GUZMÁN/ABELL
Rol
M-64-2020
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos aducidos por su ex empleadora para el despido. Por lo expuesto solicita declarar que su despido, de fecha 11 del mes de febrero del año 2020, es indebido. En cuanto al derecho invoca el artículo 7º del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. El artículo 159 Nº 4 de Código del Trabajo prescribe que: El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: “4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.” Tal es el caso, ya que, mi contrato duraba hasta el 31 del mes de marzo del año 2020, se le puso término durante la vigencia del mismo sin causa legal y en forma anticipada a la fecha de vencimiento que habíamos pactado y se trata de un despido indebido. Con esto, el contrato a plazo fijo, su duración limitada en el tiempo, no está necesariamente vinculada a la condición de finable del objeto de la prestación de servicios, sino al acuerdo de las partes en orden a fijar un término cierto y determinado para la realización de tal prestación, independientemente de toda otra circunstancia. Así las cosas, la terminación anticipada de un contrato de trabajo de plazo fijo por determinación de su ex empleadora, sin causa que la justifique, hace procedente el otorgamiento de una indemnización compensatoria que se concede, no por despido injustificado, sino por infracción a la ley del contrato, a la luz del artículo 1.545 del Código Civil, que dispone: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, a su vez, el artículo 13 del mismo cuerpo legal ordena que: “Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PROCEDIMIENTO MONITORIO: PRIMERO: Que, compareció don RODRIGO ORLANDO GUZMÁN CARRASCO, jornal, domiciliado en Juan Francisco González N° 78, comuna de Melipilla, e interpone en Procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don CARLOS ABELL SAFFIA, cuyo giro es preparación del terreno y terminación y acabado de edificios, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Zapadores N° 0710, comuna de Recoleta. Expone cuestiones de competencia, caducidad procedimiento y reclamo administrativo. Indica que ingresó a laborar el día 1 de octubre de 2019 en calidad de jornal en la remodelación del estadio de Melipilla con una remuneración mensual de $469.419.- brutos y su contrato era de carácter definido hasta el 31 de marzo de 2020. En cuanto al término de la relación laboral relata que cuando necesitábamos permiso para realizar algún trámite se les daba permiso de manera verbal, el cual era concedido por don Juan Carlos Mora (desconozco apellido materno), quien era el encargado de la faena. Con fecha 11 de febrero del presente año, a primera hora el encargado de la faena lo despidió verbalmente señalando que el día anterior había salido sin autorización, lo cual reclamó debido a que él mismo lo había autorizado para salir anticipadamente. De este hecho, se dejó constancia en la Inspección del Trabajo de Melipilla, quedando registrada bajo el N°83. Posteriormente, en la etapa administrativa se enteró que la causal era la del artículo 159 letra a) N° 4 del Código del Trabajo, sin embargo, en la causal de derecho no se condice con los hechos aducidos por su ex empleadora para el despido.
Fallo
Por lo expuesto solicita declarar que su despido, de fecha 11 del mes de febrero del año 2020, es indebido. En cuanto al derecho invoca el artículo 7º del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. El artículo 159 Nº 4 de Código del Trabajo prescribe que: El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: “4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.” Tal es el caso, ya que, mi contrato duraba hasta el 31 del mes de marzo del año 2020, se le puso término durante la vigencia del mismo sin causa legal y en forma anticipada a la fecha de vencimiento que habíamos pactado y se trata de un despido indebido. Con esto, el contrato a plazo fijo, su duración limitada en el tiempo, no está necesariamente vinculada a la condición de finable del objeto de la prestación de servicios, sino al acuerdo de las partes en orden a fijar un término cierto y determinado para la realización de tal prestación, independientemente de toda otra circunstancia. Así las cosas, la terminación anticipada de un contrato de trabajo de plazo fijo por determinación de su ex empleadora, sin causa que la justifique, hace procedente el otorgamiento de una indemnización compensatoria que se concede, no por despido injustificado, sino por infracción
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Melipilla, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. OIDOS Y CONSIDERANDO: PROCEDIMIENTO MONITORIO: PRIMERO: Que, compareció don RODRIGO ORLANDO GUZMÁN CARRASCO, jornal, domiciliado en Juan Francisco González N° 78, comuna de Melipilla, e interpone en Procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don CARLOS ABELL SAFFIA, cuyo giro es preparac
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