2º Juzgado Civil de Santiago

VALLEJOS/FUENTES

Rol

C-34485-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ya descritos en la expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la demandada fue notificada personalmente de la demanda y su resoluci n, con fecha 22 de febrero de 2020.ó TERCERO: Que, la parte demandada compareci a la audienciaó de estilo, y contestando la demanda, solicit el completo rechazo de laó misma, con costas, en atenci n a que quien figura como demandante enó la presente causa, no ser a due a de la propiedad respecto de la cual seí ñ solicita la extinci n del derecho de arrendamientoó . CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, la parte demandante, rindi la siguiente prueba ó DOCUMENTAL: a) Escritura p blica de compraventa, celebrada entre Luis Albertoú Vallejos Vargas y Mar a P a Vallejos Letelier, de fecha 30 de julio deí í 2019; b) Certificado de aval o fiscal N°3140-90, de la comuna deú Quinta Normal; c) Certificado de n mero, de fecha 30 de septiembre de 2019; e,ú d) Inscripci n de dominio rolante a Fojas 64052 N mero 93075ó ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago del a o 2019.ñ QUINTO: Que, la parte demandada con la finalidad de probar sus dichos, rindi la siguiente prueba ó DOCUMENTAL: a) Contrato de arriendo celebrado entre do a Gloria Esterñ Miranda Silva y do a Patricia Berzabe Fuentes Pino, de fecha 19 deñ octubre de 2010; b) Contrato de arriendo celebrado entre do a Rosa Ester Mirandañ y do a Patricia Fuentes Pino, de fecha 1 de junio de 2012;ñ c) Contrato de arriendo celebrado entre do a Rosa Mirandañ Riquelme y do a Patricia Fuentes, de fecha 14 de marzo de 2018;ñ d) Carta Poder, de fecha 26 de noviembre de 2010; y, e) Escritura de compraventa celebrada entre don Enrique Gonz lez Toledo y, don Fernando Francisco y do a Gloria Ester,á ñ ambos, Miranda Silva, de fecha 21 de marzo de 1977. SEXTO: Que, de esta manera, con el m rito de los dichos de lasé partes, y de la documental antes rese ada, la que apreciada conforme añ las reglas de la sana cr tica, per

Fundamentos

considerando la parte demandada que la demanda interpuesta por la demandante, debiera ser rechazada en todas y cada una de sus partes, en atenci n a que quien figura como demandante enó la presente causa, no ser a due a de la propiedad respecto de la cual seí ñ solicita la extinci n del derecho de arrendamiento.ó Esgrime que en atenci n a lo se alado anteriormente y en virtudó ñ de lo dispuesto en la Ley 18.101 y lo se alado en el art culo 1930 delñ í C digo Civil, solicita se rechace la demanda en toda y cada una de susó partes con expresa condenaci n en costas.ó Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce,ó é recibi ndose la causa a prueba, rindi ndose la documental que ha sidoé é agregada en autos. Con fecha 17 de marzo de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2019, do añ MAR A P A VALLEJOS LETELIER, Í Í interpone demanda en juicio sumario de terminaci n de contrato de arriendo por extinci n deló ó derecho del arrendador, en contra de do añ PATRICIA BERZABE FUENTES PINO. Ello, conforme a los hechos ya descritos en la expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la demandada fue notificada personalmente de la demanda y su resoluci n, con fecha 22 de febrero de 2020.ó TERCERO: Que, la parte demandada compareci a la audienciaó de estilo, y contestando la demanda, solicit el completo rechazo de laó misma, con costas, en atenci n a que quien figura como demandante enó la presente causa, no ser a due a de la propiedad respecto de la cual seí ñ solicita la extinci n del derecho de arrendamientoó . CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, la parte demandante, rindi la siguiente prueba ó DOCUMENTAL: a) Escritura p blica de compraventa, celebrada entre Luis Albertoú Vallejos Vargas y Mar a P a Vallejos Letelier, de fecha 30 de julio deí í 2019; b) Certificado de aval o fiscal N°3140-90, de la comuna deú Quinta Normal; c) Certificado de n mero, de fecha 30 de septiembre de 2019; e,ú d) Inscripci n de dominio rolante a Fojas 64052 N mero 93075ó ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago del a o 2019.ñ QUINTO: Que, la parte demandada con la finalidad de probar sus dichos, rindi la siguiente prueba ó DOCUMENTAL: a) Contrato de arriendo celebrado entre do a Gloria Esterñ Miranda Silva y do a Patricia Berzabe Fuentes Pino, de fecha 19 deñ octubre de 2010; b) Contrato de arriendo celebrado entre do a Rosa Ester Mirandañ y do a Patricia Fuentes Pino, de fecha 1 de junio de 2012;ñ c) Contrato de arriendo celebrado entre do a Rosa Mirandañ Riquelme y do a Patricia Fuentes, de fecha 14 de marzo de 2018;ñ d) Carta Poder, de fecha 26 de noviembre de 2010; y, e) Escritura de compraventa celebrada entre don Enrique Gonz lez Toledo y, don Fernando Francisco y do a Gloria Ester,á ñ ambos, Miranda Silva, de fecha 21 de marzo de 1977. SEXTO: Que, de esta manera, con el m rito de los dichos de lasé partes, y de l

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1, 3, 6, 7, 8, 15 de la Ley 18.101,á í art culos 1915, 1950 N° 3, 1961, 1962, del C digo Civil, y 144, 158,í ó 160, 170, y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta con fecha 14 de diciembre de 2019, de restituci n de inmueble, debiendo la demandadaó hacer abandono y restituir la propiedad ubicada en calle Juana Quinel N°01659 (ex N°1561), de la comuna de Quinta Normal, dentro del plazo de d cimo quinto d a desde la notificaci n de la presenteé í ó sentencia, debiendo pagar a t tulo de ocupaci n las rentas y gastos porí ó servicios comunes que sean de su cargo, conforme a lo razonado en el motivo d cimo segundo. é II.- Que se condena en costas a la parte demandada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- DICTADA POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ TRAMITADOR. En Santiago, a treinta y uno de Marzo de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-31T14:05:20-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-34485-2019 CARATULADO : VALLEJOS/FUENTES Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte VISTOS. Comparece con fecha 14 de diciembre de 2019, do a ñ MAR AÍ P A VALLEJOS LETELIERÍ , t cnico en locuci n, con domicilio ené ó calle Padre Dami n N°1481, de la comuna de Quinta Normal, quiená interpone

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica