BANCO FALABELLA/TELLO
Rol
C-32906-2019
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 20 de noviembre de 2019 comparece do a Anaó ñ Rita Rodr guez Sald as, abogado, mandatario judicial en representaci ní í ó convencional de Banco Falabella, sociedad an nima del giro de suó denominaci n, representada legalmente por don Joaqu n Rolf D azó í í Blasberg, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 7, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de° cobro de pagar a don Ricardo El as Tello V squez, ignora profesi n ué í á ó oficio, domiciliado en pasaje Veintiocho Oriente N 6.572, comuna de La° Granja, por la suma de $9.985.087.- por concepto de capital insoluto, m sá intereses y reajustes, con costas. Indica que en escritura p blica y con el fin de garantizar obligacionesú presentes o futuras, fuera directa o indirectamente, que por cualquier causa o motivo adeudare o llegare adeudar el ejecutado a la ejecutante, el primero constituy prenda sin desplazamiento de conformidad a la Ley N 20.190 yó ° prohibici n de gravar y enajenar sobre el veh culo tipo ó í station wagon, marca MG, modelo RX5 1.5 AT, a oñ 2019, color blanco, N de motor° 15E4E3MSJ6110086, N de chasis ° LSJA24U35KS012984, placa patente KZRD.93-0. El contrato de prenda sin desplazamiento fue oportunamente inscrito en el Registro Nacional de Veh culos Motorizados. í Consider ndose la prenda general referida, hace presente que suá representada es due a del pagar Nñ é °21-002-401738-8 a su orden, suscrito por el ejecutado el 28 de noviembre de 2018, por la suma de $10.351.251.- Dicho pagar deb a pagarse en 37 é í cuotas de la siguiente forma: 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $292.819.-; y, 1 ltima conú vencimiento al 10 de enero de 2022, por un valor $5.240.200.-, incluido el inter s de 1.7700% cada 30 d as, venciendo la primera cuota el 10 de eneroé í de 2019 y as las restantes en los meses siguientes. í Es del caso que el deudor no ha cumplido las obligaciones emanadas del pagar , por cuanto ha pagado solo é 4 de las 3
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar en cuotasí é N 21-002-401738-8, suscrito el 28 de noviembre de 2018 por el ejecutado,° por la suma de $10.351.251.-, capital que devengar a un inter s delí é 1,7700% mensual, pagadero en 37 cuotas de acuerdo al programa de amortizaciones que contiene el mismo documento. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario p blico.ú SEGUNDO: Que a fin de resolver las excepciones opuestas por el ejecutado, debe tenerse presente que en la especie se trata de un juicio ejecutivo de realizaci n de prenda sin desplazamiento, el que debe ce irse aó ñ lo dispuesto por la Ley N 20.190, en cuyo art culo 30 se dispone° í expresamente que ser n admisibles las excepciones del art culo 464 delá í C digo de Procedimiento Civil, salvo las que en dicha norma se indican,ó entre las cuales se encuentra la de falta personer a o representaci n legal deí ó la ejecutante, por lo que esta ser desestimada por inadmisible.á TERCERO: Que en lo relativo a las excepciones de falta de requisitos del t tulo para que tenga m rito ejecutivo, de falsedad y nulidadí é del mismo, sustentada en haberse faltado a la verdad en la fecha de autorizaci n notarial, debe considerarse que los art culos 401 y 425 deló í C digo Org nico de Tribunales establecen que el notario debe autorizar lasó á firmas estampadas en pagar s, sea en su presencia o cuya autenticidad leé conste, con la nica exigencia de dar fe del conocimiento o identidad delú firmante, dejando constancia de la fecha en que se suscribieron, lo que puede apreciarse cumplido en el pagar de autos, sin que el ejecutado hayaé acreditado haberse adulterado la fecha de suscripci n, por lo que no cabeó sino afirmar que aquel cumple todas y cada una de las formalidades que le confieren m rito ejecutivo, por lo que ser n desestimadas.é á CUARTO: Que en cuanto a la excepci n de pago, de conformidad aó lo establecido en el art culo 1698 del C digo Civil, correspond a alí ó í ejecutado acreditar los sustentos f cticos de su defensa, para lo cualá nicamente rindi prueba testimonial consistente en las declaraciones deú ó do a Jocelyn Paulina G mez Mu oz y do a Francesca Vivianne Brunettiñ ó ñ ñ del Castillo, quienes en lo sustancial afirmaron que aquel pag hasta laó cuota N 5 del cr dito que le fuera otorgado, seg n pudieron observar de los° é ú documentos que este mismo les mostr .ó QUINTO: Que sin embargo, los documentos aludidos por las testigos, nicos con la aptitud de acreditar fehacientemente la soluci n de laú ó cuota que se alega, no han sido acompa ados en autos, raz n por la cualñ ó esta excepci n ser igualmente rechazada. ó á SEXTO: Que por haberse desestimado las excepciones, la ejecuci nó deber seguir adelante y el ejecutado soportar las costas de la causa.á á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechazan lasó excepciones opuestas, con costas, debiendo seguirse adela
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32906-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/TELLO Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En presentaci n de 20 de noviembre de 2019 comparece do a Anaó ñ Rita Rodr guez Sald as, abogado, mandatario judicial en representaci ní í ó convencional de Banco Falabella, sociedad an nima del giro de suó d
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