C/ SERGIO MIGUEL OSORIO LÓPEZ
Rol
O-5187-2020
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
LESIONES LEVES., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado SERGIO MIGUEL OSORIO LÓPEZ, cédula de identidad N° 14.577.511-6, 46 años, nacido el 21 de noviembre de 1975, con domicilio en Pasaje PRESIDENTE HARRY TRUMAN Nº 8551, comuna de Pudahuel, legalmente representado por su abogado defensor público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El día 20 de diciembre de 2020, a las 3:45 horas aproximadamente, el requerido Sergio Miguel Osorio Lopez escaló la reja perimetral del domicilio ubicado en pasaje CastelNovi N° 1769, comuna de Cerro Navia, de propiedad de la víctima Ivonne Sepúlveda Vera, ingresó al mismo con el fin de sustraer especies, e intentó abrir la camioneta que se encontraba en el antejardín, siendo sorprendido por un vecino del sector, don Alfredo Castillo Palacios quien observó los hechos desde las cámaras de seguridad de su domicilio, llegó al lugar y logró reducir al requerido, quien lo golpeó y mordió en el tórax, resultando esta víctima con laceración con escaso sangrado en tórax anterior, dolor a la movilización Código: GQXHXBPRVNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial y digito presión en región de trapecio izquierdo, lesiones de carácter leve según diagnóstico médico.” Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 51 y 68 y 69 del Código Penal, y artículos 442 N° 1 y 494 N° 5 del mismo Código, SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requeri
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado SERGIO MIGUEL OSORIO LÓPEZ, cédula de identidad N° 14.577.511-6, 46 años, nacido el 21 de noviembre de 1975, con domicilio en Pasaje PRESIDENTE HARRY TRUMAN Nº 8551, comuna de Pudahuel, legalmente representado por su abogado defensor público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El día 20 de diciembre de 2020, a las 3:45 horas aproximadamente, el requerido Sergio Miguel Osorio Lopez escaló la reja perimetral del domicilio ubicado en pasaje CastelNovi N° 1769, comuna de Cerro Navia, de propiedad de la víctima Ivonne Sepúlveda Vera, ingresó al mismo con el fin de sustraer especies, e intentó abrir la camioneta que se encontraba en el antejardín, siendo sorprendido por un vecino del sector, don Alfredo Castillo Palacios quien observó los hechos desde las cámaras de seguridad de su domicilio, llegó al lugar y logró reducir al requerido, quien lo golpeó y mordió en el tórax, resultando esta víctima con laceración con escaso sangrado en tórax anterior, dolor a la movilización Código: GQXHXBPRVNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial y digito presión en región de trapecio izquierdo, lesiones de carácter leve según diagnóstico médico.” Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 51 y 68 y 69 del Código Penal, y artículos 442 N° 1 y 494 N° 5 del mismo Código,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido SERGIO MIGUEL OSORIO PÉREZ, ya individualizado como autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el art.442 N° 1 del Código Penal, y de la falta de LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, ambos ilícitos perpetrados con fecha 20 de diciembre de 2020 en la comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por el primer delito; como también a una pena pecuniaria de MULTA ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el segundo delito. II.- Que, por no reunir el sentenciado al momento de la comisión del hecho punible, todos y cada uno de los requisitos previstos en la Ley Nº 18.216, debe CUMPLIR REAL Y EFECTIVAMENTE la pena privativa de libertad impuesta, debiendo certificarse por la Sra. Ministro de fe del Tribunal la circunstancia de existir abonos que considerar en beneficio del condenado. Código: GQXHXBPRVNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Actualmente el condenado se encuentra en prisión preventiva por causa diversa. III.- Que, la pena de MULTA impuesta se tendrá por CUMPLIDA con el día que permaneció privado de libertad el sentenciado al pasar
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Poder Judicial Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado SERGIO MIGUEL OSORIO LÓPEZ, cédula de identidad N° 14.577.511-6, 46 años, nac
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