CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-6-2020
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador, sin embrago señalan que dicho ingreso corresponde a un bono de digitación de notas, que constaban en un anexo de contrato de trabajo que había sido puesto a disposición de las trabajadoras en abril del año 2019 y que las trabajadoras se habrían negado a firmar dicho anexo de contrato, porque no estaban de acuerdo con su tenor. En atención a eso, ellos habrían cumplido con haber modificado o consignado en un anexo adicional las circunstancias del pago de este bono, sin embrago, posteriormente a eso, la trabajadora Lilian Palavecino si había aceptado el anexo de contrato y habría firmado dicho anexo y, que por lo tanto, había un error de hecho, al haber constatado el fiscalizador la no modificación del contrato, porque ellos habrían puesto a disposición de las trabajadoras dicha modificación y que posteriormente habría habido una corrección con la firma de la señora Lilian Palavecino. En atención a eso y conforme, al momento de resolver la multa administrativa, se constata que no hubo un error de hecho al momento de cursar la infracción, en atención que, efectivamente el fiscalizador constata que no se encontraba consignado ni firmado un anexo de contrato de trabajo y tampoco se cumple íntegramente la corrección de la norma infringida, decide confirmar la multa y desestima la rebaja de la misma. Que, ante esa circunstancia, se presenta dicha reclamación en que los argumentos de la presente reclamación dicen lo mismo o solicitan lo mismo que en etapa administrativa, es decir, que ellos ponen a disposición de las trabajadoras las modificaciones de los contratos de trabajo y son éstas las que se niegan a firmar, razón por la cual, notifican a la Dirección del Trabajo de dicho hecho, pero con fecha posterior a la fiscalización. En ese sentido, esta parte quiere precisar que, respecto de la resolución N°428, considera que se actuó conforme a lo dispuesto en la circular 19 de la Dirección del Trabajo y a los antecedentes que se tuvo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE, Rol Único Tributario N°65.115.066-3, representada por MIGUEL ANGEL JARA ZAPATA, docente, cédula nacional de identidad N°11.811.601-1; ambos domiciliados en Apoquindo #6314, oficina 504, Las Condes; conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial a la resolución administrativa N° 428 de 18 de diciembre de 2019, y notificada el 27 de diciembre de 2019, que aplicó la multa administrativa por parte del Inspector Provincial del Trabajo Valparaíso, institución pública dedicada a la fiscalización de los derechos laborales y representada por Alejandro Mella Borquez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Blanco Sur N° 1281, solicitando al tribunal dejarla sin efecto la Resolución de Multa N° 428 de 18 de diciembre de 2019, declarando que jamás incurrió en la infracción que se le imputa y por consiguiente se le exime del pago de la multa cursada o que en el eventual caso de imponer una multa sea menos gravosa a lo ya impuesto, esto es 30 UTM, todo, por las razones de hecho y derecho que pasa a exponer: SEGUNDO: Que, la demandante explica que es una Corporación Educacional sin fines de lucro, por ello, como primera etapa nace la idea de formar un colegio propio, con la mirada puesta en la responsabilidad social y ubicado en una de las zonas que más apoyo requiere. Un colegio con una infraestructura moderna, acogedora, con profesionales jóvenes y comprometidos, capaces de impactar de manera positiva a una comuna con altos índices de vulnerabilidad. La cual se desarrolla bajo el DFL N°2/98 o Ley de Subvenciones, dispone en su artículo tercero que el sostenedor como cooperador de la función del Estado, destinará exclusivamente las subvenciones a fines educacionales. Asegura que el 18 de diciembre de 2019, la Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso, le aplicó multa de 30 UTM equivalente a la suma de $1.490.190 notificada el 27 de diciembre de 2019. El enunciado de la infracción es: "No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la entrega del bono denominado "otros ingresos", el cual, en los comprobantes de pago de remuneración de abril de 2018 hasta diciembre de 2018, se consigna con un monto de $125.000 imponible, el cual no se encontraba especificado en contrato de trabajo o en documento anexo, lo anterior afecta a las trabajadoras Lilian Palavecino y Susana Palacios". El 17 de octubre de 2019, se presentó reconsideración administrativa, la que fue resuelta por la resolución N°428 de 18 de diciembre de 2019, notificada por carta certifica el 27 de diciembre del año 2019 y que mantuvo la multa contenida en la resolución 8518/2019/22 1 por 30 U.T.M Respecto de la multa cursada por resolución N°428, se interpone reclamación la que se sustenta, dice, en la existencia de error de hecho al aplicarse la multa, fundamentando lo anterior en los siguientes argumentos: 1.- En lo que respect
Fallo
por tanto que está resuelta conforme a derecho y conforme a los antecedentes ahí expuestos. Es preciso también indicar que, no existe error de hecho en la resolución N°428, que, si nos vamos a los hechos de origen, la infracción dice relación con no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo y, el artículo 11 señala que “las modificaciones o anexos de contrato deben ser consignadas por escrito y a su vez, deben estar firmados por los trabajadores”. Hecho que, en esta hipótesis no ocurrió, es decir, se consignaron por escrito, pero una de las trabajadoras firmo, por lo tanto, en virtud de eso, esta parte considera que la resolución N°428 se encuentra bien fundamentada, dictada conforme a derecho, que no se logra desvirtuar con lo acompañado en sede administrativa, con las alegaciones realizadas en dicha etapa, la presunción de veracidad con que consta el informe de fiscalización y que tampoco hay una corrección íntegra, cabe precisar que la multa tiene relación con dos trabajadoras, no con una, la corrección es solamente respecto de una, en atención a eso, conforme a la circula N°19 que entrega las normas y criterios para resolver las reconsideraciones administrativas, no se pueden rebajar la multa, en atención a lo anterior, esta parte encuentra que las alegaciones vertidas por la reclamante en esta sede también demuestran una confusión en su actuar, en atención a que estamos bajo una reclamación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 512 del
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Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE, Rol Único Tributario N°65.115.066-3, representada por MIGUEL ANGEL JARA ZAPATA, docente, cédula nacional de identidad N°11.811.601-1; ambos domiciliados en Apoquindo #6314, oficina 504, Las Condes; conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo ju
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