Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ JUAN ALBERTO GARCÍA SEPÚLVEDA

Rol

O-152-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el día veintiocho de septiembre del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los Jueces don Cristian Adriazola Jeria, quien presidió, doña Claudia Andrea Mora Cuadra y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 152-2022; RUC N°2200093769-3, seguida contra JUAN ALBERTO GARCÍA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°17.449.410-K, nacido en Linares el 11 de junio de 1990, 32 años de edad, soltero, estudios medios completos, temporero, domiciliado en población en población Nuevo Amanecer, calle Pedro Olmos N° 1130 comuna de Linares, representado por el defensor penal público don Francisco Flores Whipple. Intervino como acusador el Ministerio Público a través de la fiscal doña Carola D’agostini Ibáñez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, dictado por la Juez de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El 28 de enero de 2022, alrededor de las 05:30 horas, en la vía pública, específicamente en calle Independencia con Avenida O’Higgins de la comuna de Linares, el imputado JUAN ALBERTO GARCÍA SEPÚLVEDA sin la competente autorización, portaba, guardaba, poseía y transportaba siete (7) bolsas de nylon contenedoras de clorhidrato de cocaína con peso bruto de 14,3 gramos, y dos (2) envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado con un peso bruto de 1,1 gramos, de pasta base de cocaína, además de la suma en dinero efectivo de $151.700 (ciento cincuenta y un mil setecientos Código: GMLSXBNGYRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pesos) en billetes y monedas de diferente valor, portando también sin la debida autorización para ello un cartucho sin percutar calibre 38, dos cartuchos sin percutar calibre 32, y un arma blanca consistente en un cuchillo de cocina sin justificar razonablemente su porte, no acreditando que la droga portada fuera destinada a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Que para el acusador los hechos antes descritos son constitutivos del delito de MICROTRÁFICO descrito y sancionado en el Art. 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES descrito y sancionado en el Art. 2 y 9 de la Ley sobre Control, y PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, en ellos le cabe al acusado JUAN ALBERTO GARCÍA SEPÚLVEDA participación como AUTOR, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal por cuanto ejecutaron los hechos que configuran los delitos de una manera inmediata y directa, encontrándose en grado de CONSUMADOS. Asimismo, señala que respecto del acusado por el delito de porte de arma cortante o punzante concurre la circunstancia agravante de reincidencia específica del Art. 12 N° 16 del Código Penal, ya que registra condena en su extracto de filiación y antecedentes por el mismo tipo de delito. En mérito de lo anterior, requiere se imponga al acusado JUAN ALBERTO GARCÍA SEPÚLVEDA en su calidad de autor del delito consumado de MICROTRÁFICO las penas de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en su calidad de autor del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, y en su calidad de autor del delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, para todos ellos la p

Fallo

por tanto, estaría prescrita, ya que el tribunal estima que se trata de un simple delito, que prescribe el 5 años, ya que la pena asignada por el legislador para este ilícito es una pena alternativa de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM, y la pena en concreto impuesta, no muta su naturaleza de simple delito. Conforme a esto último, no ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 104 del Código Penal. DECIMOQUINTO: Determinación de la pena. Que, en suma, se condenará al acusado Juan García Sepúlveda como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000; del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, descrito y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley sobre control de armas; y del ilícito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal La pena que abstractamente trae aparejada el delito consumado del artículo 4° de la Ley 20.000 respecto del autor es presidio menor en su grado medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. Código: GMLSXBNGYRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que tal como se expuso, respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Así las cosas, siendo la pena corporal aplicable dos grados de una divisible y no concurriendo circunstancias atenuantes ni agravantes, de conformidad con lo dispuesto en el in

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JUAN ALBERTO GARCÍA SEPÚLVEDA. DELITO : ARTÍCULO 4° LEY 20.000, PORTE O TENENCIA DE MUNICIONES Y PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. R. U. C. : N° 2200093769-3. R. I. T. : N° 152-2022. Linares, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que, el día veintiocho de septiembre del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal

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