2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS ALBERTO CRUZ ROJAS

Rol

O-140-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de lesiones graves consumadas del Art. 397 Núm. 2 del C.P., teniendo el acusado participación como autor ejecutor del Art. 15 Núm. 1 del C.P. Atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo Código: XXYMXBNXYPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Se indica que el delito se encuentra, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Además, se señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, se pide imponer la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, más costas. Se solicita asimismo disponer el registro de la huella genética del acusado. A su vez, la parte querellante, presentó acusación particular que indica difiere de la acusación del Ministerio público en cuanto a los hechos, calificación jurídica y pena ya que acusa por lesiones simplemente graves previstas y sancionadas en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y porte ilegal de arma de fuego del artículo 9 inciso primero de la Ley 17.798. Pide imponer la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, por el delito de lesiones simplemente graves cometido con alevosía del artículo 12 Nº1 del Código Penal y 5 años de presidio menor en su grado máximo por el porte ilegal de arma de fuego, penas accesorias generales del artículo 29 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, los días 27 y 28 de septiembre del año en curso ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por las Jueces doña Marianne Barrios Socias, quien presidió la audiencia, doña Paula Rodríguez Fondón y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa rol único 2000980434-0, rol interno del tribunal número 140-2022, seguida en contra de LUIS ALBERTO CRUZ ROJAS, cédula de identidad 19.260.202-5, chileno, nacido el 13 de abril de 1996, 26 años, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Carrizal 5739, Población El Cortijo, comuna de Conchalí, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Rodrigo Tala Masafierro, y la parte querellante doña Gabriela Solís Valenzuela, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogado defensora penal pública doña Constanza Bozzo Carrazco, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público y de la parte querellante: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “Alrededor de las 07.30 hrs. del día domingo 20 de septiembre de 2020, la víctima Hugo Rodolfo Arenas Carrasco concurrió a calle Arturo Pérez canto 5976, Conchalí, a exigir a los moradores hacer abandono y restitución de dicho inmueble que les arrendaba, debido a incumplimiento del contrato por el contratante apodado Huaiqui. En el lugar se encontraban viviendo también dos hermanos del Huaiqui, uno apodado Pancho y el otro el acusado, a quien apodan Mudo. Habiendo permitido a la víctima ingresar al antejardín, el acusado la amenazó con una pistola negra, para luego la víctima ser sujetada por Pancho, en tanto el acusado le disparaba tres veces impactando a poca profundidad en tórax lateral izquierdo; en femoral proximal izquierda y en muñeca y dedo índice izquierdo. La víctima resultó con fractura de radio izquierdo y lesión esplénica grado III, que debieron sanar en 60 a 90 días con igual tiempo de incapacidad.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de lesiones graves consumadas del Art. 397 Núm. 2 del C.P., teniendo el acusado participación como autor ejecutor del Art. 15 Núm. 1 del C.P. Atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo Código: XXYMXBNXYPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Se indica que el delito se encuentra, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Además, se señala que respecto del acusado n

Fallo

por tanto el proyectil P1 y el fragmento FP1 y su equivalente es 9 mm corto y .380 auto. En relación a las vainas y los proyectiles, pueden corresponder a una misma arma de fuego. A la víctima no se le tomaron muestras para comparación genética porque estaba en recuperación y por protocolos solo se entrevistaron con doctora de turno. El sitio del suceso estaba custodiado por personal territorial. La hora en que llegaron no recuerda. No tuvieron contacto con personas de dicho inmueble. En las chapas no se encontraron daños. En antejardín no se advirtieron un desorden u ordenamiento del lugar, ni indicios de aseo. Las manchas de sangre eran por goteo sin señal de limpieza. Dirección hacia donde se movió la persona no fue posible determinar porque las manchas mostraban distintas direcciones. En exterior del inmueble no fue encontrada evidencia biológica, solo el proyectil al costado del acceso del cierre perimetral del inmueble. Los armamentos que son compatibles con los proyectiles periciados son del tipo automáticas o semiautomáticas podrían ser pistolas o fusiles. El inmueble según recuerda no mantenía cámaras de seguridad. Agregó que como se logró establecer que proyectiles y vainas fueron disparadas por una misma arma de fuego, una misma arma para los proyectiles y una misma arma para las vainas, se extrajo el proyectil P1 y la vaina V1 e ingresada al sistema IBIS para determinar si el armamento participó en otro hecho, no supo del resultado ya que de existir se infor

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SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, los días 27 y 28 de septiembre del año en curso ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por las Jueces doña Marianne Barrios Socias, qu

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