MP C/ FELIPE SEBASTIÁN DIDES CABRERA
Rol
O-69-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 21.10.2020, siendo alrededor de las 13:00 HORAS, funcionarios del OS7 de Carabineros concurren al domicilio ubicado en Avenida Loma DE ÁGUILA NRO. 45, Comuna de Paine, y sorprenden al imputado FELIPE SEBASTIAN DIDES CABRERA, ya individualizado, manteniendo un cultivo de 84 Plantas del Género Cannabis Sativa en proceso de crecimiento y debidamente hidratadas, midiendo la más pequeña 01 metros. y la más alta 1.50 metros de altura y una cosecha de un total de 03 kilos 614 gramos de marihuana a granel en proceso de secado, careciendo de la debida autorización” Los hechos descritos configuran el delito de cultivo ilícito de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000. Por tanto, el Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria para el acusado, pidiendo se le aplique la pena de pena asignada por la ley al delito, el grado de Código: XFFLXBCLXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cdelgadoliu@gmail.com 2 desarrollo del mismo, la participación atribuida al acusado y atendido lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el Ministerio Público solicita se condene al acusado FELIPE SEBASTIÁN DIDES CABRERA, por del delito de cultivo y cosecha de cannabis sativa a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de todas las especies incautadas, accesorias legales de prohibición de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Para la solicitud de pena antes indicada, hizo presente la fiscalía que a su juicio favorece al acusado la atenuante contemplada en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.: Que con fecha veintiséis y veintisiete de septiembre del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por los jueces doña Marcela Miranda Cornejo, quien presidió, doña Valeria Valiente Vila, y doña Ethel Henriquez Opazo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa seguida respecto del acusado FELIPE SEBASTIAN DIDES CABRERA, chileno, nacido en Santiago el día 17 de enero de 1988, 34 años de edad, cédula nacional de identidad N°16.606.903-3, soltero, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en calle Arlegui N° 547 depto. 301, Viña del Mar . Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Guillermo Andrés Tapia Morales, con domicilio en Avenida San José N° 848, San Bernardo. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal privada doña Catalina Delgado Liu, correo electrónico cdelgadoliu@gmail.com Segundo: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 21.10.2020, siendo alrededor de las 13:00 HORAS, funcionarios del OS7 de Carabineros concurren al domicilio ubicado en Avenida Loma DE ÁGUILA NRO. 45, Comuna de Paine, y sorprenden al imputado FELIPE SEBASTIAN DIDES CABRERA, ya individualizado, manteniendo un cultivo de 84 Plantas del Género Cannabis Sativa en proceso de crecimiento y debidamente hidratadas, midiendo la más pequeña 01 metros. y la más alta 1.50 metros de altura y una cosecha de un total de 03 kilos 614 gramos de marihuana a granel en proceso de secado, careciendo de la debida autorización” Los hechos descritos configuran el delito de cultivo ilícito de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000.
Fallo
Por tanto, el Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria para el acusado, pidiendo se le aplique la pena de pena asignada por la ley al delito, el grado de Código: XFFLXBCLXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cdelgadoliu@gmail.com 2 desarrollo del mismo, la participación atribuida al acusado y atendido lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el Ministerio Público solicita se condene al acusado FELIPE SEBASTIÁN DIDES CABRERA, por del delito de cultivo y cosecha de cannabis sativa a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de todas las especies incautadas, accesorias legales de prohibición de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Para la solicitud de pena antes indicada, hizo presente la fiscalía que a su juicio favorece al acusado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que la presente causa se inicia por una denuncia que provenía originariamente del sistema de denuncia seguro de programa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que daba cuenta que en el domicilio de Avenida Loma de Águila N°45 de la comuna de Paine, se realizab
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1 C/ FELIPE SEBASTIAN DIDES CABRERA INFRACCIÓN ARTÍCULO 8° LEY 20.000.- ROL ÚNICO: 2000979753-0 ROL INTERNO: 69-2022 San Bernardo, siete de octubre de dos mil vendidos. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.: Que con fecha veintiséis y veintisiete de septiembre del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida p
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