Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes.

MINISTERIO PUBLICO C/ CÉSAR VALDIR MOLINA GUZMÁN

Rol

O-17-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°, NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que han sido leídos y que ocurrieron el 19 de marzo del año 2020. Esta causa tiene varias peculiaridades que pone en relevancia, la detención del imputado se produce en flagrancia, los hechos ocurrieron el día 19 de marzo alrededor de las 20:30 horas, tal como se describe en la acusación, cuando la víctima cruzaba por el paso de peatones y el imputado pasa a gran velocidad arrollándolo, dándose a la fuga. La detención se logra en la ciudad de Santiago, eso es lo curioso de esta causa. Pues bien, a veces las coincidencias existen a favor de las víctimas y en perjuicio de los imputados. Pasó que el imputado luego de ocurrido el hecho, como él tenía vehículos en su taller para reparación, entre ellos el vehículo que arrolló a la víctima, tomó otro de sus vehículos y se va a la ciudad de Santiago, por supuesto en estado de ebriedad, con otras personas, entre ellos una menor de edad, de 15 años de edad. Es en este contexto, eran las 5:00 de la mañana en Santiago, en la comuna de La Reina y en esa época, recién Código: DKJKXBLTWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 estaban empezando las restricciones a la libertad ambulatoria producto del toque de queda, por la contingencia de la pandemia y es en este contexto que carabineros se percata, en La Reina, de dos vehículos uno Nissan y otro Audi, que estaban estacionados a esa hora con gente en su interior y procedieron a su fiscalización. Al proceder a su fiscalización, ambos vehículos se dan a la fuga, no obstante ello logran fiscalizarlos y en este contexto de control vehicular, se percatan que en los vehículos, en uno de los cuales se trasladaba el imputado, había droga, había plata y había un scanner utilizado, no sabemos para qué fin. En ese contexto llaman a Los Andes, porque había una menor de edad que iba en ese vehículo, porque la menor de edad tenía domicilio en Los Andes, al escuchar personal del procedimiento que había concurrido por el atr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES Y DEL TRIBUNAL: Que durante los días 22, 23 y 26 de septiembre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Andes, constituida a través de la plataforma virtual zoom e integrada por los jueces titulares doña Alessandra Tubino Tassara, quien presidió la audiencia, don Cristian Cáceres Castro y doña María Fernanda Cornejo Sandoval, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 17-2022, seguidos en contra de CÉSAR VALDIR MOLINA GUZMÁN, sin apodo, cédula de identidad Nº 17.163.820-8, Mecánico automotriz, nacido el día 22 de diciembre 1988 en Los Andes, 33 años, domiciliado en Villa Alto Aconcagua, pasaje Marcos Araya, block 1592, departamento 12, Los Andes; representado por el Defensor Penal Privado MIGUEL IBACETA HERRERA, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don ALBERTO GERTOSIO PAEZ, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN FISCAL: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en el siguiente hecho: “El día 19 de marzo de 2020, a las 20:30 horas aproximadamente, el acusado CESAR VALDIR MOLINA GUZMAN, manejaba en estado de ebriedad y con su licencia de conducir cancelada, el vehículo marca Chevrolet, placa patente XH.70.63, por calle Oscar Granadino, población Alto Aconcagua, Los Andes y al llegar a intersección con calle Mateo Zarate, debido a su ebriedad, atropelló a la víctima HECTOR ENRIQUE MARIN ALCAYAGA, quien cruzaba caminando dicha intersección por paso peatonal, quedando tendido en la calle, mientras que el acusado huye del lugar sin prestarle ayuda a la víctima como tampoco a dar aviso del accidente. Posteriormente, el acusado se trasladó hasta la comuna de La Reina, Región Metropolitana, en compañía de cuatro personas más, quienes se movilizaban en dos vehículos, siendo fiscalizados por personal de carabineros de dicha comuna, los que advirtieron que uno de los fiscalizados era el acusado MOLINA GUZMÁN quien había participado en el accidente ocurrido en Los Andes. Al practicarle el examen Código: DKJKXBLTWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 respiratorio de alcotest al acusado, este se negó, siendo trasladado hasta un Sapu de la comuna de La Reina, negándose también a practicarse examen de alcoholemia, percatándose que el acusado tenía hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, procediéndose a su detención. Además, el acusado conducía a sabiendas el vehículo que participó en el atropello con licencia de conducir cancelada, por sentencia dictada en su contra en causa RUC 1800402677-9, RIT 1036 - 2018, de fecha 04 de marzo de 2020, del Juzgado de Garantía de Los Andes. A raíz del atropello, la víctima Héctor Marín Al

Fallo

por estas cosas de la vida habría visto que alguien, no se explica cómo alguien va a haber quién va manejando un vehículo, uno cuando va por la calle, generalmente no se fija quién va conduciendo un vehículo en una calle, o sea, es un hecho totalmente carente de lógica, más si no ha ocurrido ningún evento en especial que a uno le ponga la atención en algo. O sea, cuando uno va por la calle, uno va caminando nada más que presta su atención a sus problemas o pensamientos, pero no va con la mirada fija en cada uno de los vehículos que transitan y además, quién va conduciendo, porque además, la dinámica se tiene que haber dado de una cierta velocidad que debe haber llevado el vehículo que atropelló a la víctima. Entonces uno parte con esa duda y después se le pregunta ¿y usted sufrió presiones para declarar que efectivamente el acusado?, sí sufrí presiones y de la misma familia de la víctima. O sea, ni siquiera dice que fue la familia de su representado que la habría presionado a declarar en juicio, dice no, si fueron ellos que me dijeron que me presionaron. La hija que declaró también, testigo de la víctima, quien me presionó junto a su hijo para que yo señalara de las foto que le habían entregado a ellos y que le habían dicho que ellos habían sido, que dijera que era el señor César Molina quien efectivamente habría sido el autor de los hechos. Y dentro de todo, tiene lógica si ¿cómo nosotros vamos a poder tener certeza lógica que alguien va a ir preocupado de quién va manejando

Texto Completo (Preview)

1 Los Andes, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES Y DEL TRIBUNAL: Que durante los días 22, 23 y 26 de septiembre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Andes, constituida a través de la plataforma virtual zoom e integrada por los jueces titulares doña Alessand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica