PONCE/SUPERMERCADO DIA A DIA LIMITADA
Rol
O-1832-2020
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. La parte demandante solicita se haga uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo. Consta en audio. El Tribunal Resuelve, ha lugar, se hará uso de dicha facultad y se procederá a dictar sentencia. CONSTANCIA: Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: En Santiago, a trece de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña GLORIA PONCE ALARCON, cédula de identidad N° 17.000.653-4, con domicilio en Nueva York N° 53, oficina 53, Santiago, interponiendo demanda en contra de SUPERMERCADO DÍA A DÍA LTDA, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº 5465, Cerrillos, Rut N° 76.738.836-5, representada por Libin Lin, cédula de identidad N° 23.943.582-3, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda Nº 5465, Cerrillos, IMPORTADORA Y EXPORTADORA XINFUL LTDA., Rut Nº 76.327.581-7, mismo domicilio y mismo representante, y DISTRIBUIDORA LVX LIMITADA, Rut N° 76.199.687-8, mismo domicilio y mismo representante. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Gloria Ponce Alarcon, cédula de identidad N° 17.000.653-4, en contra de Supermercado Día a Día Ltda., Rut N° 76.738.836-5, en contra de Importadora y Exportadora Xinful Ltda., Rut Nº 76.327.581-7, y en contra de Distribuidora LVX Limitada, Rut N° 76.199.687-8, solo en cuanto se declara que se acoge la demanda por despido indirecto con fecha 19 de febrero de 2020, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a. Sustitutiva del aviso previo por $780.003. b. Años de servicios por $1.560.006. c. Recargo legal del 50% por $780.003. II. Que el despido indirecto ejercido por la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, considerando la remuneración ya referida $780.003, y mientras no se hayan pagado las cotizaciones previsionales en su integridad del periodo efectivamente trabajado, considerando en este caso Fonasa, AFC Chile y AFP Capital. III. Que las demandadas deberán pagar las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado y conforme a la base ya referida. IV. Además deberán pagarse las siguientes prestaciones de origen laboral: a. Remuneraciones correspondientes al proporcional de noviembre de 2019, el mes de diciembre de 2019, enero de 2020, y proporcional de febrero de 202
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13/09/2021, Santiago RUC 20- 4-0257853-0 RIT O-1832-2020 CARATULADO PONCE/SUPERMERCADO DIA A DIA LIMITADA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Urqueta Bazaes HORA DE INICIO 13:33 HORA DE TERMINO 13:51 SALA Sala virtual N°18 (5.3) Nº
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