3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CHRISTOPHER RICARDO CARRILLO ARIAS

Rol

O-57-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos configuran los delitos de Robo con Violencia, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso º, en relación con lo dispuesto en los artículos 432, 433 inciso º, 449, y 450 del Código Penal, del delito de Maltrato de Obra a Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 4 6 bis del Código de Justicia Militar, de la falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal y de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del mismo cuerpo, legal, todos en grado de ejecución consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Sostuvo el Ministerio Público que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Participación: El Ministerio Público le atribuye, la calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 5 N° del Código Penal, debido a que ha tenido una participación inmediata y directa en la ejecución del delito por el cual se le acusó. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita se imponga al acusado, ya individualizado, la penas de la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de Robo con Violencia; 6 días de reclusión menor en su grado mínimo por el delito de daños; 2 Unidades Tributarias Mensuales por la falta de lesiones leves; y, 00 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito previsto en el artículo 4 6 bis del Código de Justicia Militar, todos perpetrados con fecha 7 de febrero de 2022, accesorias legales y el pago de las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal y una vez condenado se de aplicación al artículo 7 de la Ley N° 9.970. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. - Alegato de apertura: Reitera los hechos dándolos por reproducidos, señala que se compromete a acreditar mediante la prueba que intr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza María Teresa Barrientos Marabolí, e integrada por las juezas Claudia Bugueño Juárez, y, Andrea A. Iligaray Llanos, los días 27 y 28 de septiembre del presente año, se verificó el juicio oral en causa RUC 2200127695-K, RIT 57-2022, seguida contra el acusado CHRISTOPHER RICARDO CARRILLO ARIAS, cédula nacional de identidad N° 6.382.839- , 2 de mayo de 986, dibujante técnico, 36 años de edad, de nacionalidad chilena, casado, domiciliado en Calle 20, N° 7340, Villa Lo Arrieta, Comuna de Peñalolén, por su participación en calidad de autor de los delitos de Robo con violencia, maltrato de obra a Carabineros, Daños, y, Lesiones leves. Fue parte acusadora en el juicio el Ministerio Público representado por la fiscala Carmen Guevara Mendoza, y, en representación del acusado litigaron los defensores penales privados Víctor Olavarría Ried, y Alejandro Morales Soza. El juicio fue realizado bajo la modalidad de teleconferencia, en conformidad con lo establecido por el DS N° 04 de 8 de marzo de 2020, DS N° 229 de junio de 2020, Ley N° 2 .226, Acta N° 53 de la Excelentísima Corte Suprema y resolución en Antecedentes Administrativos N° 335-2020 emanada de la Corte Suprema, conectándose los jueces, los intervinientes y los testigos, a través de medios tecnológicos propios o institucionales, con la salvedad de quienes comparecieron a dependencias del tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados ya individualizados, según el auto de apertura del juicio oral, es la siguiente: “El día 07 de febrero de 2022, siendo las 08:20 horas aproximadamente, Christopher Ricardo Carrillo Arias, intercepta a la víctima Sebastián Aquiles Cataldo Bastías por calle Carmela Ramírez casi en la intersección con Martin Rivas, comuna de La Reina, lo golpea en la cara con las manos, le tira sus audífonos, lo golpea con las manos en el cuerpo y logra tirarlo al suelo, sustrayendo en contra de su voluntad y obrando con violencia, una mochila de color café con un notebook Mac en su interior y una carpeta con documentos laborales de la víctima y de su padre. A raíz de la violencia ejercida en contra de la víctima esta resulta con las siguientes lesiones: equimosis párpado izquierdo de 2 mm., mano izquierda región plantar con escoriación, brazo derecho escoriación, rodilla derecha escoriación, de carácter leve. Código: SQSVXBEVXQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Al momento de su detención el acusado agredió físicamente al Inspector Municipal Marco Antonio Castro Hernández, ocasionándole lesiones leves tales como escoriación brazo izquierdo y efectuó daños en el Vehículo Municipal P.P.U. PL GR 64, avaluados en 700.000.- Asimismo el acusado agredió a patadas a personal de carabineros en acto de servicio, pa

Fallo

se acuerda cuantos Carabineros llegaron, él estaba descontrolado, ya había tenido el encuentro con el guardia municipal, y llegaron a agredirlo directamente a botarlo al suelo, al esposarlo le apretaron, y se empezó a defender porque lo estaban agrediendo con patadas y golpes de puño. Entre carabineros y funcionario municipal que era uno y 4 carabineros aproximadamente, no agredió directamente al carabinero, las patadas eran para defenderse porque lo estaban agrediendo mientras lo subían al carro policial. Él no tenía ninguna lesión en el pie. Se la hizo Carabineros, le dieron puntapiés y le abrieron la pierna. La agresión a funcionarios policiales era para defenderse tenía lesiones graves en la cara y en la pierna. La defensa no pregunta. SEXTO: Convenciones probatorias. Que, según se desprende del auto de apertura, los intervinientes no arribaron a convención probatoria alguna. SÉPTIMO: Prueba de cargo. Que para justificar sus asertos la fiscalía incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Testimonial.- .- SEBASTIÁN AQUILES CATALDO BASTÍAS, ingeniero comercial, reserva su domicilio, en su calidad de testigo refiere que los hechos ocurrieron alrededor de la 8 de la mañana día lunes 07 de febrero de este año, en la comuna de La Reina, en las calles –que intersectan- Martín Rivas con Carmela Ramírez; esa mañana cerca de las 08:20 salió de su domicilio en las calles señaladas logro observar un sujeto de sexo masculino, de ,80, contextura gruesa de polerón amarillo short

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RUC: 2200127695-K RIT: 57-2022 Ministerio Público / CHRISTOPHER RICARDO CARRILLO ARIAS Robo con violencia/maltrato de obra a Carabineros/ Daños/ Lesiones leves. Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza María Teresa Barrientos

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