Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes.

C/ BERNARDA LORENA PICTICAR MILLAPINDA

Rol

O-329-2021

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 16 de mayo de 2021, alrededor de las 05:00 horas aproximadamente, las víctimas y electores JUAN BORIS ILLANES CARDENAS, PABLO ROVER MOYA VILLEGAS, EDUARDO IVAN SAN MARTIN VERA, ANA MARIA LEVIPANI LEPICHEO, HERNAN ALONSO VILLARROEL CARCAMAN, MARCELA DEL CARMEN FLORES FRANGO, CHRISTIAN EDGARDO MARIN RIQUELME, JUAN CARLOS OJEDA PEREZ, PAOLO ENRIQUE OJEDA IGOR, PABLO DE JESUS NEGRON ALMONACID, CARLOS MATIAS PAREDES POZO, CATALINA FERNANDA RUIZ FLORES, RODRIGO ANDRES VALDES HIGERA, BLANCA OLIVIA TRENFO RANTUL, VICTORIA ALEJANDRA FLORES TRENFO, VICTOR HUGO COLOANE YAÑEZ, PABLO TOMAS LATORRE AYANCON, ROBINSON MATIAS MANSILLA LEGUE, VICTORIA ALEJANDRA ANCOAR TRONCOSO, HECTOR ALEJANDRO FLORES MALDONADO, DIEGO ARMANDO ROBLES CATICURA, se trasladaron desde Quellón hasta la localidad de Melinka a bordo de la embarcación JACAF para ejercer su derecho a sufragio en los locales habilitados en la circunscripción electoral de la comuna de las Guaitecas, atendido a que ese día se desarrollaban elecciones municipales a nivel nacional. Al arribar la embarcación y tras descender las victimas al recinto portuario, habiendo cumplido con las medidas sanitarias para el ingreso a la región, un grupo numeroso de personas, entre los que se encontraban los requeridos BERNARDA LORENA PICTICAR Código: WRNWXBJBHNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MILLAPINDA, JUAN LUIS ROMERO MILLACURA, YESSICA FABIANA LEVIÑANCO LEVIÑANCO, CRISTINA ANDREA OLIVA URRA, EDINSON GIOVANNI AGUILAR VERA, PABLO SANTIAGO SOTO VELASQUEZ, CRISTIAN ALEJANDRO MAYORGA SALINAS, YOHANA SOLEDAD PIUCOL CARIMONEY, RAUL MOISES VILLACEN HERMOSILLA, CLAUDIO ANDRES CATICURA ULLOA, RAUL DARIO VILLACEN GUINAO, CELEDONIA DEL TRANSITO SILVA RUIZ y DIEGO LEONARDO CHIGUAY PICTICAR, en forma agresiva y prepotente, gritando consignas y portando lienzos y elementos contundentes, se agruparon en las puertas de acceso o salida del terminal portuario, obstaculizando e

Fundamentos

motivos íntegramente consignados en el registro de audio de esta fecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Código Procesal Penal, transcribiéndose solamente lo resolutivo de la sentencia, según lo prescrito por el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 1º, 3, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 495 N°1 del Código Penal, artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JUAN LUIS ROMERO MILLACURA, cédula nacional de identidad Nº20.512.299-0, RAUL DARIO VILLACEN GUINAO, cédula nacional de identidad Nº17.196.860-7 y CELEDONIA DEL TRANSITO SILVA RUIZ, cédula nacional de identidad Nº13.969.475-9, como autores de la falta contemplada en el artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el día 16 de mayo de 2021 en la localidad de Melinka, comuna de Guaitecas, Código: WRNWXBJBHNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imponiéndosele la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a cada uno. La multa deberá ser pagada dentro del plazo de un mes, en caso contrario, será sustituida por reclusión, regulada en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder en ningún caso de seis meses. II.- Se exime al condenado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Respecto de los condenados JUAN LUIS ROMERO MILLACURA, RAUL DARIO VILLACEN GUINAO y CELEDONIA DEL TRANSITO SILVA RUIZ, se les suspende la pena de multa impuesta y sus efectos por el periodo de seis meses, según lo dispuesto en el artículo 398 del Código P

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Simplificado RUC Nº: 2100512933-5 RIT Nº: 329 – 2021 Delito: FALTA DEL ARTICULO 495 N°1 DEL CODIGO PENAL Sentenciados: JUAN LUIS ROMERO MILLACURA RAUL DARIO VILLACEN GUINAO CELEDONIA DEL CARMEN SILVA RUIZ RESUMEN DE LA AUDIENCIA Fecha 5 de octubre de 2022 Tribunal Juzgado de Garantía de Cisnes Juez Fernando Abelino Acuña Gutiérrez Fiscal Pedro Poblete Viejo Defensor Natalia Yáñez Pé

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