8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MAURICIO MOROTE SOMONTES

Rol

O-2065-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 24 de abril de 2022, a las 22:35 horas aproximadamente, el imputado MAURICIO MOROTE SOMONTES, concurrió hasta calle García Valenzuela frente al N° 055, comuna de Ñuñoa, una vez en dicho lugar procedió a ingresar al vehículo PPU KBSJ.87 de propiedad de la víctima Javier Jose Urqueola Pernía y al vehículo PPU BGDD.59 de propiedad de la víctima Paulo Andrés Rodriguez Hott, los cuales se encontraban estacionados en la vía pública, para luego introducirse dentro de los vehículos, hurtando las siguientes especies: -Del vehículo PPU KBSJ.87 de propiedad de la víctima Javier Jose Urqueola Pernía, las siguientes especies: 01 chaleco reflectante, 04 eslinga rachet, 01 gata de vehículo y 01 llave francesa, avaluadas en la suma de $70.000 -Del vehículo PPU BGDD.59 de propiedad de la víctima Paulo Andrés Rodriguez Hott, las siguientes especies: 01 chaqueta de cuero marca Mossimo, 01 chaleco reflectante, 01 extintor de incendios, 01 perfume marca Dior, 01 alicate, 01 seguro de manubrio, 01 sombrilla, 02 llave francesa, 01 set de triangulo, 01 desatornillador, 01 barra de remolque, avaluados en la suma de $250.000. Siendo sorprendido por funcionarios municipales que realizaban patrullaje preventivo en el lugar con las especies en su poder, quienes dieron aviso a carabineros para proceder a su detención. 2.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de HURTO SIMPLE, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo. 3.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Código: XTBKXBXZFPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido concurre el atenuante de responsabilidad penal establecido en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es irreprochable conducta anterior. 4.- Participación y grado de desarroll

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Santiago, a siete d eoctubre de dos mil veintidos. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50 a 52, 66 a 70 , 432, 446 N°3 y 454 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 181, 229, 295, 296, 297, 340, y 388 a 395 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 3°, 4°, 25, 27 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se reconoce al sentenciado las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. II.- Que SE CONDENA, SIN COSTAS, a MAURICIO MOROTE SOMONTES, RUN: 24.545.444.9, de nacionalidad peruana, ya individualizado, a las siguientes penas principales, accesorias y pecuniarias: 41 días de prisión en su grado máximo; multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad penal como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N°3 del Código Penal, Código: XTBKXBXZFPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducta ejecutada el día 24 de abril de 2022 en el territorio jurisdiccional de este Juzgado. III.- Abonos al cumplimiento de la multa: Un día para los efectos del artículo 346 del Código Procesal Penal al haberse generado control de detención el día 25 de abril de 2022, motivo por el cual la multa se da por cumplida. IV.- Qué se le concede al sentenciado en virtud del artículo 1° y 4° de la Ley 18216 el beneficio de la remisión condicio

Texto Completo (Preview)

1.- Hechos: El día 24 de abril de 2022, a las 22:35 horas aproximadamente, el imputado MAURICIO MOROTE SOMONTES, concurrió hasta calle García Valenzuela frente al N° 055, comuna de Ñuñoa, una vez en dicho lugar procedió a ingresar al vehículo PPU KBSJ.87 de propiedad de la víctima Javier Jose Urqueola Pernía y al vehículo PPU BGDD.59 de propiedad de la víctima Paulo Andrés Rodriguez Hott, los cual

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