3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/BASTÍAS

Rol

C-1155-2020

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de marzo de 2020 a folio 1 comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, domiciliado en Calle San Diegoé á N 81, Piso3, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n° ó convencional, seg n se acreditar , del ú á BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado por suó é Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Alvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N 9.096.866-1, ambos domiciliados en° Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago e indica que su’ ° representado el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar a la ordenñ é que se acompa a individualizado con el n mero 00005636876, suscrito elñ ú 21 de Septiembre de 2016, por don JOS DELF N BAST ASÉ Í Í RIQUELME, chileno, cuya profesi n ignoro, domiciliado Farfara 04409,ó Camino a Chol Chol, Comuna de Temuco, por la suma de $2.895.829.- cantidad que el deudor se oblig a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas de $71.291.- cada una, salvo la ltima que ser de $71.328.-, lasú á que comprender n el pago ntegro de los intereses devengados y laá í diferencia ser abono a capital, venciendo la primera el d a 10 deá í Noviembre de 2016, las cuotas siguientes, hasta el pago de la ltima,ú vencer n el d a 10 del mes correspondiente al servicio pactado, con uná í inter s del 1,7000% mensual, que se devenga desde el d a 21 de Septiembreé í de 2016. Para todos los efectos legales, constituyo domicili en la comunaó que se encuentra la oficina se alada como lugar de pago, sin perjuicio de loñ cual el tenedor podr , para efectos legales de este instrumento, elegirá cualquiera de los domicilios consignados en el u otro en que el banco tenga oficina. Por otra parte, se convino que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas antes indicadas, facultara al acreedor para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y deveng ndose en ese caso un inter s penal al m

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica,ú aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squedaú de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobreó Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al queó ñ ó "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministroé de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficioñ á é en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blicaú "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto -deú ú cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad ... " (el destacadoé es nuestro), prescripci n que fue reiterada en t rminos similares medianteó é instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados",ó ó impartida por la 1. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas enó documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blica unaó ú autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentarí gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (. . .}. Las autorizaciones de firmas en instrumentos privadosú deber n efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que elá documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o losó é otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante la intervenci nú ó notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva,é é indicando su n mero y gabinete que la otorg " Conforme a las reflexionesú ó que anteceden, una mayor precisi n y detalle de ciertas particularidades, enó la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados,á especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de laó manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien apareceó é suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una deí é las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitaró ú c

Fallo

SE RESUELVE: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE OBJECI NÓ DOCUMENTAL INTERPUESTO POR EL EJECUTADO AL SEGUNDO OTROS DEL ESCRITO DE FECHA 25 DE MARZOÍ DE 2020 A FOLIO 10.- Que NO HA LUGAR al incidente de objeci n documentaló interpuesto por el ejecutado al segundo otros del escrito de fecha 25 deí marzo de 2020 a folio 10.- II.- EN CUANTO AL FONDO.- 1.- Que NO HA LUGAR a la excepci n opuesta por el ejecutadoó con fecha 25 de marzo de 2020 a folio 10 debiendo proseguirse la ejecuci nó en contra de don JOS DELF N BAST AS RIQUELME.-É Í Í 2.- Que se condena en costas al perdidoso.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 1155 2020.-– Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-31T17:34:20-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1155-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/BAST ASÍ Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 12 de marzo de 2020 a folio 1 comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, domiciliado en Calle San Diegoé á N 81, Piso3, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n° ó c

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