MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ EDUARDO DANIEL BARRIENTOS BARRÍA
Rol
O-82-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes : “El día 31 de mayo de 2020, a las 02°° horas aproximadamente, a la altura de pasaje 6 con calle Código: VCKMXBSSNNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 18 Prolongación Capitán Juan Guillermos, comuna de Punta Arenas, don Ernzo Alcius agredió a doña Gabriela Alejandra Barrientos Barría, propinándole golpes de puño en el rostro. Al observar esta situación, el hermano de la víctima, el imputado Eduardo Daniel Barrientos Barría, agredió en el rostro con un objeto contundente, similar a un machete, a don Ernso Alcius. Producto de lo anterior, don Ernso Alcius resultó con lesiones de carácter graves, consistentes en herida contuso desgarrada nasal, herida cortante labio superior y fractura nasal expuesta, conforme dato de atención de urgencia respectivo.” Según el Acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Sobre esa base, solicita se aplique al acusado, las siguientes penas: 819 días de presidio menor en su grado medio más la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO : La defensa del acusado Eduardo Barrientos Barría, el abogado Leonardo Vallejos Ramírez solicita veredicto absolutorio a favor de su defendido, porque el Ministerio Público no logrará acreditar la participación de su defendido en los hechos por los que se le acusa. En una reunión de amigos, Ernzo se entraba en una discusión con su polola. Ella es víctima de agresión. Su cliente asiste a defender a su hermana en un pugilato que no dura Código: VCKMXBSSNNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 18 más de 30 segundos. El imputado defiende a su hermana y luego se defiende a si mismo. Ernzo se sitúa como víctima, pero él se entraba en pelea con sus vecinos. Al tribunal no le quedará más que estimar
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO : Que ante este Tribunal integrado por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky, Presidente, Jaime Álvarez Astete y Palmira Muñoz Leiva, se llevó a efecto el juicio seguido en contra de EDUARDO DANIEL BARRIENTOS BARRÍA, cédula nacional de identidad N° 13.527.471-2, domiciliado en calle García Hurtado de Mendoza N° 0938, comuna de Punta Arenas ; por acusación del Ministerio Público al estimarlo responsable en calidad de autor de un delito consumado de lesiones graves ; previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. El Ministerio Público, parte acusadora, estuvo representado por la señorita fiscal adjunta Romina Moscoso Escobar. La defensa del acusado Eduardo Barrientos Barría, estuvo a cargo del abogado Leonardo Vallejos Ramírez. SEGUNDO : Que los hechos materia de la acusación, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes : “El día 31 de mayo de 2020, a las 02°° horas aproximadamente, a la altura de pasaje 6 con calle Código: VCKMXBSSNNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 18 Prolongación Capitán Juan Guillermos, comuna de Punta Arenas, don Ernzo Alcius agredió a doña Gabriela Alejandra Barrientos Barría, propinándole golpes de puño en el rostro. Al observar esta situación, el hermano de la víctima, el imputado Eduardo Daniel Barrientos Barría, agredió en el rostro con un objeto contundente, similar a un machete, a don Ernso Alcius. Producto de lo anterior, don Ernso Alcius resultó con lesiones de carácter graves, consistentes en herida contuso desgarrada nasal, herida cortante labio superior y fractura nasal expuesta, conforme dato de atención de urgencia respectivo.” Según el Acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Sobre esa base, solicita se aplique al acusado, las siguientes penas: 819 días de presidio menor en su grado medio más la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO : La defensa del acusado Eduardo Barrientos Barría, el abogado Leonardo Vallejos Ramírez solicita veredicto absolutorio a favor de su defendido, porque el Ministerio Público no logrará acreditar la participación de su defendido en los hechos por los que se le acusa. En una reunión de amigos, Ernzo se entraba en una discusión con su polola. Ella es víctima de agresión. Su cliente asiste a defender a su hermana en un pugilato que no dura Código: VCKMXBSSNNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 18 más de 30 segundos. El imputado defiende a su hermana y luego se defiende a si mismo. Ernzo se sitúa como víctima, pero él se entraba en pelea con sus vecinos. Al tribunal no le quedará más que estimar acreditada la legítima defensa de terceros, propia, y además su defendido no comete las lesiones que se le imputan. A su turno, el acusado Eduardo Barrientos Barría manifiesta que ese día, estaban Ernzo, su he
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 1°, 15, 18 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 297 y 342 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara : Que SE ABSUELVE al imputado EDUARDO DANIEL BARRIENTOS BARRÍA, ya individualizado, del cargo que le fuera formulado de ser autor del delito de lesiones graves en la persona de Ernzo Alcius Código: VCKMXBSSNNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 18 de 18 Que se exime al Ministerio Público de las costas de la presente causa, por cuanto no obstante haber sido vencido, se considera que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese. No firma la presente sentencia doña Palmira Muñoz Leiva por haber terminado su subrogación. ROL 2000546946-6.- RIT 82.2022 CODIGO 709 Dictada por los jueces del tribunal del juicio oral en lo penal de Punta Arenas, Guillermo Cádiz Vatcky, Jaime Álvarez Astete y Palmira Muñoz Leiva.- Código: VCKMXBSSNNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-07T12:00:22-0300 2022-10-07T14:43:04-0300
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 18 RUC 2000546946-6 RIT 82-2022 IMPUTADO EDUARDO DANIEL BARRIENTOS BARRÍA DELITO LESIONES GRAVES Punta Arenas, siete de octubre del dos mil veintidós.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO : PRIMERO : Que ante este Tribunal integrado por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky, Presidente, Jaime Álvarez Astete y Palmira Muñoz Leiva, se llevó a efecto el juicio seguido en contra de EDUARDO DANIEL BARRI
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