2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINCERE CON CONSTRUCCIONES DANILO LOPEZ EIRL

Rol

O-8074-2017

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció TONY SINCERE, pasaporte N° HI3018484, Rut provisorio N° 40.118.758-8, cesante y domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 625, Oficina 44, San Bernardo, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario del trabajo por cumplimiento de contrato y/o remuneraciones compensatorias; despido injustificado, indebido, improcedente, declaración de mera certeza de unidad económica y/o declaración de calidad de empleador y/o co empleadores y/o subcontratación, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y otros, en contra de su ex empleador, DANILO LOPEZ ALCANTARA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 10.651.170-7, domiciliado en Los Guindos 954, El Bosque; y en contra de CONSTRUCCIONES DANILO LOPEZ EIRL, rol único tributario N° 76.707.104-3, representada legalmente por Danilo López Alcántara, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Guindos 954, El Bosque. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que las demandadas deberán pagar las prestaciones e indemnizaciones señaladas en la demanda, y remuneraciones compensatorias y demás prestaciones que se devenguen por el incumplimiento contractual, desde la fecha del despido, hasta el término contrato 24 de febrero 2017, hecho que no ha ocurrido en la especie. b) Que se declare que el despido es injustificado, indebido, improcedente y/o carente de causa legal. c) Que se declare que el despido es nulo. d) Que se declare que los demandados conforman una unidad económica y/o detentan la calidad de empleadores y/o co empleadores y/o trabajan bajo un régimen de subcontratación, respecto de su persona, según se determine en relación a los antecedentes de autos. e) Que los demandados deben responder solidariamente de lo demandado en el Titulo referente a las “prestaciones demandadas” o en subsidio de la forma que determine el Tribunal conforme el mérito de los antecedentes de autos. f) Que las demandadas deberán pagar las prestaciones e indemnizaciones ya se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Excepción. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que las demandadas encontrándose válidamente notificadas y habiendo evacuado el trámite de contestación, no comparecen a la audiencia preparatoria, antecedentes que constan en el registro de audio. En cuanto a la excepción opuesta por la parte demandada es de fondo, por lo que se deja su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Existencia de la relación laboral entre la parte demandante y la empresa demandada Construcciones Danilo López EIRL, a contar del día 24 de febrero de 2017, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza jurídica a plazo fijo, cuyo vencimiento fue pactado hasta el día 24 de febrero de 2018. Hechos controvertidos: 1) Fecha y circunstancias en que efectivamente culminaron los servicios prestados por el demandante para su ex empleadora la demandada Construcciones Danilo López EIRL. En su caso, cumplimiento de formalidades legales. 2) Remuneración pactada entre las partes y la efectivamente percibida por el demandante al término de los servicios. 3) Efectividad que la empresa demandada Construcciones Danilo López EIRL y el demandado Danilo López Alcántara constituyen una unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y/o en su caso, que, tenían la calidad de co-empleadores durante la vigencia del vínculo laboral con el trabajador demandante. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que para acreditar sus pretensiones, el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Presentación de reclamo a la Inspección del Trabajo, de 28 de septiembre de 2017. 2) Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de 10 de octubre de 2017. 3) Contrato del trabajador, de fecha 24 de febrero de 2017. 4) Liquidaciones de sueldo del actor de marzo, abril, agosto de 2017. 5) Certificado de cotizaciones de 12 de diciembre de 2017, de AFP Planvital. 6) Impresión de consulta de situación tributaria de terceros del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 16 de noviembre de 2017 del demandado Danilo López Alcántara. 7) Impresión de consulta de situación tributaria de terceros del Servicio de Impuestos Internos, de 16 de noviembre de 2017 de la demandada Danilo López EIRL. Se deja constancia que en el respectivo registro de audio de la audiencia preparatoria consta que la parte demandante ofreció las liquidaciones de sueldo de febrero, marzo, abril y mayo de 2017, y según el registro de audio de la audiencia de juicio, la apoderada del actor declaró que incorporaba las liquidaciones de remuneraciones del actor de febrero, marzo, abril y agosto de 2017. Tratándose de ese último documento, el Tribunal advierte que la demandante intentó incorporar un medio de prueba que no fue ofrecido

Fallo

Por tanto, requiere actividad probatoria de la parte que la pretende. Conforme a lo anterior, se constata que el demandante no rindió ninguna probanza al efecto, por lo que su pretensión indemnizatoria en base al perjuicio que constituye el lucro cesante según lo alegado en su demanda, será rechazada, teniendo además presente que según el certificado de cotizaciones de AFP Planvital, en respuesta al oficio, señala que el actor se desempeñó para un tercero en el mes de febrero de 2018, lo cual revela que el término anticipado del contrato de trabajo con la demandada Construcciones Danilo López EIRL, no necesariamente significó un perjuicio económico, pues en los hechos el actor pudo prestar sus servicios para un tercero dentro del mismo plazo previsto en el contrato con la demandada de autos, y a causa de ello obtuvo una retribución económica en razón de sus servicios. SEXTO: Cotizaciones previsionales. Que previo al análisis del estado de pago de las cotizaciones previsionales se debe hacer presente que el actor, de nacionalidad haitiana, se individualizó en su contrato de trabajo de 24 de febrero de 2017, con el pasaporte N° HI3018484. Al 28 de septiembre de 2017, en el reclamo ante la Inspección del Trabajo, también se individualizó con este pasaporte, y en la demanda interpuesta el 29 de diciembre de 2017 igualmente con el pasaporte N° HI3018484 y con el Rut provisorio N° 40.118.758-8. Se destaca lo anterior por cuanto la respuesta al oficio por parte de AFP Planvital ref

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Sentencia definitiva RIT: O-8074-2017 RUC: 17-4-0077009-3 __________________/ Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció TONY SINCERE, pasaporte N° HI3018484, Rut provisorio N° 40.118.758-8, cesante y domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 625, Oficina 44, San Bernardo, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario del trabajo por cumplimiento

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