DOS SANTOS/TUBOS Y PLASTICOS TIGRE -ADS DE CHILE LTDA
Rol
O-4670-2020
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y conceptos que estima son irregulares, suscribió finiquito con reserva expresa de derechos, en los siguientes términos: “Me reservo el derecho y las acciones para demandar el despido injustificado, las diferencias de remuneraciones, la fecha real de ingreso a la empresa, cotizaciones previsionales por el periodo abril de 2018 a abril de 2019, acción de nulidad del despido, devolución del seguro de cesantía por despido injustificado, bono vacaciones y bono de gestión anual, diferencias de indemnización por años de servicios, indemnización convencional, por vulneración de derechos fundamentales y por incumplimiento de la carta oferta de despido de 12 de mayo de 2020”. En cuanto al despido: 1. Indemnización convencional y legal adeudada. Conforme se ha expuesto previamente, en la carta de oferta que se le presentó el día 8 de marzo de 2018 se ofreció una indemnización convencional por término de contrato, que se presentaba en los siguientes términos: “La empresa ofrece y asegura el pago de una indemnización convencional y legal en caso que el contrato de trabajo finalice antes de los 2 primeros años de antigüedad contados desde la fecha de su inicio o vigencia del contrato de trabajo, el valor de estas indemnizaciones se detallan en recuadro que se inserta, y que se da por reproducido. a) Cabe señalar que el derecho a estas indemnizaciones señaladas en recuadro anterior se aplicará siempre y cuando el contrato finalice por decisión unilateral por parte de la empresa y que se encuentren dentro de las causales del art. 161 del Código del Trabajo. b) Si el contrato o relación laboral finaliza por decisión propia del trabajador o se pone fin a su contrato de trabajo por parte de la empresa por mal desempeño o no cumplimiento de metas y objetivos acordados con el trabajador para un periodo anual calendario determinado (...) las partes acuerdan que no existe obligación alguna para Tigre ADS Chile de pagar ningún tipo de indemnización convencional o voluntaria, que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DEOMAR DOS SANTOS NEVES, administrador de empresa, domiciliado para estos efectos en Luis Carrera N° 1263, oficina 202-A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador TUBOS Y PLÁSTICOS TIGRE-ADS DE CHILE LTDA, empresa dedicada a la fabricación y venta de productos de plástico, representada por Marcelo de Moras Alvarado, C.I.12.884.952-1, ignora profesión, con domicilio en Avenida Del Valle Sur, 524 Of. 402, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. Afirma que, en el mes de febrero de 2018, fue invitado a partir a Chile, para ocupar un nuevo cargo que se había creado: el de Gerente Corporativo Regional de Supply Chain en Tubos y Plásticos Tigre-ADS de Chile Ltda. Esta empresa se dedica a la fabricación de productos de plástico, especialmente, tuberías corrugadas en polietileno de alta densidad, de común uso en los mercados de infraestructura, minería y agrícola. Agrega que, en ese momento, residía junto a su familia en la ciudad de Paulina, Estado de San Pablo, Brasil, donde trabajaba como Gerente Supply Chain en la planta de Tubos Tigre-ADS do Brasil, en la que llevaba tres años de antigüedad. Posteriormente, con fecha 8 de marzo de 2018, la Compañía le remitió una carta de oferta de carácter formal, que contenía las condiciones remuneracionales del cargo, sus beneficios, condiciones de acceso a bonos y acuerdos de pago de indemnizaciones. Ante dichas condiciones y beneficios, accedió al cargo de Gerente Corporativo Regional de Supply Chain. Ello implicaba un gran desafío tanto personal como laboral, pero junto a su familia asumieron tal riesgo, dadas las garantías que les otorgaba la Compañía, además del reto profesional que suponía. En cuanto a la relación laboral con Tubos y Plásticos Tigre-ADS de Chile Ltda., indica que, a finales de marzo de 2018 llegó a Chile, comenzando su prestación de servicios para Tubos y Plásticos Tigre-ADS de Chile Ltda., el 17 de mayo de 2018, fecha en la que suscribió contrato de trabajo ante notario. Sus responsabilidades como Gerente Corporativo Supply Chain eran múltiples, y consistían en realizar un adecuado abastecimiento de materiales para el área de productividad, gestionar compras de materia prima a nivel corporativo la Chile, Brasil, Perú, Argentina, Colombia; programar compras y planes de entrega; liderar negociaciones y realizar seguimiento al proceso de órdenes de compra y cotizaciones, negociar precios y costos; desarrollar proveedores en tiempo, costo y calidad, gestionar la calidad de los proveedores, buscar y desarrollar nuevos proveedores; liderar la interacción entre las distintas áreas y brindar la mejor opción conveniente para éstas; gestión de KPI y emisión de informes, junto con tareas y labores administrativas y de sistema, entre otras. Tenía a su cargo al G
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se da por reproducidos, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, conforme al procedimiento ordinario, en contra de Tubos y Plásticos Tigre-ADS de Chile Ltda., ya individualizada, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente: a. Que la relación laboral existente con la demandada comenzó el 17 de mayo de 2018 y se extendió hasta el 12 de mayo de 2020. b. Que su despido es injustificado, indebido e improcedente. c. Que su despido es nulo, al no encontrarse pagadas las cotizaciones de seguridad social del periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2018 y el 2 de abril de 2019. d. Que se condena a Tubos y Plásticos Tigre-ADS de Chile Ltda., al pago de las siguientes prestaciones: i. Indemnización convencional, equivalente a la suma de $22.140.000.- o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. ii. Incremento legal del 30%, por la suma de $775.346.- iii. Dos bonos de gestión anual, ambos por la suma de $53.136.000.- iv. Se le adeuda por diferencia de remuneraciones total de $25.968.000.- entre mayo del 2018 a abril del 2019. v. Diferencias de remuneraciones, a partir del mes de septiembre de 2018 y hasta el mes de mayo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DEOMAR DOS SANTOS NEVES, administrador de empresa, domiciliado para estos efectos en Luis Carrera N° 1263, oficina 202-A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de
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