CLAUDIA SOFIA DUQUE ARANCIBIA C/ JONATHAN ANDRÉS SERÓN MILLAPANI
Rol
O-26-2022
Fecha
8 de octubre de 2022
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 5 de mayo del año 2019 cerca de las 04:15 horas la victima Claudio Ismael Chiguay Duque caminaba acompañado de Mauricio Pérez por calle Pedro Montt de esta ciudad en las inmediaciones de la plaza Muñoz Gamero, momentos en los Código: XCNPXBHXFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que fueron abordados de manera insistente por el acusado Jonathan Serón Millapani quien se encontraba ebrio y agresivo, desafiándolos a pelear sin ningún motivo, por lo que ambos jóvenes lo evadieron un par de veces, pidiéndole que no les molestara, ante lo cual el acusado persiste y extrae desde sus vestimentas un cuchillo tipo mariposa, intentando agredir a Claudio Chiguay, quien lo repelió con un golpe de puño en el rostro, atacándolo el acusado con el cuchillo que portaba, tras lo cual la víctima y su acompañante se dirigen hacia la plaza de Armas. Acto seguido, el acusado siguió provocando y amenazando verbalmente a la víctima, generándose nuevo acercamiento entre ambos en dicho lugar, procediendo el acusado a propinarle dos puñaladas a Claudio Chiguay en la zona torácica, tras lo cual la víctima y su amigo se alejan, comenzando el afectado a desvanecerse cayendo exánime. La víctima fue trasladada al Hospital Clínico, pero pese a los intentos de reanimación falleció, siendo la causa de muerte shock hipovolémico, hemotórax izquierdo, herida penetrante torácica complicada, lesión cortante penetrante cardiaca y transfixiante pulmonar compatible con arma blanca.” TERCERO: De acuerdo al auto de apertura el Ministerio Público y la parte consideran que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitando al Tribunal que se condena al acusado JONATHAN ANDRÉS SERÓN MILLAPANI a la pena de 15 AÑOS de presidio mayor en grado medio, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la
Fundamentos
fundamentos ya expuestos. DÉCIMO QUINTO: Que ya incorporada la prueba y las alegaciones de los intervinientes, el Tribunal se abocará al análisis de la prueba que el Tribunal consideró en este juicio, En ellas se puede ver clara y directamente los momentos previos y aquellos concomitantes a los hechos. Como asimismo los breves instantes que mediaron entre la lesión corto punzante penetrante cardiaca propinada por el acusado JONATHAN ANDRÉS SERÓN MILLAPANI y el desvanecimiento de la víctima CLAUDIO ISMAEL CHIGUAY DUQUE en plena vía pública frente al Hotel Cabo de Código: XCNPXBHXFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 45 Hornos. Del mismo modo las declaraciones de los testigos que depusieron en el juicio. DÉCIMO SEXTO: Que en el juicio se puedo establecer que previo a la agresión mortal, con la prueba incorporada por el Ministerio Público consistente en videos e imágenes que permiten ver el comportamiento previo tanto del acusado SERÓN MILLAPANI, como de la persona que lo acompañaba. En especial se puede ver que SERÓN MILLAPANI, tenía un arma corto punzante en su mano derecha. En efecto en un momento en que el acusado se encuentra de pie mientras discutía o se enfrentaba verbalmente con los terceros, se ve brillar en su mano derecha el reflejo de una hoja metálica. Esto fue apreciado por el Tribunal. Otro de los elementos esenciales que se tuvieron en consideración al momento de ponderar como prueba estas imágenes, es que el acusado efectivamente blandía el arma cortaplumas tipo mariposa. Y con ella efectuaba movimientos incluso en momentos se ve como a la propia persona que lo acompaña le da golpes y le lanza la mano como al cuerpo. Esta persona se le enfrentaba y se puede concluir que intentaba calmarlo, de alejarlo de la víctima y de su acompañante en momentos previos al ataque mortal. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, como cuestión previa, debemos también concluir que es el acusado quien aparecía “provocando”, (“dando jugo”) amenazando y persiguiendo a la víctima junto a un tercero, con la finalidad de intimidarlo. Esto se obtiene de los dichos de estaban de civil y con sus placas que cuando la ve arranca. Así se encuentra la versión del testigo M. J. P. O, quien explicó claramente que el sujeto –que resultó ser el acusado- estaba en otra, lo apreció primero cuando daba “jugo” en la vía pública. Y que luego Código: XCNPXBHXFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 46 cuando ella se van éste los seguía (con otra persona) al cajero Santander, Detalló que ven cuando el imputado estaba fuera de la discoteca como dando jugo. Estaba agresivo, como al medio de la calle y agresivo hacía donde ellos estaban. Y estaban conversando y estaban nerviosos porque veían que venía ese cabro para donde estaban. Manifestó que una vez que entran al cajero del SANTANDER ingresan con el chico que conocían e ingresa el acusado, ahí empieza como
Fallo
se acuerda que le decía. Deciden que toman un palo y una botella, vuelven porque el sigue a CLAUDIO cuando escuchaban que los amenazaban, vuelve porque vuelve CLAUDIO, escucharon las amenazas. No recuerda que le dicen al imputado cuando vuelven y él no lo golpea. Claudio si lo golpea, se estaba golpeando mutuamente. Y el acusado tenía un cuchillo y Claudio un palo., estaba cerca de Claudio. Él tenía una botella que la tiró hacía el piso. Por ahí cae. Dice que en ese momento estaba choqueado y por eso había cosas que no recordaba. No recuerda quien da el primer golpe. Y en referencia al tiempo que transcurre entre que entran y salen de la plaza a buscar a SERÓN, no lo recuerda. Él fue a buscar a CLAUDIO y no buscan a Carabineros por la adrenalina. CLAUDIO no le dice a que volvían no dijo nada. Después de la segunda puñalada con CLAUDIO hacía el Cabo de Hornos. Y SERÓN no sale detrás de ellos, y tampoco los persigue a la plaza, pero sí que estaba amenazando a todos que los iba a matar. 6.- DICHOS DE VICENTE PORTORELLI GONZALEZ: fueron al hospital el día 05 de mayo de 2019 y el cadáver lo había trasladado. Luego se fue al sitio del suceso en que se levantan manchas tipo pardo rojizas y un cuchillo y un palo de madera. En el SML., se identifica el cadáver que falleció por herida corto punzante y hemorragia aguda. Entrevista a un empleado del hotel Cabo de Código: XCNPXBHXFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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1 RIT 26-2022 RUC 1900475980-2 DELITO HOMICIDIO IMPUTADO JONATHAN ANDRÉS SERÓN MILLAPANI, Punta Arenas, ocho de octubre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que se celebró audiencias de juicio oral ante la Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo penal de esta ciudad en que se conoció y la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en su oportunidad por don Fernando Dobson Soto, Fiscal a
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