3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CHILE/FAUNDES

Rol

C-775-2020

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de febrero de 20202 a folio 1 comparece don Christian Marcel Detre Lobo y do a Macarena Flores Jara, ambos abogados, enñ representaci n convencional del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria y financiera, ste representado por su gerente general don Eduardoé Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle ARTURO PRAT 847 Of. 507-508-509-510, COMUNA DE TEMUCO, a V.S. respetuosamente decimos: Nuestro representado, es due o y leg timo tenedor del pagar que se acompa a en un otros de estañ í é ñ í presentaci n, suscrito en calidad de deudor(a) principal por don ( a) ó ñ JUAN JORGE FAUNDES PENAFIEL, ignoramos profesi n u oficio, conó domicilio en SANTONA 02025, comuna de TEMUCO. Dicho pagar fueé suscrito por un capital original de $ 19.610.831.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se ala en el mismo documento.é ñ Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar an en 48ó ó í cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 485.485.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 16 de septiembre de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicadaá y una ltima cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en elú mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presenteí que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de lasó é cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar seé estipul que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, pod aó í destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en laó proporci n que estime conveniente. Se pact que, el simple retardo y/oó ó mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas,í facultar a al Banco de Chile para ex

Fundamentos

considerando que su primera p gina indica que la primera cuota deb aá í pagarse el 16 de septiembre de 2019 y reserv ndonos la discusi n del montoá ó total de la deuda, ya sea en cuanto capital y o intereses, seg n se detalla aú continuaci n, no es procedente el cobro ejecutivo de la deuda, por cuanto, aó la fecha en que se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva (no notificada), el 12 de febrero de 2020, mi representado ya hab a pagado tres cuotasí consecutivas, precisamente, las cuotas de septiembre, octubre y noviembre de 2019. Adicionalmente, con fecha 27 de febrero de 2020, se acept eló pago de la cuarta cuota. Como se especifica a continuaci n, en todos losó casos se cobraron los intereses y honorarios. En el segundo otros seí acompa an los recibos respectivos que en s ntesis corresponden a: CUOTAñ í PAGADA UNO: corresponde a la cuota N 1 del cr dito cobrado por medio° é del pagar de autos, de septiembre de 2019, por un monto total deé $559.846.-, monto capital de $485.485.-, $36.729.- de intereses y $37.632.- de honorarios; pagado por caja con fecha 5 de febrero de 2020, en efectivo, en SOCOF N S.A., sucursal Temuco. CUOTA PAGADA DOS:Í corresponde a la cuota N 2 del cr dito, de octubre de 2019, por un monto° é total de $552.044.-, monto capital de $485.485.-, $29.927.- de intereses y $37.632.- de honorarios; pagado por caja pagado por caja con fecha 5 de febrero de 2020, en efectivo, en SOCOF N S.A., sucursal Temuco.Í CUOTA PAGADA TRES: corresponde a la cuota N 2 del cr dito, de° é noviembre de 2019, por un monto total de $543.600.-, monto capital de $485.485.-, $29.927.- de intereses y $37.632.- de honorarios; pagado por caja, con fecha 5 de febrero de 2020, en efectivo, en SOCOF N S.A.,Í sucursal Temuco. CUOTA PAGADA CUATRO: corresponde a la cuota N 4 del cr dito, de diciembre de 2019, por un monto total de $500.000.-,° é monto capital de $485.485, $14.515 de intereses (aunque en este caso no se anot el detalle en el recibo); pagado por caja, con fecha 27 de febrero deó 2020, en efectivo, en SOCOF N S.A., sucursal Temuco. De esta forma, a laÍ fecha de tenerse interponerse la demanda ejecutiva (12 de febrero de 2020), mi representado hab a pagado ntegramente 3 cuotas por un monto total deí í $1.655.490.-, incluyendo intereses y honorarios. A esa fecha, el pago signific la aceptaci n del mismo y la aceptaci n de la pr rroga otorgadaó ó ó ó para pagar el mes de retraso que quedaba en la pr ctica. Luego, a la fechaá de procurar notificar la demanda, el 20 de marzo de 2020, ya hab an 4í cuotas pagadas, por un total de $2.155.490, cubriendo capital, intereses y honorarios. As , el monto por el cual se ejecuta a mi representado noí considera los pagos de capital efectivamente realizados, por cuanto el libelo se ala que se adeudan $19.610.831.- Es decir, no imputa el pago de cuotañ alguna, cobrando ejecutivamente la deuda ya pagada, como si no existieren pagos y si la morosidad fuere total y tampoco imputaci n de intereses nió costas u honorar

Fallo

por tanto, no tiene t tulo jur dico algunoí í para accionar ejecutivamente en contra de l. O bien, a lo menos, de laé informaci n parcial disponible, no consta que exista alg n tipo de cesi n uó ú ó subrogaci n de la deuda, legalmente otorgada, que se intenta ejecutar enó estos autos, que habilite legalmente al "BANCO DE CHILE S.A." para accionar ejecutivamente contra su representado. Para el caso de no acogerse la nulidad de la notificaci n planteada en lo principal y sinó perjuicio de las excepciones dilatorias precedentes, conjuntamente, viene en oponer las siguientes excepciones de fondo a la demanda ejecutiva. EXCEPCIONES DE FONDO: PRIMERA EXCEPCI N: Excepci n 9a.Ó ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil: EXCEPCION DEí ó PAGO PARCIAL DE LA DEUDA: Si bien, como se viene indicando, no resulta posible conocer todos los antecedentes del libelo ejecutivo, considerando que su primera p gina indica que la primera cuota deb aá í pagarse el 16 de septiembre de 2019 y reserv ndonos la discusi n del montoá ó total de la deuda, ya sea en cuanto capital y o intereses, seg n se detalla aú continuaci n, no es procedente el cobro ejecutivo de la deuda, por cuanto, aó la fecha en que se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva (no notificada), el 12 de febrero de 2020, mi representado ya hab a pagado tres cuotasí consecutivas, precisamente, las cuotas de septiembre, octubre y noviembre de 2019. Adicionalmente, con fecha 27 de febrero de 2020, se acept eló pago de la cuarta

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-775-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FAUNDES Temuco, uno de abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 12 de febrero de 20202 a folio 1 comparece don Christian Marcel Detre Lobo y do a Macarena Flores Jara, ambos abogados, enñ representaci n convencional del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria y financiera,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica