Juzgado de Letras de Lautaro

CÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL SA./AGRICOLA COMERCIAL PASLACK Y PIZARRO LIMITADA

Rol

C-650-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 16 de Diciembre de 2019, comparece doña MAY GUTIERREZ OTTO, abogada, Rut 13.831.554-1, en representación judicial de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 96.573.590-9, representada legalmente por ANDRÉS MENDIETA VALENZUELA, ingeniero comercial, Rut 9.522.507-1, a su vez mandatario convencional de IANSAGRO S.A. sociedad comercial del giro de su denominación, Rut 96.772.810-1, representada legalmente por don PAUL DE LA TAILLE-TRÉTINVILLE URRUTIA, abogado, Rut 8.399.305- 7, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía de Jesús N°1390, oficina 1109, Santiago, en causa caratulada “COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL S.A. con AGROTRANSPORTES DEL SUR LTDA..” causa Rol N° , quien interpone demanda ejecutiva por obligación de dar por la suma de $29.988.000.- (veintinueve millones novecientos ochenta y ocho mil pesos) en contra de AGROTRANSPORTES DEL SUR LTDA., del giro de su denominación, Rut 76.213.815-8, representada por don OSVALDO PASLACK ZAFIRA, ignora profesión o actividad actual, Rut 16.352.427-9, con domicilio en Fundo San Miguel 1, Perquenco, en virtud de los fundamentos que a continuación pasa a exponer: Señala que IANSAGRO S.A., es dueña de un cheque, por un monto total de $29.988.000.- (veintinueve millones novecientos ochenta y ocho mil pesos) girado por AGROTRANSPORTES DEL SUR LTDA., del giro de su denominación, Rut 76.213.815-8, representada por don OSVALDO PASLACK ZAFIRA. El documento se detalla a continuación: * Serie CHEQUE 066A 1006010, por la suma de $29.988.000.- (veintinueve millones novecientos ochenta y ocho mil pesos), girado en contra de la Cuenta Bancaria Nº 971881623 del Banco Scotiabank, protestado el 02/05/2019. Agrega que se ha iniciado ante este mismo tribunal gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque en contra del girador ya singularizado en la causa caratulada “COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL S.A. con AGROTRANSPORTES DEL SUR LTDA.”, Rol N° C-650-2019. Manifiesta que en dicha causa se certificó por la secretaria del tribunal que notificado el protesto de los cheques a los demandados, estos no opusieron tachas de falsedad en su firma, ni consignó fondos suficientes para cubrir el capital, intereses y costas de estos dentro del plazo legal, quedando en consecuencia preparada la vía ejecutiva. Por último, señala que la deuda consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por tener por interpuesta demanda ejecutiva por la suma de $29.988.000.- (veintinueve millones novecientos ochenta y ocho mil pesos) en contra de AGROTRANSPORTES DEL SUR LTDA., representada por don OSVALDO PASLACK ZAFIRA, ambos ya singularizados, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra, por dicha suma, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 459, 464, 465, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que SE OMITE pronunciamiento respecto de las excepciones de los números 14°, 10° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el abogado, don RODRIGO ANDRES BUSTOS PACHECO, en representación del ejecutado AGROTRANSPORTES DEL SUR LTDA., representada por don OSVALDO PASLACK ZAFIRA; y SE ACOGE la reserva de derechos hecha por éste a su respecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el ejecutado entablar la demanda ordinaria dentro del plazo de quince días contados desde que se le notifique la presente sentencia, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se procederá a ejecutar la sentencia sin previa caución, o ésta quedara ipso facto cancelada, si se hubiera otorgado, según lo estatuido en el artículo 474 del ya referido código adjetivo. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución en contra de AGROTRANSPORTES DEL SUR LTDA., representada por don OSVALDO PASLACK ZAFIRA, hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante por la suma de $29.988.000.- (veintinueve millones novecientos ochenta y ocho mil pesos), más los intereses que correspondan. III.- Que, sin perjuicio de lo anterior, no se hará pago al acreedor sino hasta que éste caucione las resultas del juicio, que se fijan prudencialmente en

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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : C-650-2019 CARATULADO : C A DE SEGUROS DE CR DITO CONTINENTALÍ É SA./AGRICOLA COMERCIAL PASLACK Y PIZARRO LIMITADA Lautaro, uno de abril de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 16 de Diciembre de 2019, comparece doña MAY GUTIERREZ OTTO, abogada, Rut 13.831.554-1, en

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