MATUS/SERVICIOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIÓN BIO SUR LIMITADA
Rol
O-78-2020
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-78-2020, RUC 20-4-0307388-2, compareció RODRIGO JAVIER MATUS ARAVENA, constructor civil, domiciliado en Calle Lemun 4331, comuna de Coronel, e interpuso demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones y despido injustificado en contra de su ex empleadora SERVICIOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIÓN BIOSUR LTDA. sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por OSVALDO ALEXIS HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, rut 14.214.792-0, ignora profesión, ambos domiciliados en Calle Francisco Coloane 289, Villa Los Jardines, comuna de Coronel, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, representada legalmente por su alcalde BORIS CHAMORRO REBOLLEDO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bannen 70, comuna de Coronel. Sostuvo que ingresó a trabajar para la demandada el 3 de febrero del año 2020, como Profesional Residente de Obra en la faena “Mejoramiento Calle Galvarino Riveros Coronel”, su remuneración ascendía a $2.100.000 mensuales y el contrato era de plazo indefinido; el 13 de abril de 2020 suscribieron un anexo de contrato en virtud del cual se le asignaba la misma función señalada en su contrato original, respecto de la obra “Mejoramiento Plaza Arturo Hugues Coronel”. Señaló que ambas obras fueron contratadas por la I. Municipalidad de Coronel, es decir que se tratan de obras públicas o municipales. Mencionó que, hasta julio del año 2020, su relación laboral se desarrolló de manera normal, salvo por los inconvenientes propios derivados de la pandemia. Sin embargo, a principios de agosto, desde la empresa se le comunicó que por el momento no podrían pagar su remuneración debido a que la Municipalidad había congelado los pagos a la empresa. A pesar de aquello, continuó prestando servicios con normalidad. El 12 de octubre de 2020 el representante de la empresa le comunicó verbalmente que la Municipalidad le había dado aviso de término por incumplimiento res
Fundamentos
considerando anterior la existencia de la relación laboral y el hecho del despido, correspondía a la demandada Servicios Industriales y Construcción Biosur Ltda. acreditar la justificación o procedencia del mismo y el cumplimiento de las formalidades legales pertinentes, tal como la comunicación del despido mediante el envío al trabajador de la carta de aviso respectiva con la antelación establecida en la ley. Sin embargo, ello no ocurrió, por no haber comparecido la demandada principal al juicio ni haber rendido prueba al efecto, como ya se señaló. DUODÉCIMO: Que, en las condiciones establecidas en los considerandos precedentes, y no habiéndose logrado establecer en juicio la procedencia, justificación o pertinencia del término de la relación laboral existente, no puede sino estimarse que el despido del actor ha sido injustificado, por lo que se acogerá la demanda, ordenando pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo. Que, para efectos de la base de cálculo, debe estarse a la última remuneración percibida por el actor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la que se estableció en el considerando décimo letra a).- Asimismo, y no habiéndose acreditado por la demandada haberle pagado al trabajador íntegramente todas las remuneraciones demandadas y haberle otorgado el feriado proporcional correspondiente, se accederá a lo solicitado en esta parte también a la demanda por los montos solicitados. DÉCIMO TERCERO: Que, habiéndose establecido una deuda por concepto de cotizaciones previsionales, el despido no pudo producir el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7°, se acogerá la acción de nulidad impetrada y se ordenará el pago de las remuneraciones y demás prestaciones estipuladas en el contrato por el periodo comprendido entre la fecha del despido, el 12 de octubre de 2020 y su convalidación. DÉCIMO CUARTO: Que, la prueba restante en nada altera lo resuelto precedentemente. DÉCIMO QUINTO: Que, no se condenará en costas a la demandada, por no haberse opuesto directamente a la demanda.
Fallo
se declararon. Además, no se han declarado ni pagado las cotizaciones respecto de septiembre y octubre de 2020. En cuanto al derecho, transcribe la parte pertinente del artículo 168 del Código del Trabajo e indica que la demandada lo despidió de forma verbal, sin aviso previo y sin justificar de manera alguna el despido. Precisa que la demandada no sólo omitió una comunicación escrita para su despido, sino que además no señaló ninguna circunstancia especial o algún motivo específico contemplado en la ley que explique la razón por la cual procedió a despedirlo. Es decir, el despido carece de causal y fundamento, y no ha cumplido las formalidades legales, por lo cual debe ser declarado como injustificado. Respecto de la nulidad del despido, expone que a la fecha del despido se encontraban impagas sus cotizaciones, por lo que solicita al tribunal declarar la nulidad del despido en los términos indicados en el artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo y, en consecuencia, condenar al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan, desde el 12 de octubre de 2020 hasta que su despido sea convalidado. En cuanto a la subcontratación y responsabilidad solidaria o subsidiaria, advierte que todas las labores que desempeñó para su ex empleadora, lo fueron de manera exclusiva y permanente en obras que se prestaban para la I. Municipalidad de Coronel. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código
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Coronel, trece de septiembre de dos mil veintiuno VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-78-2020, RUC 20-4-0307388-2, compareció RODRIGO JAVIER MATUS ARAVENA, constructor civil, domiciliado en Calle Lemun 4331, comuna de Coronel, e interpuso demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones y despido injustificado en contra de su ex empleadora SERVICIOS INDUSTRIALES Y CONSTRUC
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