13º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./SOLAR

Rol

C-32415-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece en autos Andr s Silva Charpentieré , abogado, mandatario judicial y en representaci n de ó Ita Corpbancaú , sociedad an nima bancaria, representada legalmente por Manuel Olivares Rossetti,ó ingeniero, todos domiciliados en Avenida presidente Riesco N 5537,° comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Rodrigo Andr s Solar Cardemilé , ignora profesi n u oficio, con domicilioó en Helsby N 8921, Casa F, comuna de La Reina, en atenci n a los° ó

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuaci n.ó Funda la demanda en que su representado es due o del pagarñ é N 204421104, suscrito con fecha 24 de noviembre de 2011, por la suma de° $4.000.000.-, por concepto de capital, pagadero en una cuota con vencimiento 14 de junio de 2019. Manifiesta que se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago del pagar , se devengar a el inter s penal igual al m ximo que la leyé í é á permite estipular para operaciones no reajustables que resulte ser la m s altaá de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripci n del pagar o de laó é vigente al d a de la mora o simple retardo, el que se aplicar desde la moraí á o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Expresa que presentado a cobro el documento, el deudor no pag eló monto adeudado, raz n por la que mediante esta demanda el acreedor haceó exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $4.000.000.-, m sá los intereses penales descritos hasta la fecha del pago efectivo. Indica que la firma del suscriptor puesta en el pagar se encuentraé autorizada por Notario P blico. Adem s, que la deuda es l quida,ú á í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Rodrigo Andr s Solar Cardemilé , ya individualizada, y con su m rito, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en sué ó contra por la suma de $4.000.000.-, m s los intereses pactados, y disponerá se siga adelante la ejecuci n hasta hacer a su representado entero yó cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 12 y 13 de diciembre de 2019, se notific la demanda y seó requiri de pago a la demandada, seg n consta en el expediente electr nico.ó ú ó A trav s de presentaci n de 18 de diciembre de 2019, la demandadaé ó opuso a la ejecuci n, la excepci n contemplada en el numeral 7 del art culoó ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, confiri ndose el traslado respectivo.ó é Con fecha 10 de enero de 2020, el ejecutante evacu el trasladoó conferido. Por resoluci n de 16 de enero de 2020, se declar admisible laó ó excepci n opuesta, recibi ndose la causa a prueba por el t rmino legal,ó é é rindi ndose la que consta en autos.é Con fecha 27 de marzo de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Comparece en Andr s Silva Charpentieré , abogado, mandatario judicial y en representaci n de ó Ita Corpbancaú , e interpone demanda ejecutiva en contra de Rodrigo Andr s Solar Cardemilé , ya individualizada, y con su m rito, solicita se ordene despachar mandamientoé de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $4.000.000.-, m s losá intereses pactados, y disponer se siga adelante la ejecuci n hasta hacer a suó representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en raz n de los fundamentos de hecho y de derecho rese ados en loó ñ expositivo de este fallo. Segundo:

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el m rito de autos y vistoé adem s lo dispuesto en los art culos 1545, 1698 y siguientes del C digoá í ó Civil, art culos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 471 del C digoí ó de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepci n interpuesta por la ejecutada,ó debiendo en consecuencia continuar la ejecuci n respecto del saldo insolutoó de la obligaci n, hasta hacerse al acreedor entero y cumplido pago de susó acreencias en capital e intereses. II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-32415-2019 Pronunciada por Nancy Torrealba P rezé , Juez Suplente del D cimoé Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-31T13:48:42-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32415-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./SOLARÚ Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte Vistos: Comparece en autos Andr s Silva Charpentieré , abogado, mandatario judicial y en representaci n de ó Ita Corpbancaú , sociedad an nima bancaria, representada legalmente por Manuel Olivares Rossetti,ó ingen

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