Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ALIMENTOS SAN MARTIN LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS

Rol

I-13-2021

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita.” La multa se cursó por no pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base con la periodicidad estipulada en el contrato; pero la supuesta constatación hecha por la fiscalizadora es absolutamente falsa, ella nunca tuvo a su vista los comprobantes de pago de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2021, porque a los trabajadores no se les pagó remuneración en dicho mes, porque se encontraban suspendidos por acto o declaración de autoridad y sólo les correspondía el pago de sus cotizaciones previsionales, como en la práctica aconteció. En efecto, la Fiscalizadora actuante no corroboró, pues no podía corroborar, el hecho que dio lugar a la multa. Lo que estima suficiente para dejar sin efecto la Multa, pues no es efectivo el supuesto incumplimiento constatado porque no enviaron las liquidaciones de remuneraciones porque estas no se encontraban firmadas, dado que se encontraban en suspensión de relación laboral. Se puede entender que la Fiscalizadora quiera conocer el estado de pago de las remuneraciones y corroborar si se encuentran pagadas, pero la Sra. Osorio no contestó el correo electrónico donde se le enviaron los documentos, solicitándolo; Alimentos San Martín podría haberle remitido la documentación relativa al pago de las cotizaciones de los trabajadores, que es lo único que legalmente correspondía pagar, sin embargo la multa fue cursada por una supuesta infracción que no pudo ser corroborada por la fiscalizadora, resultando totalmente improcedente. Agrega que de existir una falta por parte de la empresa, sería por no enviar parte de la documentación requerida, lo que trae aparejada una sanción específica señalada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don Martín Del Río Pulido, en representación de ALIMENTOS SAN MARTÍN SPA, sociedad del giro alimentos, RUT 77.177.430-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Peñuelas Norte N°56, comuna, ciudad y región de Coquimbo, deduce reclamo judicial de resolución administrativa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coquimbo, representada por don Manuel Céspedes Cabezas, ambos domiciliados para estos efectos en Malgarejo N°858, comuna, ciudad y región de Coquimbo. Señala que mediante Resolución de Multa N°8422/21/7, dictada el día 12 de abril de 2021 fue multada con la cantidad de 10 UTM por una supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 55 inciso 1° del Código 2 de Trabajo, cuestión que estima improcedente Refiere que con fecha 31 de marzo de 2021, la fiscalizadora Loreto Osorio González, realizó una fiscalización remota a Alimentos San Martín SpA, respecto de trabajadores que prestan servicios en el establecimiento ubicado en Peñuelas Norte N°56, Coquimbo. En el curso de la fiscalización la empresa colaboró plenamente, sin omitir documento alguno e intentando facilitar al máximo el desempeño de sus labores. La documentación solicitada fue enviada en más de una oportunidad por cuanto la fiscalizadora tenía problemas con el acceso a los documentos, pese a ello, se cursó la Multa Administrativa N° 8422/21/7, por la cantidad de 10 UTM. En ella se indica que se sanciona a la empresa por no pagar remuneraciones consistentes en sueldo base con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y periodos que se indican; agrega la resolución que a la fecha, la empresa aun no acredita haber regularizado el pago de remuneraciones del mes de febrero de 2021, al no hacer envío de los comprobantes de pago de remuneraciones del periodo señalado con la firma de los trabajadores. Lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores: Eduardo Yáñez, David Muñoz, Irma Barrera, Constanza Pezoa, Rocío Toro, Marcos Fuentes, Francisca Leiva. Se indica que la norma infringida es el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo, que en lo pertinente, señala: “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por Alimentos San Martín SPA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coquimbo y en consecuencia se resuelve que deja sin efecto la Resolución de Multa N° N°8422/21/7 de fecha 12 de abril de 2021. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que ha existido motivo plausible para haber cursado la multa y para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-13-2021 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don Martín Del Río Pulido, en representación de ALIMENTOS SAN MARTÍN SPA, sociedad del giro alimentos, RUT 77.177.430-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Peñuelas Norte N°56, comuna, ciudad y región de Coquimbo, deduce reclamo judicial de resolución administrativ

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