COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE/SANTOS
Rol
C-22166-2019
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Felipe Frias Jones, abogado, en representaci nó convencional de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su gerente generalí ó Rodrigo Silva iguez, factor de comercio, todos domiciliados en Agustinas N 1291, pisoÍñ º 6, oficina G, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de Enid Moraina Santos Santos, Obstetra, domiciliada V ctor Manuel N 1408, departamento Ní º º 714, Poblaci n Laura II, comuna de Santiago, a fin de que se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo por la suma de $3.794.710, m s intereses, reajustes y costas.ó á Fundamenta su presentaci n, se alando que su representada es titular del cr ditoó ñ é documentado en el Pagar a la orden N 201770137241, suscrito por la ejecutadaé º precitada el d a 24 de enero de 2017, por la suma de $4.235.129, el cual devengar a uní í inter s mensual vencido de un 2,47 %, contado desde la fecha de suscripci n hasta el d aé ó í de su vencimiento, sin perjuicio del inter s en caso de mora, simple retardo o pr rroga.é ó Refiere que el capital y los intereses adeudados se pagar an en 70 cuotasí mensuales y sucesivas, de las cuales 69 ser an de $133.799, cada una y la ltima cuota deí ú $144.022, todas con vencimiento el d a 15 de cada mes, siendo la primera de ellas paraí el 15 de abril de 2017. Indica que se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago de una oó cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, la tasa de inter s se elevar a aló ó é í respectivo m ximo convencional que sea l cito pactar para operaciones no reajustablesá í que rija durante el per odo de la mora.í Agrega que se pact , adem s, en el pagar sub-lite que podr a hacer exigible eló á é í pago total de la deuda o del saldo a que sta se halle reducida,
Fundamentos
considerando laé obligaci n como de plazo vencido en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n,ó ó Expone que el documento de marras dej de ser pagado al vencimiento de laó cuota correspondiente al 15 de diciembre de 2018, quedando reducido a la suma de $3.794.710.-por concepto de capital m s los intereses corrientes y moratorios estipuladosá C-22166-2019 Foja: 1 En ltimo t rmino, narra que lú é a firma de la suscriptora, estampada en el instrumento de marras, se encuentra suscrita y autorizada ante notario, seg n consta delú mismo pagar , relevando la deudora a la acreedora de la obligaci n de protesto delé ó mismo por lo que de conformidad con lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digoí º ó de Procedimiento Civil, por lo que, dicho instrumento tiene m rito ejecutivo, cuyaé obligaci n es l quida, actualmente exigible, y su acci n no est prescrita.ó í ó á Que, con fecha 3 de septiembre de 2019, comparece Carolina Alejandra Barr aí Vargas, abogada, en representaci n de ó Enid Moraina Santos Santos, ejecutada de autos, oponiendo las excepciones del art culo 464 N 7, N 14 y N 11 del C digo deí ° ° º ó Procedimiento Civil. Respecto a la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo Adjetivo, se ala que noó í ° ó ñ aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley deí º º º Timbres y Estampillas, el cual prescribe: Gr vase con el impuesto que se indica las“ á siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos yí otras convenciones que se se alan ( ) 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditosñ … é é simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operaci n deó cr dito de dinero, 0,066% sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre laé ó emisi n del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder deló 0,8% la tasa que en definitiva se aplique .” De esta manera, aduce que el ejecutante debi dar cumplimiento a estaó obligaci n tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaró é carece de t tulo ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada paraí ejecutar a su representado, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito ya expuesto.ó Por consiguiente, refiere que dicha obligaci n no ha sido satisfecha; siendo cargoó de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, al noó haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el t tulo que pretendeí ejecutivo, carece de ejecutividad. Respecto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo Adjetivo, se alaó ° í ó ñ que es indispensable la exhibici n y presentaci n previa del documento a su cobro y, poró ó lo mismo, la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, qu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, recibi ndose la causa a prueba por el t rmino legalé é establecido, rindi ndose la que obra en autos.é Que, con fecha 27 de enero de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa elé ñó pagar individualizado en la parte expositiva del presente fallo. é Que dicho instrumento, no objetado en contrario, y de conformidad con lo dispuesto por el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permiten tener° ó por suficientemente acreditada la existencia y t rminos de las obligaciones crediticiasé cuyo pago se pretenden en autos. SEGUNDO: Que respecto de la excepci n del n mero 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil,ó fund ndose para ello en la falta de pago del impuestoá de timbres y estampillas que grava el mutuo de dinero perseguido por el actor. Que, en lo referente a la supuesta falta de pago del impuesto de Timbres y Estampillas, en primer t rmino, se debe se alar que el art culo 26 de la Ley deé ñ í Impuesto de Timbres y Estampillas (D.L. N 3475) dispone que los documentos que no° hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendr n m ritoá é ejecutivo, mientras no se acredite el pago del tributo aludido
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C-22166-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22166-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE/SANTOS Santiago, uno de Abril de dos mil veinte VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Felipe Frias Jones, abogado, en representaci nó convencional de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Li
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