CESAR ORLANDO VELASQUEZ MUÑOZ C/ ALEXIS MAURICIO BENÍTEZ FERNÁNDEZ
Rol
O-746-2021
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de conducción con licencia de conducir suspendida, descrito y sancionado en el artículo 209 inciso 1º de la ley 18.290 de Tránsito, el que se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al imputado, participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo. Añade la Fiscalía que favorece al imputado la atenuante calificada de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código Penal; y no concurren agravantes. En cuanto a la sanción, el Fiscal actuante, solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, multa de 1 Unidades Tributarias Mensuales. Agrega que el Ministerio Público no perseguirá el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido asistido durante toda la audiencia por la Defensor Penal Público don Elibiel Salcedo Alarcon, y fue advertido por este Juez en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y siendo Código: JBQLXBSDWRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl informado de sus derechos, particularmente del derecho de la realización de un juicio oral, a la consulta de en orden a expresar si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento fiscal, el requerido contestó afirmativamente. TERCERO: Que, del reconocimiento proferido por el imputado en esta audiencia, unido a los antecedentes expuestos por la Fiscalía, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto, estimándose el requerimiento debidamente fundado en relación al hecho punible y a la participación que se le atribuye al requerido. CUARTO: Que, los hechos materia del requerimiento fiscal, satisfacen las exigencias típicas del ilícito descrito en el artículo los artículos 209 inciso primero de la ley 18.290 de Tránsito, perpetrado en grado de desarrollo de consumado en el territorio jurisdiccion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEXIS MAURICIO BENÍTEZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 18.944.918-6, domicilio Calle Balmaceda Nº 681, comuna de Yumbel. En relación a la imputación fáctica dirigida en contra del requerido, se expone que, el día 03 de agosto de 2021, siendo aproximadamente las 15:55 horas, el imputado Alexis Mauricio Benítez Fernández, conducía la camioneta, marca Toyota, placa patente LA.5696, por calle General Cruz con calle O’higgins, de la comuna de Yumbel, donde funcionarios de Carabineros realizan un control vehicular. El imputado conducía, teniendo su licencia de conducir CANCELADA, por sentencia condenatoria en causa RIT: 487-2015, del Juzgado de Garantía de Yumbel, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Se expresa que éstos hechos son constitutivos del delito de conducción con licencia de conducir suspendida, descrito y sancionado en el artículo 209 inciso 1º de la ley 18.290 de Tránsito, el que se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al imputado, participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo. Añade la Fiscalía que favorece al imputado la atenuante calificada de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código Penal; y no concurren agravantes. En cuanto a la sanción, el Fiscal actuante, solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, multa de 1 Unidades Tributarias Mensuales. Agrega que el Ministerio Público no perseguirá el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido asistido durante toda la audiencia por la Defensor Penal Público don Elibiel Salcedo Alarcon, y fue advertido por este Juez en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y siendo Código: JBQLXBSDWRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl informado de sus derechos, particularmente del derecho de la realización de un juicio oral, a la consulta de en orden a expresar si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento fiscal, el requerido contestó afirmativamente. TERCERO: Que, del reconocimiento proferido por el imputado en esta audiencia, unido a los antecedentes expuestos por la Fiscalía, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto, estimándose el requerimiento debidamente fundado en relación al hecho punible y a la participación que se le atribuye al requerido. CUARTO: Que, los hechos materia del requerimiento fiscal, satisfacen las exigencias típicas del ilícito descrito en el artículo los artículos 209 inciso primero de la ley 18.290 de Tránsito, perpetrado en grado de desarrollo de consumado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 03 de agosto de 2021, correspondiéndole al requerido participación en calidad
Fallo
se declara: I.- Que se condena a ALEXIS MAURICIO BENÍTEZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 18.944.918-6, ya individualizado, a la pena de SESENTA DÍAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UNA Unidad Tributaria Mensual y accesoria de suspensión para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción con licencia de conducir cancelada, descrito y sancionado en el artículo 209 inciso 1º de la ley 18.290 de Tránsito, hecho perpetrado el día 03 de agosto de 2021, en la comuna de Yumbel. Código: JBQLXBSDWRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le concede el beneficio de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar bajo la vigilancia y observación de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, bajo las condiciones señaladas en el artículo 5 de la ley 18.216, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de la Ciudad de Yumbel, dentro de décimo día desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Si el beneficio, le fuere revocado o dejado sin efecto, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, contándosele desde que se presente o sea habido. III.- Respecto a la multa, se autoriza al sentenciado a pagar la multa en tres cuotas iguales, mensuales y sucesivas, debi
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VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEXIS MAURICIO BENÍTEZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 18.944.918-6, domicilio Calle Balmaceda Nº 681, comuna de Yumbel. En relación a la imputación fáctica dirigida en contra del requerido, se expone que, el día 03 de agosto de 2021, siendo aproximadamente
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