M. PUBLICO C/ SERGIO ANDRÉS AGUILAR RIVERA
Rol
O-2734-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nro. 9, 14, 15 Nro. 1, 49, 70, 432, 494 bis del Código Penal; artículo 297, 340, 341, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a Sergio Andrés Aguilar Rivera, cédula nacional de identidad N°15.909.776-5, ya individualizado(a), como autor de un delito Hurto Falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal cometido el 05.10.2022 en esta jurisdicción en grado de desarrollo de frustrado, a sufrir la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. II.- Que, se le tiene por cumplida la multa en este acto, con motivo del día privación de libertad a que estuvo sujeto el imputado en la presente causa. III.- Que, se exime al sentenciado al pago de las costas, por estar patrocinado por la defensoría penal pública y evitar la realización de un juicio oral Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad Dirigió la audiencia y resolvió – IVÁN RODRIGO VIAL AGUILAR - Juez de Garantía (S). JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: TWREXBYRXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-06T22:38:01-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Sergio Andrés Aguilar Rivera, cédula nacional de identidad N°15.909.776-5, ya individualizado(a), como autor de un delito Hurto Falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal cometido el 05.10.2022 en esta jurisdicción en grado de desarrollo de frustrado, a sufrir la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. II.- Que, se le tiene por cumplida la multa en este acto, con motivo del día privación de libertad a que estuvo sujeto el imputado en la presente causa. III.- Que, se exime al sentenciado al pago de las costas, por estar patrocinado por la defensoría penal pública y evitar la realización de un juicio oral Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad Dirigió la audiencia y resolvió – IVÁN RODRIGO VIAL AGUILAR - Juez de Garantía (S). JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: TWREXBYRXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-06T22:38:01-0300
Texto Completo (Preview)
Partes: Ministerio Público c/ SERGIO ANDRÉS AGUILAR RIVERA RIT. 2734 - 2022 RUC. 2200986299-8 Delito Hurto falta (494 bis codigo penal). Motivo SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., seis de octubre de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado IVÁN RODRIGO VIAL AGUILAR RUC 2200986299-8 RIT 2734 – 2022 Delito Hurto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica