arenas y actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Punta Arenas, represen

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