NUNES/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA
Rol
O-1265-2021
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1215, Santiago, en representación de LILIBETT NUNES OSECHAS, chilena, empleada, con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán, ignora profesión, con domicilio en Avda. La Dehesa 1939, Of. 505, comuna de Lo Barnechea, conforme los siguientes antecedentes. Señala que la actora fue contratada por la empresa demandada con fecha 01 de mayo 2016, suscribiéndose un contrato a plazo con vigencia hasta el día 31 de julio de 2016. Posteriormente se firma un anexo de contrato de trabajo con fecha 01 de agosto de 2016 señalando en su cláusula primera que el contrato será de carácter indefinido. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales, distribuidos de lunes a jueves de 08:00 a 18:00 y viernes de 08:00 a 16:45. Y la remuneración según el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.358.117, considerando las liquidaciones de sueldo de los meses de marzo 2020 y abril 2020, siendo estas las últimas liquidaciones que reflejan su remuneración real, ya que su empleador desde el mes de mayo de 2020 rebaja el sueldo de la actora un 15% de manera unilateral. Indica que su representada decide hacer valer la prerrogativa contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, auto despidiéndose el día 15 de febrero de 2021, por lo que envía carta certificada de auto despido a su empleador antes individualizado con fecha 15 de febrero y se da aviso a la Inspección del Trabajo el 16 de febrero de 2021, en cumplimiento de los artículos 171 y 162 del Código del Trabajo. Y la misiva invoca como causal legal de terminación del contrato de trabajo cita el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Refiere que los hechos en los que se fundan el auto despido, son los siguientes: 1.- No pago de cotizaciones de previsión social: a la actora no se le ha pagado las cotizaciones en la AFP MODELO, ISAPRE NUEVA MAS VIDA Y AFC, durante los meses de mayo de 2020 a febrero 2021. 2.- No pagar la remuneración de manera íntegra en los siguientes meses: la remuneración de abril 2020: se le queda adeudado un 20% del sueldo equivalente a $271.623; remuneración de mayo 2020, octubre 2020, noviembre 2020, diciembre 2020: el empleador de manera unilateral le informa a la trabajadora que su remuneración seria disminuida en un 15% todos los meses, sin que la trabajadora estuviera de acuerdo. Ello equivale a la suma de $203.717 mensual, siendo la totalidad de la deuda de los meses indicados la suma de $814.870. Remuneración de enero 2021: esta no ha sido pagada en un 80%, adeudándose la suma de $1
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 41, 48, 63, 67, 73, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 510 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la demandada. II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Matías Horacio Novoa Carbone, en representación de LILIBETT NUNES OSECHAS, en contra de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, RUT N°77.710.830-1,, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán, sólo en cuanto se declara: Que el contrato de trabajo de la demandante concluyó por despido indirecto justificado, acaecido el día 15 de febrero de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, al haber incurrido la demandada individualizada en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contenida en el artículo 160 N° 7 del citado cuerpo legal, y además procede la sanción de nulidad del despido, por lo que se condena a dicha demandada a pagarle lo siguiente: 1.- $181.000, por saldo remuneración enero de 2021. 2.- $670.059, por remuneración 15 días de febrero de 2021. 3.- $124.041, por feriado legal no prescrito período 18 de marzo de 2018 al 1 de mayo de 2018. 4.- $1.901.362, por dos feriados legales período 1 de mayo de 2018 al 1 de mayo de 2020. 5.- $749.681, por feriado proporcional, período 2 de mayo de 2020 al 15 de febrero de
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1215, Santiago, en representación de LILIBETT NUNES OSECHAS, chilena, empleada, con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemniza
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica