Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ELTIME/MATRICES SUDAMERICANA S.A.

Rol

M-288-2021

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que, con el mérito del contrato de trabajo, certificado de antigüedad y liquidaciones de remuneración incorporadas por la demandante, se tendrá por acreditado que ingresó a prestar servicio para la demandada con fecha 1 de agosto de 2019, desempeñándose como “Operaria de Maquina”, percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base de $337.000.-, bono de producción de $55.000.-, bono puntualidad de $28.852.-, bono de movilización de $73.540.- y bono de colación de $32.000.- CUARTO: Que, en cuanto al término de los servicios de la actora, según consta de la prueba documental incorporada, la demandante puso término a sus servicios con fecha 30 de julio de 2021, por despido indirecto, invocando al efecto en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, fundada en el no pago de cotizaciones de seguridad social, no otorgamiento de vacaciones, no pago de gratificaciones y no pago de la remuneración del mes de julio de 2021. Que en cuanto al no pago de las cotizaciones de seguridad social, dicho incumplimiento se encuentra suficientemente acreditado en esta causa con la prueba documental aportada por la parte demandante. Que en cuanto al no otorgamiento de vacaciones, ninguna probanza incorporó la empleadora en orden a acreditar el cumplimiento de tal obligación. Que en cuanto al no pago de gratificaciones, debe tenerse presente que según consta de la cláusula sexta del contrato de trabajo, el empleador se reservó el derecho a optar por alguna de las alternativas previstas en el artículo 47 o 50 del Código del Trabajo para el pago de dichas prestaciones, por su parte, la trabajadora ninguna probanza incorporó en orden a acreditar su derecho a percibir gratificaciones legales, por lo que no acreditó que la empleadora haya incurrido en el cumplimiento en análisis. Que con relación al no pago de la remuneración del mes de julio de 2021, deb

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Marcelo Villalón Badilla, abogado, en representación de Rose Myrtha Eltime, operaria de máquina, domiciliada en Pedro León Ugalde Nº1286, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Matrices Sud Americana S.A., representada legalmente por Sergio Moreno Castro, ambos domiciliadas en calle Pacífico Nº2506, comuna de San Joaquín, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos que constan en el mismo, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, celebrada la audiencia única, sólo compareció ella la parte demandante, permaneciendo en rebeldía la demandada Matrices Sud Americana S.A., por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del demandante, fracasando el trámite de conciliación y, en virtud de ello, el Tribunal recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que, con el mérito del contrato de trabajo, certificado de antigüedad y liquidaciones de remuneración incorporadas por la demandante, se tendrá por acreditado que ingresó a prestar servicio para la demandada con fecha 1 de agosto de 2019, desempeñándose como “Operaria de Maquina”, percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base de $337.000.-, bono de producción de $55.000.-, bono puntualidad de $28.852.-, bono de movilización de $73.540.- y bono de colación de $32.000.- CUARTO: Que, en cuanto al término de los servicios de la actora, según consta de la prueba documental incorporada, la demandante puso término a sus servicios con fecha 30 de julio de 2021, por despido indirecto, invocando al efecto en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, fundada en el no pago de cotizaciones de seguridad social, no otorgamiento de vacaciones, no pago de gratificaciones y no pago de la remuneración del mes de julio de 2021. Que en cuanto al no pago de las cotizaciones de seguridad social, dicho incumplimiento se encuentra suficientemente acreditado en esta causa con la prueba documental aportada por la parte demandante. Que en cuanto al no otorgamiento de vacaciones, ninguna probanza incorporó la empleadora en orden a acreditar el cumplimiento de tal obligación. Que en cuanto al no pago de gratificaciones, debe tenerse presente que según consta de la cláusula sexta del contrato de trabajo, el empleador se reservó el derecho a optar por alguna de las alternativas previstas en el artículo 47 o 50 del Código del Trabajo para el pago de dichas prestaciones, por su parte, la trabajadora ninguna probanza incorporó en orden a acreditar su derecho a percibir gratificaciones legales, por lo que no acreditó que la empleadora haya incurrido en el cumplimiento en análisis. Que con relación al no pago de la remuneración del mes de j

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge demanda por despido indirecto impetrada en esta causa y, en consecuencia, se condena a la demandada Matrices Sud Americana S.A., representada legalmente por Sergio Moreno Castro, a pagar a la demandante Rose Myrtha Eltime, las siguientes prestaciones: 1.- $526.392.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.052.784.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $526.392.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- $327.300.- por concepto de feriado legal correspondiente a la anualidad 2019 – 2020. 5.- $324.601.- por concepto de feriado proporcional. 6.- $315.835.- por concepto de remuneración bruta correspondiente a los días trabajados en el mes de julio de 2021, prestación esta que deberá pagarse a la trabajadora por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, la empleadora deberá descontar, retener y enterar en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, debiendo determinarse la suma a pagar al demandante en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC, correspondientes al periodo laborado por la demandante,

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Marcelo Villalón Badilla, abogado, en representación de Rose Myrtha Eltime, operaria de máquina, domiciliada en Pedro León Ugalde Nº1286, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Matrices Sud Americana S.A., representada legalmente por Sergio Moreno Castro, ambos d

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