3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MICHEL ALEXANDER TRONCOSO TRONCOSO

Rol

O-1672-2021

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de Michel Alexander Troncoso Troncoso, cédula de identidad N°17.049.478-4, con domicilio en Kar Brunner 3393, San Joaquín; por su participación en calidad de autor en un delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público reconoce la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal colaboración sustancial dentro del contexto de las renuncia al juicio pidiendo en la especie que se les condene a la pena de 249 días de de presidio menor en su grado mínimo, además de accesorias legales del artículo 30 del Código Penal sin costas. SEGUNDO: Que los hechos del requerimiento son: . El día 31 de marzo de 2021 en horas de la tarde en la vía pública, calle Santos Dumont a la altura del número 571, comuna de Recoleta, un sujeto cuya identidad se desconoce utilizando una bicicleta se acercó a la víctima don Raphael Lopez Oliva arrebatándole de manera sorpresiva un teléfono celular marca Huawei, huyendo el sujeto con la especie en su poder. Horas más tarde, alrededor de las 22:10 horas, el requerido Michel Troncoso Troncoso fue controlado por Carabineros en la vía pública encontrándose en toque de queda sin autorización procediendo a revisar sus vestimentas portando el requerido el teléfono celular previamente sustraído a la víctima sin desconocer el origen ilícito portando además el requerido un arma aparentemente de fuego y una bicicleta de similares características a la utilizada por el sujeto que sustrajo la especie a la víctima.- TERCERO: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. CUARTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el considerando segundo. QUINTO: Que los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de especies ilícito previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, atendido a que el acusado fue sorprendido con la especie que había sido robada, previamente y atendida la proximidad del robo y la que es sorprendido el imputado, no podía menos que conocer Código: PVWVXBXKSPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el origen ilícito, de la especie , en los términos del artículo 450 del Código Penal. SEPTIMO: Que el ministerio público ha solicitado que se imponga al imputado las penas señaladas en el considerando primero . OCTAVO: Que la defensa no contraviene los hechos calificación jurídica y participación solicita que las penas corporal se den por cumplidas con el tiempo de privación de libertad que mantuvo el requerido con motivo de

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 67 , 456 bis A del Código Penal; 45, 388, 389, 390, 391,392,393, 394 , 395 , y siguientes del Código Procesal Penal se declara: i.- Que se condena al requerido Michel Alexander Troncoso Troncos, ya individualizado, a la pena de doscientos cuarenta y nueve días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena , como autor de un delito de receptación de especies en grado de consumado, ilícito sancionado en el artículo 456 bis A del Código penal perpetrado en la comuna de Recoleta con fecha 31 de marzo de 2021. ii.- Que la pena corporal antes impuesta de 249 se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que permaneció el sentenciado privado de libertad con motivo de esta causa y que va desde 1 de abril de 2021 al 21 de enero de 2022 , según registro de la carpeta virtual . iii.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa , toda vez que con su reconocimiento de los hechos y renuncia al juicio oral se ha evitado un juicio oral , con los gastos humanos y económicos que ello significa. Alcense cautelares. Código: PVWVXBXKSPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No hubo renuncia a plazos Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad.. Anótese, regístrese y archívese. RUC:2

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de Michel Alexander Troncoso Troncoso, cédula de identidad N°17.049.478-4, con domicilio en Kar Brunner 3393, San Joaquín; por su participación en calidad de autor en un delito de receptación de especies, previsto y sancio

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