ALEGRÍA/PÉREZ
Rol
C-8710-2018
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don LORENZO GASTON ALEGRIA AGUAYO, trabajador, domiciliado en Los Tilos N°50, Población Montahue II, Penco, entabla demanda en juicio ordinario en contra de doña ROSA AMELIA PEREZ PIZARRO, ignora profesión u oficio, domiciliada en Las Heras 570, Penco, exigiendo, en lo principal, que sea condenada a cumplir el contrato celebrado y a indemnizar los perjuicios causados con ocasión de la tardanza en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; en subsidio, solicita que se resuelva el contrato condenando a la demandada a indemnizar todos los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, ambas acciones con los reajustes, intereses y condena de costas, correspondiente. En lo principal, expone que se celebró contrato de ejecución de obra con la demandada en diciembre del 2017, mediante la cual, se obligó a ejecutar las obras de construcción consistente en una vivienda nueva; y la demandada, por su parte, a pagar el respectivo precio, el cual ascendió a la suma de $32.431.993.-, por el total del proyecto. Expone que, para la construcción de la vivienda, se otorgó un permiso de edificación con fecha 19 de diciembre del 2017, por el Director de Obras Municipales, don Pablo Aguayo Herane, donde se individualiza como propietaria a la demandada de autos, y se indica el presupuesto de $32.431.993.- Manifiesta que, para la ejecución de la obra, solicitó permiso para la ejecución de obras menores, el que le fue otorgado con fecha 16 de febrero del 2018, por el mismo Director de Obras Municipales, ya mencionado. Detalla que, este permiso, era para descargar un camión de hormigón premezclado. Relata que, las obras, comenzaron el 28 de diciembre del 2017. Detalla que, la demandada, realizaba pagos parciales por medio de cheques del Banco de Chile, a medida que se iban ejecutante las obras, pagando en total, sólo la cantidad de $6.750.000.- Describe que, dicha cantidad de dinero, fue pagada en 8 cheques, los c
Fundamentos
considerando todo lo anterior, esta parte avalúa el daño moral sufrido en la suma de $8.000.000.-. En subsidio, para el caso que no se acoja la demanda interpuesta a lo principal, solicita la resolución del contrato, en atención a las mismas consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo principal, dándose por expresamente por reproducidas. Agrega que su parte ha sufrido además perjuicios por concepto de lucro cesante, el cual esta está representado por lo que dejo de ganar o percibir a consecuencia del incumplimiento de la parte demandada. Avalúa que, la suma ascendería a la cifra de $25.681.993 pesos. Destaca que, tal cantidad, fuera de su utilidad, abarca también las remuneraciones de los trabajadores que estaban a su cargo. Por lo tanto, reitera las peticiones solicitadas en lo principal, agregando la cifra por lucro cesante, anteriormente referenciada. A folio 15, comparece don Felipe Molina Marisio, abogado en representación de la demandada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida O’Higgins 241, oficina 903, Concepción, solicitando, en lo principal, el rechazo de la demanda principal en todas sus partes, con costas; en el primer otrosí, el rechazo de la demanda principal en todas sus partes, con costas; y en el segundo otrosí, demanda reconvencionalmente de resolución de contrato e indemnización de perjuicios contractual, en subsidio, extracontractual, en contra del demandante de autos, por los argumentos que expone. En lo principal, respecto a los hechos, reconoce que, efectivamente a fines de 2017, entre las partes, se celebró o acordó un contrato de ejecución de obras. Destaca que, dicha convención, se encuentra regulada básicamente en los artículos 1996 y siguientes del Código Civil, y con normativa sectorial, Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y con normas expresamente aplicable en materia tributaria, Ley de IVA y Ley de Impuesto a la Renta, normativa afirma el demandado, no observó en la ejecución de las obras contratadas. Destaca que, el demandante, de manera antojadiza, establece que la cuantía del contrato sería la suma $32.431.993, monto que coincide exactamente con el monto del presupuesto aproximado de construcción que fue explicitado en el permiso de edificación, el que adelantan, no fue tramitado por el demandante. Afirma que, el demandado, sólo obtuvo un permiso de obras menores ante la Municipalidad de Penco, el día 16 de febrero de 2018, en cambio, el permiso de edificación, fue solicitado y obtenido directamente por la demandada el día 19 de diciembre de 2017. Afirma que, el actor, pretende engañar estableciendo que la totalidad del presupuesto de la obra, incluyendo materiales o la intervención de otros profesionales u especialistas de la construcción, correspondería al monto pactado con su representada, situación que niega. Expone que el demandante sólo habla de manera genérica de “contrato de ejecución de obra” pero sin especificar, qué tipo de contrato, modalidad de ejecució
Fallo
por lo expuesto precedentemente. 14°. - Que, por otro lado, la demandante reconvencional, demandó, en subsidio de la acción anteriormente referenciada, la responsabilidad extracontractual, derivada de un hecho ilícito que ha inferido injuria o daño en la persona o propiedad de otro. Al respecto, se hace presente que, para que una persona se vea afectada de responsabilidad delictual o cuasi delictual deben concurrir los siguientes requisitos: a) hecho doloso (delito) o culposo (cuasidelito) de una de las partes; b) que ese hecho doloso o culposo ocasiones un perjuicio a la otra parte, la víctima; y c) que entre el hecho doloso o culposo y los perjuicios haya relación de causalidad, esto es, que los daños o perjuicios sean consecuencia directa e inmediata de aquél (en este sentido Corte Suprema, 19 de noviembre de 1942, R., t 40, sec. 1, p. 287 y fallo de 29 de mayo de 2012, Rol N° 217-2010). La concurrencia de estos presupuestos, conducen al resarcimiento respectivo, que en la especie se demanda responsabilidad extracontractual por el hecho de un dependiente. Si no concurren los antedichos requisitos, la demanda de indemnización de perjuicios fundada en la responsabilidad extracontractual del demandado, no puede ser acogida. 15°.- Que, para que proceda la acción de indemnización de perjuicios deducida en autos, tal como se dijo en el considerando décimo cuarto, se debe acreditar, en primer lugar, la ejecución de una acción u omisión por parte de los demandados, la cual co
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-8710-2018 CARATULADO : ALEGR A/P REZÍ É Concepción, uno de Abril de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 comparece don LORENZO GASTON ALEGRIA AGUAYO, trabajador, domiciliado en Los Tilos N°50, Población Montahue II, Penco, entabla demanda en juicio ordinario en contra de doña ROSA AMELIA PEREZ PIZARRO, ignora profe
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