Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ FABIAN HUMBERTO MEJIA BUSTAMANTE

Rol

O-41-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Franco Repetto Contreras, doña Gabriela Marín Wittwer, y don Moisés Pino Pino se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos rol interno Nº - , seguidos en contra de FABIAN HUMBERTO MEJIA BUSTAMANTE, colombiano, cédula de identidad Nº 5. 8 .9 -9, soltero, nacido en Medellín el 9 de junio de 987, 5 años, empleado, con segundo año de enseñanza primaria rendido, domiciliado en calle Orella 75, Iquique. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Pablo Medina Álvarez, y la Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal doña Constanza García-Duque Muñoz. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 8 de Abril del año , a las 5: horas aproximadamente, los acusados FABIAN HUMBERTO MEJIA BUSTAMANTE y JORGE SEGUNDO ROJAS SUAREZ, previamente concertados para sustraer especies, llegaron hasta calle Juan Martínez con Thompson, de la comuna de Iquique, donde se encontraba estacionado el vehículo marca Suzuki, color Blanco, PPU HKTS. , cerrado y sin daños, de propiedad del afectado don Nicolás Cerda Guzmán, rompiendo los acusados la luneta del costado derecho del vehículo, ingresando ambos dentro de este, registrándolo y sustrayendo el acusado Jorge Rojas el panel y la radio del vehículo, siendo detenido con las especies en su poder en calle Juan Martínez, por su parte el acusado Fabián Mejía sustrajo un quitasol, una llave ajustable y una barra de extensión, los cuales arrojó al suelo cuando descendía del vehículo al ver la presencia policial. Las especies sustraídas y recuperadas fueron avaluadas por la víctima en la suma de $ 5 . , y la luneta quebrada y daños avaluados en la suma de $ . .” Código: XXKXXBXNZXR Este documento tiene firma electrónica

Fundamentos

considerando anterior, constituyen antecedentes que apreciados libremente conforme lo dispone el artículo 97 del Código Procesal Penal, y no contradiciendo aquellos los principios de la lógica, las máximas de experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados forman la convicción necesaria para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el día 8 de Abril del año , a las 5: horas aproximadamente, el acusado FABIAN HUMBERTO MEJIA BUSTAMANTE junto a otro sujeto, previamente concertados para sustraer especies, llegaron hasta calle Juan Martínez con Thompson, de la comuna de Iquique, donde se encontraba estacionado el vehículo marca Suzuki, color Blanco, PPU HKTS. , cerrado y sin daños, rompiendo los denunciados la luneta del costado derecho del vehículo, ingresando ambos dentro de éste, registrándolo y sustrayendo el acusado Fabián Mejía un quitasol, una llave ajustable y una barra de extensión, los cuales arrojó al suelo cuando descendía del vehículo al ver la presencia policial. Las especies sustraídas y recuperadas fueron avaluadas por la víctima, en la suma de $ 5 . . Los hechos descritos tipifican el delito de robo de cosas en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en los artículos y inciso primero, del Código Penal, en grado de consumado. Código: XXKXXBXNZXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que la participación del acusado Mejía Bustamante resultó comprobada con los reconocimientos efectuados por los agentes policiales Luis Monsalve y José Baeza, expuestos y ponderados en los motivos sexto y séptimo. En efecto, ambos sindicaron sin duda ni vacilación al enjuiciado como aquel que el 8 de abril de , en horas de la madrugada, fue sorprendido al interior del móvil afectado sustrayendo especies desde su interior, en conjunto con otro individuo, luego de acceder a su interior rompiendo la luneta trasera del vehículo. DÉCIMO: Que en la oportunidad prevista en el artículo del Código Procesal Penal el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación y antecedes del encartado que consigna algunas anotaciones tales como: una condena de días por el delito de robo por sorpresa, del año 8, con remisión condicional; otra de 5 días por el delito de robo en lugar no habitado, del año , con reclusión parcial nocturna; y una del mismo año, también de 5 días por el delito de robo en lugar no habitado, con reclusión parcial domiciliaria nocturna. Con tales antecedentes impetra la pena de 8 8 días como consigna el libelo acusatorio; estimando que debe ser de cumplimiento efectivo, por no reunir los requisitos del artículo 8 de la ley 8. , dada su conducta anterior y posterior que señala dos condenas posteriores, por el delito de robo, con reclusión parcial nocturna, lo que revela que las penas sustitutivas otorgadas no lo han desalentado de seguir incurriendo en delitos contra el patrimonio. La defensa, a su vez, invocó en su favor, la mino

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos , N° 9, N° , 5 N° , 8, , , , 5 , y inciso primero del Código Penal; y artículos , 5, 95, 9 , 97, 5 y siguientes, , , , 5, 8 y 8 del Código Procesal Penal; y ley 8. , se declara: I.- Que se condena a FABIAN HUMBERTO MEJIA BUSTAMANTE, ya individualizado, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, perpetrado en esta ciudad el 8 de abril de , a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. No se le condena en costas conforme con lo razonado en el considerando décimo tercero. III.- No reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 8 letra c) de la ley 8. , como se explica en el motivo décimo tercero, no se le concede la sanción sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo purgar la pena corporal impuesta en forma efectiva; sin que haya abono de tiempo que considerar en su favor como se deduce de los antecedentes del proceso. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto. Se deja constancia que la prueba documental fue incorporada vía electrónica. Código: XXKXXBXNZXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Red

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C/ FABIAN HUMBERTO MEJIA BUSTAMANTE ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO ROL ÚNICO: Nº - ROL INTERNO: Nº - Iquique, siete de octubre del año dos mil veintidós.- VISTOS Y OIDOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Franco Repetto Contreras, doña Gabriela Marín Wit

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