7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RICARDO ALEJANDRO VIDAL CORNEJO

Rol

O-14598-2021

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de octubre de 2021, aproximadamente a las 16:00 horas en el sector de encomiendas del CDP SANTIAGO SUR ubicado en AV. PEDRO MONTT N° 1902 comuna de Santiago, el acusado RICARDO ALEJANDRO VIDAL CORNEJO, fue sorprendido por funcionarios de gendarmería portando y guardando al interior de una pasta de dientes 02 envoltorios de nylon transparente contendores de una sustancia vegetal color café la que arrojó coloración positiva para cannabis sativa, con un peso bruto de 2,4 gramos y 02 envoltorios de nylon transparente contendores de una sustancia blanca que arrojó coloración positiva para pasta base de cocaína, con un peso bruto de 3,7 gramos. SE DECLARA: I.- Que se condena a RICARDO ALEJANDRO VIDAL CORNEJO, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 08 de octubre de 2021, en la comuna de Santiago. II.- La pena pecuniaria se tiene por CUMPLIDA por el tiempo privado de libertad durante audiencia de control de detención en la presente causa. III.- Se decreta el comiso de los contenedores de droga incautados, autorizando al Ministerio Publico para proceder a su destrucción. Código: XDTXBZTPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V- Que la pena privativa de libertad se da por CUMPLIDA por el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva el condenado desde el día 08 de octubre de 2022 a la presente fecha. VI- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a RICARDO ALEJANDRO VIDAL CORNEJO, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 08 de octubre de 2021, en la comuna de Santiago. II.- La pena pecuniaria se tiene por CUMPLIDA por el tiempo privado de libertad durante audiencia de control de detención en la presente causa. III.- Se decreta el comiso de los contenedores de droga incautados, autorizando al Ministerio Publico para proceder a su destrucción. Código: XDTXBZTPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V- Que la pena privativa de libertad se da por CUMPLIDA por el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva el condenado desde el día 08 de octubre de 2022 a la presente fecha. VI- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA, Juez

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PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidos TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: 2100909607-5 RIT: 14598-2021 IMPUTADO: RICARDO ALEJANDRO VIDAL CORNEJO C.I. 0014560799-K DELITO Tráfico de pequeñas cantidades ARTICULO 4° de la Ley 20.000 PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 9 AG

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