CISTERNAS/STRABAG SPA
Rol
T-1503-2020
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN ANDRÉS CISTERNAS LOBOS, cédula nacional de identidad N° 15.714.457-K, domiciliado en San Eugenio n° 1331, departamento 2101, comuna de Ñuñoa, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en el caso de autos: derecho a la integridad física y síquica y derecho a la no discriminación. Además, cobro de prestaciones e indemnizaciones, daño moral y costas, en contra de STRABAG SPA, Rol Único Tributario N° 76.236.918-4, representada legalmente por don Miguel Muñoz Cifuentes, Cédula Nacional de Identidad N° 8.615.654-7, todos con domicilio en Alonso de Córdova n°4355 of 1001, comuna de Vitacura, y en contra de AES GENER S.A., Rol Único Tributario N° 94.272.000-9, representada legalmente por don Vicente Javier Giorgio, de quien se desconoce el número de Cédula Nacional de Identidad; y en contra de ALTO MAIPO SPA, Rol Único Tributario N° 76.170.761-2, representada legalmente por don Johan Willner Nilssen, Cédula Nacional de Identidad N° 14.747.158-0, estas últimas dos demandadas están domiciliadas en Rosario Norte N° 532 Piso 19, comuna de Las Condes; fundada en los siguientes hechos: Expone que, ingresó a prestar servicios con fecha 4 de octubre de 2017, como operador de maquinaria pesada para la obra denominada Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo. Indica que comenzó trabajando en el túnel VL4 que se encuentra en camino Alfalfal, sin número. Agrega que, eran jornadas con un ritmo agitado, comenzaron a hacer turnos de noche y se contrató mucha gente, llegando a tener 4 turnos. Al cabo de casi 2 años prestó servicios en diferentes lugares del proyecto, en las faenas VL4, VL5, VL2, COLORADOS, ÁREA 6, terminando en VA1, una de las partes más altas del proyecto. Explica que, al llegar a esta área, hubo un cambio de jefatura en el área de recursos humanos modificando todo el sistema de pagos y cálculos de horas extras, teniendo muchas d
Fundamentos
fundamentos de derecho solicita que se acoja la demanda y se declare: 1.- Que don CRISTIAN ANDRÉS CISTERNAS LOBOS, ha sido vulnerado en sus derechos fundamentales con ocasión de su despido, afectando el derecho que establece el artículo 19, número 1 de la Constitución Política de la República, y la garantía de indemnidad, contemplada en el artículo 485, inciso tercero del Código del Trabajo, en armonía con los dispuesto en los artículos 489 y 485 del Código del Trabajo, y se condene a la demandada a pagar la indemnización del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de a $27.450.137 2. Que se condene a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones: a) Diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $647.146. b) Diferencia de indemnización por años de servicios, por la suma de $1.941.438. c) Recargo legal del 30 por ciento, por la suma de $ 2.245.920. d) Diferencias de feriado legal y proporcional, por la suma de $ 853.993. 3. Que la demandada sea condenada al pago de la suma de $12.000.000.-, correspondiente a indemnización por daño moral, debido a los perjuicios y daños que ha sufrido por las situaciones ocurridas. 4. Que la demandada sea condenada al pago de la suma descontada, correspondiente al aporte que el empleador realizó en su cuenta de capitalización individual para el pago del seguro de cesantía, por la suma de $ 971.144. Mas los reajustes, intereses y costas correspondientes. En el PRIMER OTROSÍ, en subsidio a la denuncia de tutela, interpone demanda subsidiaria por despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de las demandadas.- La funda en los mismos antecedentes de hecho y de derecho ya reproducidos, solicitando que se declare: 1. Que el despido del que fue objeto don CRISTIAN ANDRÉS CISTERNAS LOBOS, es improcedente, y en razón de ello, se condene a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones: a) Diferencias de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $647.146. b) Diferencias de indemnización por años de servicios, por la suma de $1.941.438. c) Recargo legal del 30 por ciento sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $2.245.920. d) Diferencias de feriado legal y proporcional, por la suma de $853.993. 2. Que la demandada sea condenada al pago de la suma descontada ilícitamente de mi indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte que el empleador realizó en mi cuenta de capitalización individual para el pago del seguro de cesantía, por la suma de $971.144. 3. Que la demandada sea condenada al pago de los reajustes, intereses y costas correspondientes. SEGUNDO: Que las demandadas STRABAG SPA, AES GENER S.A y ALTO MAIPO SPA, no contestaron la demanda de autos, ni comparecieron a la audiencia preparatoria.- La demandada STRABAG SPA, compareció a la audiencia de juicio.- TERCERO: Que en la audiencia prep
Fallo
Por estas circunstancias refiere que sufrió de mucha discriminación en repetidas ocasiones, incluso malos tratos. Relata que esta situación fue decantando, hasta que el día 25 de mayo del 2020, al pasar por control de temperatura de la empresa mandante "Gener", ubicado en camino Alfalfal, se detuvo para el control, en su auto particular y antes de bajar el vidrio se puso la mascarilla y la señorita que realizaba el control le dice: "Usted tiene que usar la mascarilla en todo momento’’, lo cual le rebatió.- Al siguiente día trabajó sin problemas y el día 27 de mayo de 2020, no lo dejaron entrar a la faena diciendo que estaba desvinculado de la empresa. Manifiesta que se comunicó con Montserrat Castillo, Gerente de área de obras civiles subterráneas, a la que llamó la cual le indicó que no sabía nada de una desvinculación, pero que averiguaría con recursos humanos, y al cabo de unos minutos lo llamó de vuelta y le indicó que la empresa mandante solicitó su salida fundándose de un confuso reclamo que estampó la señorita Constanza Armijo del control de temperatura. Hace presente que después se enteró que la causal de despido que invocó la empresa fue la establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, sin embargo, estas necesidades no procedían en el caso, y entiende que la verdadera razón de su despido fue por el hecho de haberse contagiado con Covid 19, con los problemas que ello generó en faena y que la causa inmediata fue este reclamo realiz
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE: CRISTIAN ANDRES CISTERNAS LOBOS.. DEMANDADA: STRABAG SPA y OTRAS. RUC N°: 20-4-0293207-5.- RIT N°: T-1503-2020. Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN ANDRÉS CISTERNAS
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