Juzgado de Letras de Ancud

E-LEARNING AMERICA CONSULTORIA Y GESTION S.A./CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD

Rol

C-755-2017

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 30 de octubre de 2017 comparece don An bal Rodr guez Letelier, comoí í mandatario judicial de E-Learning Am rica Consultor a y Gesti n S.A., sociedad deé í ó asesor a profesional en comunicaci n y educacional, representada por don Marioí ó Belarmino Varela Herrera, empresario, todos domiciliados en calle Magnere N 1540,° oficina 607, comuna de Providencia, quien demanda en procedimiento ordinario el cumplimiento forzado del contrato, con indemnizaci n de perjuicios en contra de laó Corporaci n Municipal de Educaci n de Ancud, persona jur dica de su denominaci n,ó ó í ó representada legalmente por do a Soledad Moreno N ez, de quien ignora profesi n uñ úñ ó oficio, ambos domiciliados en calle Yerbas Buenas N 915, comuna de Ancud, en° consideraci n a losó siguientes antecedentes de hecho. Sostiene que con fecha 5 de agosto de 2016, celebr con la demandada contratoó de prestaci n de servicios correspondiente al desarrollo del programa de apoyo a laó ense anza del ingl s bajo metodolog a de aprendizaje en l nea por internet y que a suñ é í í representada le correspond a impartir el curso y capacitar a los docentes de losí establecimientos educacionales dependientes de la Corporaci n Municipal de Ancudó y como contrapartida la obligaci n de la demandada ó se centr enó facilitar instalaciones y realizar el pago por la prestaci n de los servicios. ó Foja: 1 Se ala que la vigencia del contrato ñ aludido, conforme su ac pite octavo eraá que "Las partes declaran que los servicios comenzar n a prestarse a contar de la fecha de laá suscripci n del presente instrumento y tendr una duraci n de un a o, por lo cual eló á ó ñ contrato se extender desde el 5 de agosto 2016 hasta el 5 agosto 2017.á Manifiesta que por problemas de contingencia nacional, espec ficamente elí fen meno ambiental y social originado por la "marea roja" en esta localidad, seó postergaron las reuniones, hasta que el d a 15 de noviembre del a o 2016 se realizaroní ñ las primeras charlas para la imple

Fundamentos

fundamentos de derecho y conforme a todo ello, solicita se condene a la Corporaci n Municipal de Educaci n de Ancud, a cumplir forzadamente eló ó contrato de prestaci n de servicios pactado y al pago de una indemnizaci n de losó ó perjuicios ocasionados a su parte por una suma de $3.124.465, o un monto inferior con reajustes, intereses y costas. A folio 7 con fecha 22 de noviembre de 2017, el abogado de la parte demandante presenta escrito en que solicita tener por rectificada la demanda, en el sentido de reemplazar el nombre de la persona indicada como representante legal de la Corporaci n Municipal de Ancud, se alando que actualmente es don Carlos Heribertoó ñ G mez Miranda.ó A folio 10 con fecha 6 de diciembre de 2017, rola la notificaci n personal de laó demanda al representante legal de la Corporaci n Municipal de Ancud.ó A folio 13 con fecha 30 de enero de 2018, comparece don Ignacio lvarez Vera,Á abogado en representaci n de la Corporaci n Municipal de Ancud, quien contesta laó ó demanda controvirtiendo los hechos de la misma, aclarando primeramente que le resulta extra o a su parte que la anterior administraci n haya celebrado un contrato por eseñ ó monto, atendida la deficitaria situaci n econ mica de la Corporaci n Municipaló ó ó . Contin a afirmando que conforme a lo establecido en la cl usula octava del contratoú á objeto de la acci nó , los servicios comenzar an a prestarse a partir del d a 5 de agosto deí í 2016, hasta el d a 5 de agosto de 2017 y que la cl usula tercera detalla que previo alí á pago de la segunda cuota y sucesivas la empresa deb a entregar un informe de estado deí avance de programa. Puntualiza que el servicio consistente en acceso a la plataforma educacional deb aí otorgarse de manera inmediata y por el tiempo de un a o, lo que no se concret , añ ó pesar de haber cumplido la demandada con el pago de la primera cuota de $15.000.000, Foja: 1 y que la empresa demandante desapareci completamente, estando en silencio por losó meses de agosto, septiembre y octubre, lapso de tiempo en el cual no realiz actividades,ó sino hasta el mes de noviembre de 2016, mes en que solo concret dos charlasó informativas en algunos de los establecimientos educacionales. Sostiene que le resulta curiosa la justificaci n de la demandante respecto aló incumplimiento durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016 ya que estar a impedida de cumplir con lo pactado por la contingencia nacional relativa a laí marea roja, acusando el demandado que es de p blico conocimiento que el hecho deú contingencia ambiental sucedi mucho antes, en el mes de mayo de 2016.ó Alega la excepci n de contrato no cumplido conforme eló art culo 1552 delí C digo Civiló , adicionando que a la fecha de la presentaci n del escrito de contestaci n laó ó demandante a n no ha otorgado la plataforma computacional para que los alumnos deú las instituciones educativas puedan ingresar y aprender ingl s ya que en su concepto lasé dos charlas informativas no dan cue

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo establecido en los art culos 1489, 1545 y 1698í del C digo Civil y 144ó , 170,341, 346, 348, 356, 384 del C digo de Procedimiento Civil,ó se declara: I. Se rechaza tacha deducida por la demandada respecto del testigo Sr. Niemann Aguirre. II. Se rechaza la demanda deducida por la sociedad E learning Am ricaé Consultor a y Gesti n S.A.í ó III. Se acoge la demanda reconvencional interpuesta por Corporaci nó municipal de educaci n de Ancud.ó IV. Se declara resuelto el contrato de prestaci n de serviciosó suscrito entre las partes el d a í 5 de agosto de 2016. V. Se condena a la demandada reconvencional sociedad E learning Am ricaé Consultor a y Gesti n S.A. a pagar por concepto de indemnizaci n de perjuicios la sumaí ó ó de $15.000.000 (quince millones de pesos), debidamente reajustada conforme la variaci nó que experimente el ndice de precios al consumidor entre la fecha de la dictaci n de laí ó sentencia y el pago efectivo. VI. Se exime de las costas generadas en la causa a la parte perdidosa, demandante principal, por estimar plausibilidad en el ejercicio de su acci n.ó Sentencia dictada por do a Isabel Vel squez Rojas, Juez Titular del Juzgado deñ á Letras de Ancud. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Ancud, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tram

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-755-2017 CARATULADO : E-LEARNING AMERICA CONSULTORIA Y GESTION S.A./CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD Procedimiento: Ordinario. Materia : Cumplimiento forzado de contrato con indemnizaci n deó perjuicios. Demandante : E-Learning Am rica Consultor a y Gesti n S.A.é í ó Demandado : Corporaci n Municipa

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