HERRERA/ASESORIAS RECOURSE S.A.
Rol
O-7631-2020
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Bonos, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don BASTIÁN ALEJANDRO HERRERA VARGAS, domiciliado en Pasaje Marcela N° 7225, comuna de San Ramón, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación laboral general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, la empresa ASESORÍA RECOURSE S.A., persona jurídica representada legalmente por don LUIS ALONSO ÁGUILA MEZAS, ambos domiciliados en calle Los Tres Antonios N°119, comuna de Ñuñoa, Santiago, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que comenzó a prestar servicios para la empresa Asesoría Recourse S.A. el día 01 de octubre del año 2016, con el objeto de prestar servicios de asistente contable, vínculo que se mantuvo hasta el día del despido, el día 13 de octubre de 2020. Refiere que desde la fecha de su ingreso a la empresa, en el mes de octubre de 2016 y por casi 4 años no existió reparo alguno en cuanto a las labores que prestaba para su ex empleador. Es más, en dicha empresa se otorga a los trabajadores anualmente en el mes de abril un bono por desempeño, emitiendo el empleador informes previos de desempeño para evaluar los logros individuales de cada trabajador, y que como se podrá apreciar en las liquidaciones de los meses de abril de cada año, se le otorgaba bonificación por lograr un rendimiento del 100% en su trabajo, logrando un rendimiento ejemplar, siendo un pilar para dicha empresa. Dice que la relación laboral se desarrolló sin sobresaltos ni reparos hacia sus labores realizadas, hasta que a finales del mes de septiembre y durante parte de octubre, comienza a forjarse una situación irregular, la cual le sorprende del todo. Comenta que encontrándose en su lugar de trabajo, llega en el mes de septiembre a su bandeja de correo institucional la primera carta de amonestación indicando que por atrasos en la gestión de pago de patentes, no informar descuadre de control pago v/s lo del SIl, no dar cumplimiento a las instrucciones indicadas para la gestión de las empresas asignadas y no realizar gestión sobre lo pendiente en cuentas, dispondrían de las medidas que en derecho correspondan de no ser subsanadas dichas situaciones. Luego, el día 13 de octubre de 2020, requieren sus superiores que concurra a su oficina, quien le entrega carta de despido, indicándole que durante los últimos veinte días aproximadamente se emitieron dos cartas de amonestación más, las cuales fueron enviadas a su correo personal, de las cuales, según dice, no tiene registro en su casilla, entregándole los escritos de amonestación impresos en el momento de su despido, argumentando que dichas cartas fueron enviadas, documentos a los cuales su parte no tuvo conocimiento hasta el día 13 de octubre. Arguye que la segunda y tercera carta, de las que tomó conocimiento en el momento del despido se funda en atrasos en la entrega de informe de facturación cruzada y encuesta reportes INE mensual, como por el hecho de no entregar dentro de plazo un análisis contable. Continúa señalando que su jefa directa era doña Beatriz Castillo y además, recibía órdenes directas de doña Priscila Jara, quienes estaban en pleno conocimiento de la carga excesiva de trabajo que debía sostener, ya que al reducir personal que cumplía con labores análogas se aumentaba su carga laboral, y de tener a su cargo el análisis y gestión contable, como asimismo, la emisión de informes de cuatro empresas, pasé a tener ocho carteras, cumpliendo además, con las labores descritas anteriormente,
Fallo
por lo expuesto precedentemente, y lo concluido en el acápite séptimo de este fallo, correspondía a la demandada, acreditar los hechos fundantes invocados por ésta, para poner término al contrato de trabajo, que la unía con el demandante, al efecto, rindió e incorporó como prueba documental el contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2016, del cual se desprende que el trabajador se obliga a prestar servicios en calidad de asistente contable, y en el desempeño de su cargo se compromete a cumplir las órdenes e instrucciones que le imparta la dirección de la empresa, los jefes correspondientes, como asimismo con las normas que establezcan los reglamentos de la empresa. Además fueron incorporadas una copia de carta de amonestación, copia de aviso ingreso ante la Inspección del Trabajo de carta de despido de fecha 23 de noviembre de 2020, copia de seguimiento de correos entre Beatriz Castillo y el actor de fecha agosto de 2020, copia de seguimiento de correos entre Beatriz Castillo y el actor de fecha abril de 2020, copia de seguimiento de correos entre Beatriz Castillo y el actor de fecha 19 de agosto de 2020 y copia de seguimiento de correos entre Beatriz Castillo y el actor de fecha 30 de junio de 2020, lo que aunado a las declaración de doña Priscila Jara Rodríguez, quien declaró que se desempeña como supervisora del área de contabilidad, y refirió que dentro de las labores que el actor debía desempeñar como analista contable, a cada analista se le especifica una carga d
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Santiago, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don BASTIÁN ALEJANDRO HERRERA VARGAS, domiciliado en Pasaje Marcela N° 7225, comuna de San Ramón, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación laboral general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex e
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