22º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/OLATE

Rol

C-34091-2018

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que la de falta de requisitos del t tulo, se ala que la obligaci n es nula puesto que de laí ñ ó interpretaci n arm nica de los art culos 2122, 2129, 2131, 2149 y 2154 deló ó í C digo Civil, se puede concluir que no puede reconocerse validez a unó mandato que perjudique por una parte al mandante y que por otra beneficie o favorezca al mandatario. En este caso lo obrado en virtud de C-34091-2018 Foja: 1 dicho mandato le ser a inoponible al mandante y dicha inoponibilidad seí transforma en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buenaó fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una auto contrataci n, sanci n que queda limitada a todoó ó cuanto beneficia a la acreedora mandataria, eso es, al verse liberada de la obligaci n de protesto y constituir un t tulo ejecutivo que perjudica aló í deudor mandante. A folio 31, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a delí ejecutante, se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba rindi ndose la que obra en autos.é A folio 41, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. acciona en procedimiento ejecutivo en contra de HECTOR DANIEL OLATE CASTRO, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si existen defectos que provoquen que el t tulo pierdaí fuerza ejecutiva o si se presenta alg n vicio que irrogue la nulidad de laú obligaci n.ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n del numeral 7 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, del an lisis de los documentosó á incorporados por el ejecutante en folio 1, en el documento denominado Modificaci n de contrato de apertura de l nea de cr dito y de afiliaci n al“ ó í é ó sistema y uso de la tarjeta CMR Falabella , en su cl usula Vig simo” á é Primera: Mandatos, se ala ñ a) Por el presente acto, el Titular otorga poder“ especial a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada (en adelante Sevalco ), domiciliada en Moneda 970, piso 18, Santiago, a fin“ ” de que, en su nombre y representaci n acepte letras de cambio, suscribaó pagar s con o sin obligaci n de protesto, autorice la firma del o losé ó C-34091-2018 Foja: 1 representantes de Sevalco ante Notario P blico y reconozca deudas enú beneficio de Promotora CMR Falabella S.A., por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y dem s gastos que se originen con motivo del oá los cr ditos que sean concedidos por Promotora CMR Falabella S.A., coné ocasi n del presente Contrato.ó , de lo anterior se puede concluir que a diferencia de lo alegado por el ejecutado, del texto del contrato, no objetado, al que se le asigna valor probatorio conforme lo dispuesto en el art culo 1702 y 1706 del C digo Civil, se puede concluir que elí ó mandatario se encontraba plenamente facultado para liberar al acreedor de la obligaci n de protesto, para suscribir el pagar a trav s de mandatariosó é é autorizando la firma de stos ante notario, y para suscribirlo por losé montos que adeudare el mandante por los conceptos que se expresan en el mismo mandato. En consecuencia, los fundamentos de esta excepci n queó dicen relaci n con el exceso de facultades del mandatario, ser nó á rechazados. QUINTO: Que, al turno de la excepci n de nulidad de laó obligaci n, hay que prevenir que el ejecutado apoya esta excepci n en losó ó mismos fundamentos que la falta de requisitos del t tulo para tener fuerzaí ejecutiva, acusando al mandatario haber obrado excediendo sus facultades, por consiguiente y teniendo en cuenta que del tenor del contrato antes referido las facultades en cuesti n exist an en el contrato, esta excepci nó í ó debe ser igualmente rechazada. SEXTO: Que, habiendo resultado totalmente vencido el ejecutado, ser n de su cargo las costas.á

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba rindi ndose la que obra en autos.é A folio 41, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. acciona en procedimiento ejecutivo en contra de HECTOR DANIEL OLATE CASTRO, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si existen defectos que provoquen que el t tulo pierdaí fuerza ejecutiva o si se presenta alg n vicio que irrogue la nulidad de laú obligaci n.ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n del numeral 7 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, del an lisis de los documentosó á incorporados por el ejecutante en folio 1, en el documento denominado Modificaci n de contrato de apertura de l nea de cr dito y de afiliaci n al“ ó í é ó sistema y uso de la tarjeta CMR Falabella , en su cl usula Vig simo” á é Primera: Mandatos, se ala ñ a) Por el presente acto, el Titular otorga poder“ especial a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada (en adelante Sevalco ), domiciliada en Moneda 970, piso 18, Santiago, a fin“ ” de que, en su nombre y representaci n acepte letras de cambio, suscribaó pagar s con o sin obligaci n de protesto, autorice la firma del o losé ó C-34091-2018 Foja: 1 representantes de Sevalc

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C-34091-2018 Foja: 1 FOLIO: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34091-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/OLATE Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte VISTO. A folio 1, comparece Francisco Sotta Benapres, abogada, en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., cuyo representante legal es Claudio Bradago de La F

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