HERNÁNDEZ/AGROTOP SERVICIOS SPA.
Rol
M-390-2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen ANDRES PEREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ SANTANA, Run 18.873.558-4, cesante, del domicilio del patrocinante, demandando a AGROTOP SERVICIOS SpA. RUT 76.419.784-4, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur N°2735, Temuco, y exponen: 1.- Que nuestro representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación con fecha 19 de marzo de 2018. 2.- Su labor era la de ADQUISICIONES, prestando servicios en la ciudad de Temuco. 3.- La modalidad de contratación a la fecha del despido era contrato indefinido. 4.- En cuanto a la jornada laboral era de 45 horas semanales. 5.- En cuanto a su remuneración era la suma de $754.740. 6.-Para los efectos de seguridad social, la trabajadora se encuentra afiliada a la A.F.P MODELO, AFC y FONASA. 7.- Que la demandada, con fecha 30 de Julio de 2021 puso término al contrato de trabajo por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, “NECESIDADES DE LA EMPRESA” mediante carta de aviso de despido del siguiente tenor: (SE TRANSCRIBE). 8.- La carta de despido, contiene una fundamentación fáctica insuficiente y genérica, ya que se limita a señalar como único fundamento del despido lo siguiente: “…..La decisión de ponerle término a su contrato de trabajo, por la causal anteriormente invocada, se basa en la necesidad de nuestra empresa en optimizar los servicios y de propender a un mejor y más eficiente funcionamiento, lo que ha implicado efectuar ajustes en la estructura de nuestro personal, en particular, eliminando las funciones por usted desempeñada…” Evidentemente la carta es genérica, escueta, no contempla hechos concretos, no explica la necesidad de optimizar los servicios, efectuar ajustes en la estructura de personal y eliminar las funciones que desempeñada el Sr. Hernández, no cumpliendo con los requerimientos el artículo 162 del código del trabajo en relación con el artículo 454 N°1 inciso 2°, debiéndose por este solo hecho acogerse la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente. La fundamentación fáctica insuficiente de la misiva exoneratoria, genera indefensión procesal a nuestra representada ante la imposibilidad de poder controvertirlos, al no explicar la demandada hechos concretos, objetivos, exógenos (ajenos a la voluntad del empleador), graves y permanentes que podrían haber obligado a tomar la decisión de desvincular a nuestra representada. 9.- sin perjuicio de la alegación previa, de la deficiente fundamentación fáctica de la carta de despido, además negamos que se configure la causal de despido necesidades de la empresa respecto de nuestro representado, los hechos invocados en la carta no son efectivos y además la causal es inexistente, no ajustándose a derecho la desvinculación de nuestro representado. FINIQUITO SUSCRITO CON RESERVA DE DERECHOS: Nuestro representado suscribió finiquito laboral sin embargo se reservó el derecho a demandar por d
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ SANTANA en contra de AGROTOP SERVICIOS SPA, se declara que el despido de fecha 30 de julio de 2021 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 679.266 de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 419.971 por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito. Que, a las sumas indicadas se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que litigó por motivo plausible. Regístrese. RIT M-390-2021 RUC 21-4-0349989-4 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen ANDRES PEREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ SANTANA, Run 18.873.558-4, cesante, del domicilio del patrocinante, demandando a AGROTOP SERVICIOS SpA. RUT 76.419.784-4, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur N°2735, Temuco, y
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