TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

PATRICIO OLIVERIO CONCHA MORENO C/ PATRICK LUIS ÁVILA VERA

Rol

O-33-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos habrían acaecido en el Código: XSHQXBTVDQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 C.C.P. Colina 1 lo que es incorrecto debiendo haberse señalado el C.C.P. Colina 2. Lo anterior según explicó obedece a un error de tipeo estando bien señalada la dirección de este último incluso correspondiente a Av. General San Martín 765. Respecto de los hechos propiamente tales enfatizó que se acreditó con la prueba rendida la efectividad que el día y hora signados en la acusación en el C.C.P. Colina 2 ubicado en Av. General San Martín 765 de esta comuna el imputado Ávila Vera él se encontraba cumpliendo una condena hasta el año 2022 es fiscalizado luego que se revisa el módulo ya que se producido una riña en el lugar por uno de los funcionarios, precisamente la víctima don Adrián Martínez Vera, quién se desempeñaba en una unidad especializada de Gendarmería de Chile para efectos de controlar a cierto grupo de personas cuando cometen algún tipo de transgresiones al régimen interno, ingresando a desempeñar sus funciones ese día siendo las 08:00 horas, y en esas circunstancias, sorprende al imputado cometiendo una falta al régimen interno por lo cual se realizó el procedimiento habitual en este tipo de hechos siendo conducido al sector denominado “Furrieles” que corresponde a la oficina interna donde se realiza el procedimiento administrativo respecto a los internos que cometan algún tipo de infracción. En esas circunstancias y ante la presencia de dos testigos don Mauricio Mancilla Troncoso quién era el jefe de “Furrieles” en ese momento y del Capitán Sebastián Mérida Ortiz, el acusado sabiendo que sería sancionado se ofuscó procediendo a agredir a la víctima Adrián Martínez Vera propinándole un golpe de puño, los testigos hablan de dos golpes pero la víctima habla de uno de los golpes, preciso, artero, en este caso en el ojo izquierdo lo que provocó que éste caiga al suelo, sangre profusamente, ocasionándole una

Fundamentos

considerando el contexto de una agresión y la conmoción física y psíquica que conforme a las máximas de la experiencia experimenta cualquier persona que es abrupta y violentamente agredida lo que hace razonable que la memoria no sea del todo clara, al respecto y con ese detalle. Que, en cuanto a la calidad de funcionario de Gendarmería de Chile y de encontrarse cumpliendo con sus funciones como tal por parte del afectado Mardones Vera al momento de los hechos tal circunstancia resultó Código: XSHQXBTVDQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 asentada con el mérito de lo expuesto tanto por la víctima como por los dos testigos ya referidos, sin perjuicio además de ser un hecho no controvertido por el acusado y su defensa técnica. Finalmente, en cuanto a la efectividad de haber resultado el afectado con lesiones consistentes en una fractura de lámina papirácea de etmoides de órbita izquierda de carácter grave tal presupuesto fáctico resultó probado de manera natural y obvia con la valoración comparativa del mérito del Informe médico de lesiones del Hospital de Carabineros de Chile, D.A.U. N°156145, de fecha 17 de septiembre de 2019, correspondiente a la víctima, documento no objetado, y en cuya apreciación clínica de parte del facultativo que examinó al afectado se señala con claridad la existencia de tales lesiones, figurando la calificación como clínicamente graves en el diagnóstico médico, conclusión que se condice con el hecho de ser mayor a 30 días su recuperación al encontrarse marcado claramente tal circunstancia en el rubro pertinente de tal instrumento. Conclusiones que guardan plena correspondencia con lo afirmado por la propia víctima quién refirió en este punto como en el Hospital de Carabineros fue revisado en el Servicio de Urgencia donde lo derivaron a realizar radiografías y según aquello presenta una fractura de la órbita izquierda, a la radiografía aparte de lo que pudo apreciar el médico hemorragia ocular, hematoma, inflamación, ese día quedó con reposo por 11 días en su hogar, luego tuvo hora con la especialista estuvo con remedios para detener la inflamación y dentro de esos 11 días una vez que se le desinflama el ojo y paró la hemorragia continuó presentando problemas de visión estuvo con pruebas de estrabismo y arrojó problema de estrabismo, siendo categórico en afirmar como por efecto del golpe y la fractura, el músculo se contrajo y ya no cumple la función de seguir a la par la vista con el ojo derecho, subsistiendo tal afectación a su salud hasta el día de hoy, sin solución. Así las cosas, naturalmente la calificación de estas al ser superiores a 30 días ha de reputarse como graves. Que, conforme a lo señalado entonces, se desatenderán las alegaciones de la Defensa en lo relativo a no haberse acreditado la entidad de estas lo que derivaría en una Código: XSHQXBTVDQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

Fallo

fallo está consagrado legislativamente en el artículo 341 del Código Procesal Penal que, en su inciso primero, dispone: "La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella". Conforme a esto, entonces, debe relacionarse esta disposición con el artículo 259 del Código Procesal Penal que exige que la acusación contenga: "en forma precisa y clara", entre otras menciones: "b) La relación circunstanciada del o los hechos atribuidos…". Por lo demás, esta misma exigencia es formulada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos. Así, el Pacto de San José de Costa Rica establece como derecho: "la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada". Así las cosas, el mentado principio supone, entonces, conformidad, concordancia o correspondencia entre la determinación fáctica del fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, en términos detallados de tiempo, lugar y modo de comisión que fueren de importancia para su calificación jurídica. Dicho lo anterior ha de tenerse en especial consideración que no cualquier error fáctico de la acusación puede importar una infracción a su congruencia con el fallo, pues, si se analiza la ratio del principio, para entender que el mismo ha sido infringido, como dice el profesor Julio Maier (Derecho Procesal Penal, Tomo I, págin

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO c/ PATRICK LUIS AVILA VERA Artículo 15-B número 2 del D.L. 2.859.- RUC : 1901037484-3 RIT : 33-2022 Colina, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 30 de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Colina, sala integrada por los Magistrados INGRID DROGUET TORRES,

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