2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVAS/COMUNIDAD CONDOMINIO BRISAS DE MATTA

Rol

O-6780-2020

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ENRIQUE RIVAS AROS, conserje, cédula nacional de identidad N°5.349.568-9, domiciliado en Concha N°1545, de la comuna de Santiago, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador COMUNIDAD CONDOMINIO BRISAS DE MATTA, Rut 53.307.431-6, representada legalmente por don Marcos Narváez R., ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Lagos N°551 ex N°521; para que sea acogida en definitiva en todas sus partes, con costas., conforme a los antecedentes siguientes. Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada con fecha 21 de enero 2013; que de acuerdo a lo señalado en el contrato de trabajo, el lugar de prestación de servicios correspondía a calle Pedro Lagos N°521, en la actualidad la calle se denomina Pedro Lagos 551, ex 521, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas en turnos semanales los cuales eran variables según lo requerimientos de la comunidad. Indica que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración consta de $496.718 mensual. Refiere que la parte demandada no ha dado cuenta del pago de las cotizaciones en lo que respecta a AFP HABITAT, AFC y SIS, durante todo el período trabajado, esto es desde enero del 2013, hasta septiembre del 2020. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, es de carácter indefinido en vista de la presunción del artículo 159 N° 4, puesto que si bien en el contrato se señala que la duración de éste tendría término el 30 de marzo del 2013, continuó prestando servicios a la empresa hasta el día 15 de septiembre del 2020. Expone que la relación laboral terminó el 15 de septiembre de 2020 vía despido indirecto enviando carta certificada por medio de correos Chile al domicilio del empleador, con copia ante la inspección del trabajo con misma fecha, todo ello en virtud del artículo 171 en relación con el articulo 160 Nº1, letra f, esto es conductas de acoso laboral, en relación con el artículo 2º del mismo cuerpo legal y el artículo 160 N° 7 esto es; el incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al empleador. Reitera que fue contratado para ocupar el cargo de conserje; no obstante, durante su relación laboral se suscitaron una serie de situaciones que justifican su auto despido. Sostiene que desde la salida del administrador, todas aquellas labores que a él le correspondían quedaron en manos del comité de administración, que estaba integrado por doña Laura Dumuihual, doña Angélica Vergara Friz, doña Susan Hernández, doña Miriam Orellana y Francia Duarte Opazo, comité compuesto por personas que son residentes del edificio e incurren en constante acoso laboral hacia su persona, persiguiéndole injustificadamente para buscar algún motivo y lograr que se canse y así poder renunciar a todos los

Fallo

por tanto, no siendo una labor especialmente peligrosa o riesgosa, no requiere elementos personalmente asignados, en particular, salvo los que están a disposición de todos los funcionarios, tales como mascarillas o alcohol, que si están a disposición de todos en conserjería. Es falso que no se le provea de elementos de limpieza, los que por cierto, no detalla. Si se provee a todo el personal, para evidente uso común, de jabón, cloro, papel higiénico, alcohol gel, cloro gel, etc. Aclara que el demandante, ya al tiempo de la suspensión de la relación laboral, tenía 77 años, por lo que a su respecto, existían y aún existen restricciones impuestas por la autoridad para proteger su salud. Pide se rechace la demanda en todas sus partes, declarando que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador; con expresa condena en costas. Controvierte el monto de la remuneración, pues la correcta es $443.000, pues no se pueden incluir las horas extras como pretende el demandante y niega adeudar al demandante los feriados reclamados, la remuneración, las indemnizaciones y recargo legal, cotizaciones de seguridad social y sanción de nulidad del despido. Solicita tener por contestada la demanda en los términos indicados, y en definitiva se rechazarla en todas su partes. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, a la que asisten ambas partes, se efectúa el llamado a conciliación, no prosperando acuerdo entre las partes. Se fija como hecho no controvertido, sin oposición de las par

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Santiago trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ENRIQUE RIVAS AROS, conserje, cédula nacional de identidad N°5.349.568-9, domiciliado en Concha N°1545, de la comuna de Santiago, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador COMUNIDAD CONDOMINIO BR

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