ESPIN/CORP MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA
Rol
O-628-2020
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las circunstancias dan cuenta de que la actora manifestó su intención de permanecer sujeta al régimen vigente en la República de Ecuador en el período señalado, eximiendo por tanto a la Corporación de obligaciones que conoce sobradamente. Agrega que aun cuando no en todos los contratos que han suscrito las partes consta la manifestación expresa de la voluntad de la demandante de mantenerse sujeta al régimen previsional de su país, debe prevalecer la realidad por sobre las formas o ausencia de estipulaciones, cuestión que es ratificada por la jurisprudencia que cita, según la cual en materia laboral importa más lo que ocurre en la práctica que aquello que las partes pactaron. Concordante con lo expuesto, cabe señalar que al momento en que la actora manifestó su voluntad de cotizar por el sistema previsional chileno, en cumplimiento de la normativa laboral, la demandada comenzó los trámites de declaración, descuento y pago de sus cotizaciones previsionales, y los pagos comenzaron a efectuarse a partir de octubre de 2010, evidencia que antes de esa fecha había una manifestación de voluntad de mantener la afiliación al sistema previsional de su país. Por último, señala que al no existir la obligación legal de declarar, descontar y pagar las cotizaciones previsionales durante el periodo que reclama la trabajadora, menos podría entenderse que existiera una deuda. Finaliza expresando que de declararse la existencia de dicha obligación lo que ocurriría en los hechos es un doble pago, un enriquecimiento sin causa, toda vez que las remuneraciones de cada uno de los meses a que se refiere la demanda, incluían los montos que persigue ahora por concepto de cotizaciones adeudadas. En subsidio, y de declarar la obligación de pago solicita el descuento de $1.610.178.- suma que comprende la totalidad de los meses del año 2009 que demanda, esto porque el instrumento laboral suscrito con fecha 01 de enero del 2009, y tal como se indicó, cita la declaración expresa de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO:Que ha comparecido el abogado don Eugenio Patricio Cortés Caroca, en representación de doña PATRICIA JACQUELINE ESPIN POZO, cédula de identidad 14.700.588-1, odontóloga, domiciliada en calle Larraín Alcalde N° 2517, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo demanda en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA, RUT N° 70.892.100-9, representada legalmente por su Secretario General, Sr. Patricio Bacho Chávez, cédula de identidad N° 9.530.790-6, ambos con domicilio en calle Anima del Diego N° 550, La Serena. Señala que su representada es de nacionalidad ecuatoriana, reside en Chile desde 1997 y desde julio de 2002 se encuentra afiliada al Sistema de Pensiones del Decreto Ley N° 3.500; además, desde el 27 de agosto de 2007 a la fecha está contratada por la Corporación Municipal Gabriel González Videla como odontóloga en la Atención Primaria de Salud de conformidad a la Ley 19.378, suscribiendo primero un contrato a plazo fijo desde el 27 de agosto y hasta el 31 de diciembre 2007. Luego, el 01 de enero de 2008, renovó su contrato por otro año y así sucesivamente hasta el año 2012 momento en que se estableció que a contar del 1 de enero de 2012 el contrato pasaba a ser indefinido, manteniendo hasta la fecha una relación laboral vigente. En cada uno de los contratos se estipulaba una jornada de trabajo semanal de 44 horas, distribuida de lunes a viernes, con una remuneración determinada como sueldo base, a pagarse por periodos vencidos los días 30 de cada mes. Explica que desde el inicio de la relación laboral, esto es, desde el 27 de agosto de 2007 y hasta el mes de septiembre de 2010 la Corporación Municipal Gabriel González Videla no declaró ni pagó las cotizaciones previsionales de la demandante, quien desea reclamar el ejercicio de las acciones de cobro a su Administradora de Fondo de Pensiones (AFP CUPRUM), y como el art. 4° de la Ley 17.322 exige al trabajador acreditar un título ejecutivo, es que ejerce la presente acción a fin de que se dicte sentencia ordenando su declaración y pago. Hace presente que no resulta aplicable al caso la situación de excepción que contempla la Ley 18.156 para trabajadores extranjeros, porque no se reúnen las condiciones que exige dicha norma, a saber: “a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y; b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.". En este caso, la señora Espin no manifestó en su contrato de trabajo, ni en sus sucesivas prórrogas, su voluntad de mantenerse afiliada a la institución de previsión de su país, de manera que la demandada incumplió su obligación de declarar, descontar y pagar las cotizaciones previsionales de la trabajadora, por lo que solicita se ordene declarar y pagar las co
Fallo
por tanto a la Corporación de obligaciones que conoce sobradamente. Agrega que aun cuando no en todos los contratos que han suscrito las partes consta la manifestación expresa de la voluntad de la demandante de mantenerse sujeta al régimen previsional de su país, debe prevalecer la realidad por sobre las formas o ausencia de estipulaciones, cuestión que es ratificada por la jurisprudencia que cita, según la cual en materia laboral importa más lo que ocurre en la práctica que aquello que las partes pactaron. Concordante con lo expuesto, cabe señalar que al momento en que la actora manifestó su voluntad de cotizar por el sistema previsional chileno, en cumplimiento de la normativa laboral, la demandada comenzó los trámites de declaración, descuento y pago de sus cotizaciones previsionales, y los pagos comenzaron a efectuarse a partir de octubre de 2010, evidencia que antes de esa fecha había una manifestación de voluntad de mantener la afiliación al sistema previsional de su país. Por último, señala que al no existir la obligación legal de declarar, descontar y pagar las cotizaciones previsionales durante el periodo que reclama la trabajadora, menos podría entenderse que existiera una deuda. Finaliza expresando que de declararse la existencia de dicha obligación lo que ocurriría en los hechos es un doble pago, un enriquecimiento sin causa, toda vez que las remuneraciones de cada uno de los meses a que se refiere la demanda, incluían los montos que persigue ahora por concept
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La Serena, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO:Que ha comparecido el abogado don Eugenio Patricio Cortés Caroca, en representación de doña PATRICIA JACQUELINE ESPIN POZO, cédula de identidad 14.700.588-1, odontóloga, domiciliada en calle Larraín Alcalde N° 2517, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo demanda en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL GA
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