TABILO/SANTA MARÍA VERÓNICA SPA
Rol
O-703-2019
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda esta juez tendrá por establecida la existencia de la relación laboral que plantea el actor, por resultar la prueba acorde con los hechos planteados en la demanda; especialmente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada Andrea Yaigi Sfeir, en representación de don MARIO ENRIQUE TABILO CARRIZO, RUT 12.614.932-8, domiciliado en Huamachuco N° 8060, Villa Alemania, Antofagasta e interpone demanda en juicio ordinario laboral, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, carente de causal y otros, en contra de su ex empleador la sociedad SANTA MARÍA VERÓNICA SPA, del giro servicios de minería, RUT 76.938.058-2, representada legalmente por don Amngelo Carlo Castiglione Villaseñor, Rut: 10.665.444-1, ambos domiciliados en Avenida el Parque N° 4928, oficina 226, Huechuraba, Santiago, en base a los antecedentes que expone. Indica que hasta junio de 2019 se desempeñaba como geólogo en la empresa Guiñez Ingeniería, con una remuneración promedio de un millón de pesos, fecha en la que fue contactado por la demandada mediante la Sra. Pilar Osorio, quien se presentó como inversionista de Santa María Verónica SpA, además de ser encargada del personal y recursos humanos, quien le hizo una propuesta laboral que se materializó en una carta de oferta para trabajar en Coquimbo, con una remuneración de$1.200.000.- más bonos de producción, con duración por 12 meses con renovación a indefinido, propuesta que aceptó y procedió a presentar la renuncia en su trabajo con fecha 3 de julio de 2019. Desde ese mismo mes comenzó a trabajar como Jefe de Geología a cargo de alrededor de 28 personas en la faena ubicada en Coquimbo y se le creó correo institucional. Quedó así establecida la relación laboral de manera verbal, sin contrato de trabajo escriturado dentro de plazo legal y con el único respaldo que era la carta oferta. Agrega que la firma del contrato de trabajo siempre fue postergada sin mediar explicación alguna. Sobre el término de la relación laboral indicó que tenía un turno de 5x2, durante el mes de julio y hasta los primeros días de agosto no se respetaron los dos días de descanso, debiendo trabajar consecutivamente de turno a turno, sin descanso. A finales de julio y comienzo de agosto de 2019 comenzó a percibir un ambiente laboral hostil, además de no haber recibido el pago correspondiente al mes de julio, no contar con su contrato de trabajo, ni con su liquidación de sueldo, entre otras irregularidades administrativa. Comenzó a hacer uso de los días de descanso acumulados y el 10 de agosto fue contactado por doña Pilar Osorio para realizar un pago de $1.150.000.- correspondiente a 37 días trabajados y un proporcional de bono, que según sus cálculos no correspondía a la suma pactada, además de adeudar el bono de producción y los 10 días de agosto. Sin expresar causa alguna le expuso que se daba por finiquitado cualquier negocio” entre ellos, refiriéndose a que estaba desvinculado a partir de esa fecha sin mediar finiquito, ni liquidación de sueldo, contrato, ni pago íntegro de cotizaciones previsionales. Tras este hecho, tomó contacto con la Srta. Valeria, de la cual ignora apellido e indicó que se encontraba
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por don Mario Enrique Tabilo Carrizo, en contra de la sociedad Santa María Verónica SPA y, estimándose que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral en el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2019 y el 10 de agosto de 2019, la que concluyó por renuncia voluntaria del trabajador. II.- Que se adeudan las siguientes prestaciones laborales, que deberá pagar la demandada: a) La suma de $400.000.- por concepto de Bono de producción del mes de julio de 2019. b) La suma de $50.000.- por concepto de diferencia de remuneración correspondiente al mes de julio de 2019. c) La suma de $400.000.- por concepto de 10 días trabajados durante el mes de agosto de 2019. d) La suma de $180.000.- por concepto de feriado proporcional. II. Que, las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que no resultando completamente vencida la demandada, no se condena al pago de las costas. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-703-2019 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada Andrea Yaigi Sfeir, en representación de don MARIO ENRIQUE TABILO CARRIZO, RUT 12.614.932-8, domiciliado en Huamachuco N° 8060, Villa Alemania, Antofagasta e interpone demanda en juicio ordinario laboral, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, carente
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