ARRATIA/TESORERIA REGIONAL DE VALPARAISO
Rol
C-1243-2019
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En lo principal del folio N° 1, comparece don Mario Soazo Rojas, abogado, en representaci n de don Carlos Juan Manuel Arratia Cabanas,ó empresario, quien deduce demanda declarativa de prescripci n extintiva, en contraó de la Tesorer a General de la Rep blica, representada por do a Claudia Nahuasí ú ñ Vivanco, abogada. En el folio N° 12, se notifica la demanda al demandado. En el folio N° 13, la parte demandada contesta la demanda. En el folio N° 17, la demandante presenta su escrito de r plica.é En el folio N° 18, se tiene por evacuado el tr mite de la d plica, ená ú rebeld a de la demandada. í En el folio N° 33, se efect a el llamado a conciliaci n, sin que seú ó produzca un acuerdo, atendida la inasistencia de la demandada. En el folio N° 35, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que constaé en autos. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del folio N° 1, comparece don Mario Soazo Rojas, abogado, domiciliado en calle Esmeralda 940, oficina 101, Valpara so, ení representaci n de don Carlos Juan Manuel Arratia Cabanas, empresario, domiciliadoó en calle D cima N° 650, Placillas, Valpara so, quien deduce demanda declarativaé í de prescripci n extintiva en contra de la Tesorer a General de la Rep blica,ó í ú representada por do a Claudia Nahuas Vivanco, abogada, ambos con domicilio enñ calle Prat 773, Valpara so, seg n consta del Decreto 287, de fecha 28 de enero deí ú 2013. Se ala que el objeto de su demanda es que se declare la prescripci n de lasñ ó deudas impagas de don Carlos Juan Manuel Arratia Cabanas con la Tesorer aí General de la Rep blica, desde el 06 de octubre de 1999 al 17 de enero de 2004,ú seg n se detalla en el certificado de deuda expedido por la Tesorer a General de laú í Rep blica, con fecha 06 de mayo de 2019, y que suman la cantidad deú $85.291.328 (ochenta y cinco millones doscientos noventa y un mil trescientos veintiocho pesos). En consecuencia, la deuda re ne los requisitos legales para solicitar suú prescripci n extintiva, esto es, la pasividad del acreedor y el transcurso del tiempoó necesario, que en la especie es m s de catorce a os.á ñ Solicita tener por deducida demanda ordinaria de prescripci n de deudas enó contra de la Tesorer a General de la Rep blica, representada por do a Claudiaí ú ñ Nahuas Vivanco, ya individualizados, para que en definitiva, se declare la prescripci n extintiva de la deuda impaga desde el mes de junio de 2004, conó costas. SEGUNDO: Que, en el folio N° 13, do a Claudia Andrea Nahuas Vivanco,ñ abogada del Servicio de Tesorer a, en representaci n del Fisco-Tesorer a, contesta laí ó í demanda. Se ala que de acuerdo a la cuenta nica tributaria del contribuyente, steñ ú é presenta en la actualidad deuda, por los formularios que se detallan en cuadro que adjunta, y que suman una deuda morosa total de $86.509.595 (ochenta y seis millones quinientos nueve mil quinientos noventa y cinco pesos). Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 200 del C digoí ó Tributario, “el servicio podr liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficienciaá en su liquidaci n y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del t rmino deó é tres a os contado desde la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse elñ ó ó pago. El plazo se alado en el inciso anterior ser de seis a os para la revisi n deñ á ñ ó impuestos sujetos a declaraci n cuando sta no se hubiere presentado o laó é presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaraci n aquellos que deban ser pagados previa declaraci n deló ó contribuyente o del responsable del impuesto …”. Por su parte, el art culo 201 del C digo Tributario se ala que “en los mismosí ó ñ plazos se alados en el art culo 200, y computados en la misma forma, prescribir lañ í á acci n del Fisco para perseguir el pag
Fallo
por tanto pendientes, hasta que no se de alguna de las diversasó causales de t rmino de un procedimiento regular.é El contribuyente tuvo un plazo de diez d as h biles para oponerse a laí á ejecuci n, en que debi acreditar alguna de las excepciones que contempla eló ó art culo 177 del C digo Tributario, situaci n que no ocurri . Es decir, tuvo tiempoí ó ó ó y oportunidad para oponer las defensas al cobro y no lo hizo en su momento, ya que no se hab a cumplido el plazo de prescripci n, por lo cual mal podr a el actorí ó í intentar una acci n de prescripci n en un juicio distinto, para aprovecharse de unaó ó prescripci n que en su opini n se habr a cumplido. Reitera que el actor nunca hizoó ó í menci n al tribunal de la existencia de los cinco juicios ejecutivos de cobro.ó Siendo admisible que el deudor alegue la prescripci n por v a de acci n, esteó í ó derecho se halla supeditado a la inactividad del acreedor; sin embargo, si ste haé sido diligente y ha iniciado el cobro de su acreencia conforme al procedimiento que regula el T tulo V del Libro III del C digo Tributario, el deudor est constre ido aí ó á ñ formular su defensa in limine litis, o sea, en el marco de dicho juicio, en la oportunidad y forma que el se alado procedimiento le acuerda.ñ En resumen, los art culos 168 y siguientes del C digo Tributario haní ó regulado meticulosamente el derecho del ejecutado para oponerse a la ejecuci n,ó prescribiendo que sta se ejercer en el t rmino de diez d as h biles, contadosé á é
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FOJA: 49. Cuarenta y nueve. NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valpara so.í CAUSA ROL : C-1243-2019. CARATULADO : ARRATIA / TESORER A REGIONAL DEÍ VALPARA SO.Í MATERIA : PRESCRIPCI N EXTINTIVA. Ó Valpara so, treinta y uno de marzo de dos mil veinte.í VISTO: En lo principal del folio N° 1, comparece don Mario Soazo Rojas, abogado, en representaci n de don Carlos Juan
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