CARABINEROS DE CHILE C/ ARMANDO DANIEL MARTÍNEZ ESPINOZA
Rol
O-564-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial en proceso Rol Único de Causa N°2210022194-6, Rit 564-2022, el Ministerio Público representado por el fiscal Jorge Granada Riquelme, en audiencia especialmente convocada al efecto, realizada el lunes tres de este mes, solicitó someter el conocimiento del asunto a la reglas del procedimiento abreviado, para lo cual presentó acusación verbal contra el imputado en esta causa ARMANDO DANIEL MARTINEZ ESPINOZA, Cédula de Identidad Nº21.296.938-9, sin oficio, nacido el día 12 de marzo de 2003, domiciliado en calle O’Higgins N°340, Carahue, quien es representado por el abogado defensor Matias Oviedo Sandoval. Dicha acusación se presentó en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: Con fecha 06 de mayo de 2022, alrededor de las 22:00 horas, el imputado Armando Daniel Martínez Espinoza se desplazaba por la vía pública de Nueva imperial portando consigo un arma de fuego y municiones Una vez que llega hasta el sector de calle Sotomayor altura del N°320 de Nueva imperial, se encuentra con la victima Maicol Alejandro García Riquelme quien estaba en la vía pública en el exterior del local denominado CARPUB. Ahí se produjo una discusión entre ambos, durante la cual el imputado utilizando el arma de fuego y municiones que portaba, efectuó varios disparos en la vía pública entre ellos uno al aire, disparando además en contra de la víctima en varias oportunidades impactando en alrededor de 4 oportunidades lesionándolo en sus piernas. A raíz del actuar del imputado la victima resultó, con las siguientes lesiones: herida en muslo izquierdo con tres orificios en cara antero lateral sin complicaciones óseas ni vasculares, herida en cara anterior de muslo derecho 1 orificio, sin complicaciones óseas ni vasculares, lesiones menos graves. En el lugar donde ocurrieron los hechos y producto del actuar del imputado quien efectuó varios disparos en la vía pública contra víctima, se encontraron 5 vainillas percutadas calibre 9 mm de fogueo. El imputado no tiene armas inscritas a su nombre, ni permiso para portar armas de fuego, ni autorización para adquirir municiones. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCION: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de disparar en la vía pública previsto y sancionado en el artículo 14 letra d) inciso 4° de la Ley 17.798 en relación al inciso 1° del mismo Código: LDXHXBLHXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo y el delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, ambos delitos consumados y perpetrados por el acusado en calidad de autor directo conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. 3.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: El Ministerio Publico indicó que, para efectos del abreviado, le reconoce acusado la atenuante establecida en el artículo 11 N°9 del
Fallo
fallo de fecha 9 de septiembre de 2022 (Rol Nº18.322-2022), además de consideraciones relativas a principios generales del derecho y a la regla 21.2 de Beijing que se dispone que los registros de menores delincuentes no deben ser utilizados en procesos de adultos relativos a Código: LDXHXBLHXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente, “resultaría ilógico que nuestra legislación reconozca las especiales características de un sujeto en desarrollo como es el adolescente y le aplique un estatuto punitivo diferenciado y más benigno en cumplimiento de los principios que inspiran las últimas reformas relativas a menores de edad, cuya fuente proviene precisamente del derecho comparado y de los instrumentos internacionales, para permitir que esa conducta juzgada y sancionada bajo ese estatuto especial, perdure en el tiempo y sirva para agravar penas futuras, puesto que, de algún modo, ello implica olvidar los particulares fines asignados a la pena” NOVENO: Que para la determinación de la pena que se impondrá al acusado por primer delito mencionado, se tendrá presente que la pena que corresponde al autor del delito contemplado en el artículo 14 letra d) inciso 4° de la Ley 17.798 en relación al inciso 1° del mismo artículo, es la de presidio menor en su grado máximo. Así, beneficiando al imputado dos atenuantes sin que le afecten agravantes, se impondrá la p
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Nueva Imperial, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial en proceso Rol Único de Causa N°2210022194-6, Rit 564-2022, el Ministerio Público representado por el fiscal Jorge Granada Riquelme, en audiencia especialmente convocada al efecto, realizada el lunes tres de este mes, solicitó someter e
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