Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

AEDO/GARCÍA

Rol

O-274-2021

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FELIPE VIO TENORIO, abogado, en representación de ALEJANDRO AEDO DÍAZ RUN 9.161.977-6, domiciliado en Villa Alegre N°848, Padre Las Casas, demanda de desafuero maternal a ANDREA LUCÍA GARCÍA GUANIPA, RUN 27.478.195-5, trabajadora, domiciliada en pasaje Lincoñir N°657, Padre Las Casas, y expone: Que con fecha 1 de diciembre de 2020, su representado suscribió contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada, en labores de auxiliar en el local ubicado en Villa Alegre 848 de Padres Las Casas. El contrato vencía al 31 de enero de 2021, comunicando su vencimiento. Recién con fecha 26 de marzo de 2021, se presentó don Ramiro Muñoz Castillo, identificándose como fiscalizador de la Inspección del Trabajo, donde le informa que, a la fecha del término de la relación laboral, doña Andrea Lucía García Guanipa se encontraba embarazada, razón por la cual, gozaba de fuero maternal de acuerdo a lo previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo, debiendo pagar en forma íntegra su remuneración hasta la fecha y continuar con la vigencia del contrato. Pues bien, el fuero maternal de la Trabajadora en nada altera las facultades de mi representado en orden a solicitar autorización judicial para proceder al término del contrato por aplicación de la causal de terminación contenida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, toda vez que el fundamento de hecho de dicha causal de terminación se verifica en este acto, dándose cuenta expresamente de la voluntad de don Alejandro Aedo Díaz en orden a no perseverar en el contrato de trabajo con la demandada. Así las cosas, el reciente fuero maternal no cambia la condición de plazo fijo del presente contrato y su conclusión por la llegada de un hecho objetivo, cuya única diferencia es que ahora don Alejandro Aedo Díaz debe solicitar a S.S. autorice el desafuero para proceder con el despido por la causal legal correspondiente, esto es, el vencimiento del plazo convenido. En el entendido que los derechos laborales de la Trabajadora se encuentran a resguardo mientras el presente desafuero no sea autorizado, solicita, en atención a lo dispuesto en los artículos 159 N° 4 y 174, ambos del Código del Trabajo, autorizar a su representado para poner término al contrato de trabajo de la demandada. SEGUNDO: Que, en la contestación, la demandada expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Que, comencé a trabajar para don Alejandro Andrés Aedo Díaz a contar del día 01 de diciembre de 2020, en calidad de bombera o atendedora multifuncional, en la estación de servicio Shell, ubicado en avenida Villa Alegre 848 de la comuna de Padre Las Casas, en tal calidad me correspondía cargar de bencina a los vehículos que concurrían al servicentro, aun cuando en el último tiempo se me destinó a cumplir otras funciones. Mi vínculo laboral con el demandante se formalizó a través de un contrato a plazo, con vigencia hasta el día 31 de enero de 2021. 2.- Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, debo

Fallo

se declara: I.- Que se declara SIN LUGAR la solicitud de desafuero maternal interpuesta por el abogado FELIPE VIO TENORIO en representación de ALEJANDRO ANDRÉS AEDO DÍAZ en contra de ANDREA LUCÍA GARCÍA GUANIPE. II.- Que no se condena en costas al solicitante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT     O-274-2021 RUC   21-4-0331593-9         Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FELIPE VIO TENORIO, abogado, en representación de ALEJANDRO AEDO DÍAZ RUN 9.161.977-6, domiciliado en Villa Alegre N°848, Padre Las Casas, demanda de desafuero maternal a ANDREA LUCÍA GARCÍA GUANIPA, RUN 27.478.195-5, trabajadora, domiciliada en pasaje Lincoñir N°657, Padre Las Casas, y expone: Que c

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