23º Juzgado Civil de Santiago

CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./GIL

Rol

C-6927-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que al folio 1 comparece Eduardo Belmar Garc a, Abogado, ení representaci n judicial de ó Cl nica Alemana de Santiago S.Aí ., sociedad comercial del giro de su denominaci n, representada legalmente por Juanó Guillermo Bernstein Jim nez, Ingeniero comercial y por Alejandro Marceloé Fern ndez Cifuentes, Ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectosá en Paseo Bulnes N 107, oficina 25, comuna y ciudad de Santiago,° interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Mar a Cecilia Gilí Valenzuela, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Cerro Coloradoó N 6110, departamento 221, comuna de Las Condes, ciudad de ° Santiago, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra y seó le requiera de pago por la suma de $12.780.725.-. Expone que su representada es due a del pagar Nñ é º209978, por la suma de $12.780.725.-, suscrito por la deudora y con vencimiento el d a í 26 de Septiembre de 2018, cuya firma se encuentra debidamente autorizada en la notar a de Santiago de Alberto Mozo Aguilar. Se estipul que en el casoí ó de mora o simple retardo en el pago del pagar se devengar a, desde laé í fecha de la mora o del simple retardo y hasta la poca de su pago ntegro yé í efectivo un inter s penal igual al corriente para operaciones de cr dito deé é dinero en moneda nacional, no reajustables, de plazo inferior a 90 d as,í establecido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que se calcular a y pagar a sobre el saldo total adeudado. í í C-6927-2019 Foja: 1 Es del caso, refiere, que la demandada no pag la deuda a la fecha deó su vencimiento, por lo que demanda en este acto el total de la obligaci n, laó que al d a í 26 de Septiembre de 2018 asciende a la suma de $12.780.725.-, m s los intereses pactados desde esa fecha y hasta la de su pago efectivo yá las costas del juicio. Al folio 4, se tuvo por interpuesta la demanda y se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Al folio 10 y, acorde consta del atesta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Eduardo Belmar Garc a, Abogado, ení representaci n judicial de ó Cl nica Alemana de Santiago S.Aí ., interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Mar a Cecilia Gilí Valenzuela, a partir de las consideraciones de hecho y de derecho rese adas en la parte expositiva de la presente sentencia.ñ Segundo: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, a saber, la nulidad de la obligaci nó , a partir de las consideraciones de hecho y de derecho tambi n rese adas en la parte expositiva de la presenteé ñ sentencia. Tercero: Que para acreditar los fundamentos de su pretensi n, laó parte ejecutante acompa los siguientes documentos: 1.- Pagar Nñó é °209978, de 26 de septiembre de 2018; 2.- Mandato judicial suscrito con firma electr nica avanzada otorgado por escritura de 10 de julio de 2018,ó C-6927-2019 Foja: 1 otorgada en la Notar a de Santiago de Cosme Gomila Gatica, anotada bajoí el repertorio N 8820.º Cuarto: Que por su parte, la ejecutada no acompa antecedente niñó probanza alguna en estos autos. Quinto: Que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alegaó ó aqu llas o sta. é é Sexto: Que respecto de la excepci n opuesta por la ejecutada, deló examen del pagar fundante de la ejecuci n es posible constatar que fueé ó suscrito por la propia ejecutada, lo que desvirt a sus aseveracionesú contenidas en la contestaci n de la demanda, en t rminos que no lo hayaó é hecho. Lo que se ve reforzado por la circunstancia que la excepci n invocadaó no ha sido acreditada por medio probatorio alguno, pese a tener la carga procesal de hacerlo, acorde ha sido explicado en el motivo quinto de esta sentencia, S ptimo:é Que se condenar en costas a la parte ejecutada, deá conformidad a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1, 160, 170, 434 y 471á í del C digo de Procedimiento Civil; ó

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepci n opuesta, debiendo proseguirse con laó ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante.ó II.- Que se condena a la ejecutada al pago de costas, al tenor de lo razonado en el motivo s ptimo de esta sentencia. é Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch veseí í í . Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez del 23 Juzgado CivilÁ ° de Santiago. Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante. á C-6927-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-31T13:30:55-0300

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C-6927-2019 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6927-2019 CARATULADO : CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./GIL Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que al folio 1 comparece Eduardo Belmar Garc a, Abogado, ení representaci n judicial de ó Cl nica Alemana de Santiago S.Aí ., sociedad comercial del giro de s

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