TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ MARIO RAFAEL MOLINA CORNEJO

Rol

O-6-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces titulares, doña Camila Riquelme Cisterna, doña Ana María Vega Ramírez y por la juez subrogante doña Marcela Soto Galdámes, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, se llevó a efecto mediante la plataforma zoom, la audiencia de juicio en causa RIT N° 6- 2022 y RUC Nº 2000770033-5, seguido en contra de MARIO RAFAEL MOLINA CORNEJO cédula de identidad Nº17.926.347-5, nacido en Puente Alto, Santiago el 9 mayo 1991, 31 años, temporero, con domicilio en población Padre Demetrio, pasaje José Arias N° 041, comuna de Melipilla, la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Óscar Andrés Álvarez Suarez, con domicilio ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto de Melipilla, don Nelson Cajas González, domicilio registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 29 julio de 2020, alrededor de las 13:30 horas, el acusado MARIO RAFAEL MOLINA CORNEJO, conducía por pasaje José Arias con Clodomiro Rosas, comuna de Melipilla, el vehículo marca CHEVROLET, modelo SAIL, color burdeo, que portaba o mantenía las PPU KGFV-13, lo cual realizaba a sabiendas que esas PPU eran falsas, además el vehículo que conducía y mantenía en su poder el acusado al ser consultado el N° de chasis arrojó que éste correspondía a la PPU KFYT-22 vehículo que mantenía encargo por robo ocurrido el 11de enero de 2020 y cuyo origen ilícito el imputado conocía o no podía menos que conocer, teniendo un valor aproximado de $6.000.000, además utilizaba a sabiendas un certificado de seguro obligatorio de homologación y revisión técnica y de permiso de circulación falsos”. Los hechos descritos, a juicio del ente fiscal, son constitutivos de los delitos de CONDUCCIÓN CON DOCUMENTOS FALSOS, CONDUCCIÓN

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Tipo penales. 1.- Que el ilícito del artículo 456 bis A del Código Penal que se imputa al acusado requiere de una acción que consiste en tener en su poder el agente, comprar, vender, transformar o comercializar, a cualquier título, especies muebles hurtadas o robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen. 2.-Que, el artículo 192 e) y su inciso segundo de la Ley N° 18.290, establece que: “Será castigado con presido menor en su grado medio a máximo, y en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, el que: b) Conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente ocultada o alterada o utilice, a sabiendas, una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo”. 192, inciso segundo: El que adultere un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio o utilice a sabiendas uno falsificado o adulterado, será sancionado con la pena señalada en el artículo, 490 N° 2, del Código Penal. UNDÉCIMO: Análisis de la prueba fiscal por el delito de Receptación Que en cuanto al requisito relativo a que la especie sobre que versa la acusación ha de ser hurtada, robada u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, que con la prueba rendida en juicio se estableció que la especie de que se trata, corresponde a un vehículo tipo automóvil, marca Chevrolet, modelo SAIL, color burdeo. Lo anterior logró ser acreditado con los dichos de la funcionaria de Carabineros,- Arias Contreras-, señaló en similares términos y sin contradicciones de relevancia, en síntesis, que el 29 de julio del año 2020, a la hora almuerzo, recibieron un comunicado de la comisaría que decía que habían recibido un llamado anónimo de una mujer que decía que en el sector de Padre Demetrio, en el pasaje José Arias, había un vehículo Sail, color burdeo, con las placas patentes de iniciales KGF, y que esas patentes no le correspondían al vehículo porque éste era robado. Agregó que se trasladaron a la población Padre Demetrio y allí realizaron un control de identidad al conductor en la intersección del pasaje José Arias con Clodomiro Rosas. El personal de la SIP realizó una inspección al exterior del vehículo, verificando que ambas placas patentes eran falsas; también revisaron el número de chasis el que arrojó un vehículo Código: DYCEXBDXXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 que mantenía encargo por robo. Se detuvo al conductor por el delito de receptación. Indicó que participó en las diligencias como testigo de la declaración de la víctima y la entrega del vehículo a ésta. Refirió además, que la víctima señaló que en el mismo año, el 11 de enero, le habían sustraído en la comuna de Ñuñoa el vehículo. Se les instruyó realizar el informe físi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 31, 50, 68 y 456 Bis A del Código Penal; 192 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a MARIO RAFAEL MOLINA CORNEJO, cédula de identidad Nº17.926.347-5, ya individualizado, a la pena única de 4 (cuatro) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo y la pena accesoria de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, en concurso medial con el delito de conducir vehículo motorizado con placa patente falsa y el delito de usar a sabiendas certificado de homologación falso, cometido en esta ciudad, el día 29 julio de 2020, en la comuna de Melipilla. II.- Se condena al pago de una multa a beneficio fiscal de $4.898.710. El sentenciado deberá pagar la multa impuesta en DIEZ (10) cuotas mensuales iguales y sucesivas, las que deberá comenzar a cancelar a contar del mes siguiente en que quede ejecutoriado el presente fallo, en los primeros cinco días del mes, haciéndose exigible el total de la multa adeudada en el evento del no pago de una de las parcialidades. Si el sentenciado, no pagare la citada multa en la forma dispuesta, se hará aplicable lo dispuesto en el artículo 49 del Có

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1 C/ MARIO RAFAEL MOLINA CORNEJO. RUC: 2000770033-5 RIT: 6-2022 RECEPTACIÓN, ARTICULOS 192 LETRA e Ley 18290 y. Melipilla, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces titulares, doña Camila Riquelme Cisterna, doña Ana María Vega Ramírez y por

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