Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

LÓPEZ CON SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

T-150-2019

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Multa, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

hechos contenidos en lo principal de esta demanda en especial lo contenido en los Puntos I, II, VII, VIII, así́ como todos los que sea atingente a la relación de los hechos necesarios para esta acción. Cita jurisprudencia que estima pertinente. En cuanto al derecho se dan por reproducidos todos y cada uno de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit T 150-2019 comparece don JUAN CARLOS LOPEZ OSORIO, chileno, Asistente de Arquitectura, cédula nacional de identidad Nª 11.231.833-K, domiciliado para estos efectos en calle Piero Della Francesca Nª2179, Villa Galilea, Rancagua, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O ́HIGGINS, Servicio Público, representado al tenor del artículo 4o del Código del Trabajo, por su Director Subrogante FABIO LOPEZ AGUILERA, ambos domiciliados en Av. Bernardo O’Higgins No 609, de la ciudad de Rancagua.- SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: En primer término hace referencia a las normas que regulan los servicios de salud y hace presente que El Servicio de Salud, al menos del año 2010 a la fecha ha venido desarrollando innumerables proyecto de inversión en infraestructura, teniendo como punto de partida la normalización del Hospital Regional Rancagua y afirma que a contar de dicha época el desarrollo en esta área ha sido expansivo, es así como durante el año 2018 el Servicio, el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional han suscrito un convenio de programación que contempla una inversión en la región de más de trescientos veintiún mil millones de pesos. Indica que pretende dejar establecido que esta función es de carácter permanente del Servicio de Salud, que para el desarrollo de las mismas se requiere de personal idóneo y en cantidad suficiente, lo cual explica la actual dotación que el Servicio posee en el área de recursos físicos, equipo de profesionales que se ha mantenido por largos años, sin embargo, no bajo un régimen legal de contratación, no se dispone de una estructura organizacional acorde a las necesidades reales del Servicio, debiendo incurrir en fórmulas de contratación que no son coherentes con los derechos laborales, incurriendo incluso en vulneración de garantías como se expone en el libelo. Sigue señalando que ingreso a trabajar al Servicio de Salud el mes de julio del año 2009, al Departamento de Recursos Físicos por una necesidad de la unidad de arquitectura e ingeniería,( en ese momento no contaban con un dibujante). Indica que su ingreso fue a través de un examen práctico tomado por el arquitecto y jefe de la unidad don Víctor Cortez, su trabajo consistía en apoyar a los arquitectos, ingenieros y constructores, en dibujo de arquitectura, detalles constructivos, levantamientos planímetros de las construcciones existentes de la red de salud, dibujo de estructuras, y detalles, dibujo de planos de instalaciones sanitarias, agua potable fría y caliente, alcantarillado y gas. En febrero del año 2011, el Sr. Marcelo Alvear, solicita de su apoyo para la obra construcción del nuevo hospital regional de Rancagua, para la oficina de inspección técnica, en ese lugar su apoyo fue transversal a toda la inspección técnica, desempeñándose en la misma labor pero además debía supervisar el avance de hormigón, c

Fallo

fallo a la Dirección Regional del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo; 10.- Que se condene al pago de las sumas con los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; 11.- Se la condene al pago de las costas. En subsidio de lo anterior, deduce demanda declarativa de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones, y para dicho efectos, se dan por reproducidos todos y cada uno de los hechos contenidos en lo principal de esta demanda en especial lo contenido en los Puntos I, II, VII, VIII, así́ como todos los que sea atingente a la relación de los hechos necesarios para esta acción. Cita jurisprudencia que estima pertinente. En cuanto al derecho se dan por reproducidos todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en lo principal de la demanda en lo pertinente. Concluye solicitando se sirva tener por interpuesta demanda declarativa en contra de su empleador, acogerla a trámite y en definitiva: 1.- Acoger la demanda en todas sus partes y declarar que la naturaleza jurídica de la relación contractual de autos es una relación de carácter laboral regidas por el Código del Trabajo. 2.- Se declare que el contrato de trabajo que une a las partes es de carácter indefinido en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 Nº4 inciso 4º del Código del Trabajo. 3.- Se ordene la suscripción de un contrato de trabajo entre las partes, cuyo contenido sea en los mismos términos de los

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Rancagua, catorce de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit T 150-2019 comparece don JUAN CARLOS LOPEZ OSORIO, chileno, Asistente de Arquitectura, cédula nacional de identidad Nª 11.231.833-K, domiciliado para estos efectos en calle Piero Della Francesca Nª2179, Villa Galilea, Rancagua, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales en

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