PIZARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
C-27762-2019
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. Que se acoge, sin costas, la demanda deducida en lo principal y, en consecuencia, se declara prescrita la deuda y sus acciones de cobro por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondientes al período entre el 31 de mayo de 2011 al 31 de mayo de 2016, ambas inclusive, más reajustes e intereses, respecto del inmueble ubicado en pasaje Kafulwe N° 7311, Villa Huelen, comuna de Cerro Navia; II. Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional, respecto del período comprendido entre el 31 de mayo de 2018 al 30 de octubre de 2019, por lo que doña Jill Natalia Pizarro Parra deberá pagar al municipio de Cerro Navia la suma de $61.000.- Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-01T11:33:43-0300
Fallo
por tanto, se aplica lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Asimismo demandó reconvencionalmente, solicitando el pago de la deuda por aseo domiciliario correspondiente al período entre el 31 de mayo de 2018 al 30 de octubre de 2019, equivalente a $61.000.-, con costas. Con fecha 20 de noviembre de 2019, la demandada reconvencional reconoció la deuda. Con fecha 1 de abril de 2020, atendido los anteriormente señalado, y siendo la contabilización del plazo de prescripción una cuestión de derecho, y no de hecho, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar su pretensión, la demandante acompañó en forma legal informe de deuda de derechos de aseo domiciliario, de 6 de agosto de 2019; y certificados de dominio vigente del inmueble sub-lite, número y residencia. SEGUNDO. Que, la demandada acompañó copia de certificado de deuda de derechos de aseo del inmueble sub-lite, de fecha 8 de noviembre de 2019. TERCERO. Que, atendido que la demandada se ha allanado parcialmente a la pretensión del actor, y lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, este sentenciador declarará prescrita la deuda y sus acciones de cobro por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondientes al período entre el 31 de mayo de 2011 al 30 de julio de 2014, ambas inclusive, más reajustes e intereses. CUARTO. Que, respecto de la deuda del período comprendido entre el 30 de septiembr
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FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27762-2019 CARATULADO : PIZARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, uno de Abril de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 10 de septiembre de 2019 y rectificación de fecha 14 de octubre de 2019, doña JILL NATALIA PIZARRO PARRA, operadora, domiciliada en pasaje Kafulwe N° 7311, Villa Huelen,
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